Desapariciones en el paro nacional: silencio y eufemismos
Las cifras no concuerdan. Mientras la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo hablan de 84 personas “no localizadas”, organizaciones de derechos humanos registran más de 700 desapariciones forzadas en los más de 40 días de protesta de este 2021.
Más allá de la visita de la CIDH, las cifras no coinciden. Mientras la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo hablan de 84 personas “no localizadas”, ONG registran más de 700 casos.
“A la fecha, existen tres denuncias por la comisión del delito de desaparición forzada en el marco de la protesta”. La cita es del informe que el propio fiscal general Francisco Barbosa le entregó esta semana a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su visita de trabajo a Colombia. La Defensoría del Pueblo, por su parte, reportó diez quejas por esta misma conducta. Mientras tanto, organizaciones sociales hablan de más de 700 casos de desaparición forzada. Las discrepancias en cifras no son un mero debate metodológico, sino que abren una discusión de fondo sobre cómo las autoridades están enfrentando la violencia en estas manifestaciones.
El Espectador consultó a abogados y plataformas de derechos humanos que han conocido de primera mano estos casos, así como a expertos en el fenómeno de la desaparición forzada, para entender cómo se ha manifestado este crimen en el paro nacional, que ya cumple 47 días. La Fiscalía, la Comisión de Búsqueda de Desaparecidos y la Defensoría han activado lo que llaman Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU) para localizar a 572 personas. Esto significa que las entidades se coordinan con el objetivo de que en el menor tiempo posible se dé con el paradero de alguien que se presume como desaparecido. A la fecha, según el ente investigador, continúan sin aparecer 84 personas.
La Fiscalía le aseguró a la CIDH que Colombia creó este mecanismo de búsqueda en cumplimiento de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por Naciones Unidas en 1992. Según la entidad, más de 700 investigadores en campo se han dedicado a la búsqueda de personas reportadas como desaparecidas. Adicionalmente, le aclaró el ente investigador a la Comisión, los MBU actúan de manera independiente de las investigaciones penales, pues su objetivo es “encontrar a una persona desaparecida, viva o muerta”. Es decir, no por cada persona reportada como desaparecida hay un proceso que busque dar con los responsables.
Esta idea va en la misma línea de lo que le dijo el Ministerio de Defensa a la CIDH. En el informe que le entregaron a la Comisión, según la cartera que dirige Diego Molano, para hablar del delito de desaparición forzada se tienen que dar cuatro condiciones: privar de la libertad a una persona; ocultarla; no dar información de su paradero; y sustraer a la persona del amparo de la ley. “Estos requisitos son importantes para diferenciar la desaparición forzada como delito de la ausencia de información transitoria sobre alguna persona”, se lee en el documento de 125 páginas. Para referirse a los desaparecidos del paro, entonces, las autoridades han acudido a otro término: personas no localizadas.
La directora de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD), Luz Marina Monzón, entidad creada con el Acuerdo de Paz y cuyo mandato se centra en el conflicto armado, cree que este término no ayuda a cumplir con las obligaciones internacionales que tiene Colombia de prevenir la desaparición forzada. “No es sano, en ningún momento, que haya negacionismos o eufemismos. Pero mucho menos en un proceso de construcción de paz en el que se busca la no repetición, como el que atraviesa Colombia”, explicó Monzón a El Espectador. Y añadió que, precisamente, el MBU se utiliza cuando se presume que hay una desaparición, con lo cual no cabe decir que esta conducta no se cometió.
En el mismo sentido, María Clara Galvis, profesora de la Universidad Externado y exvicepresidenta del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, le explicó a este diario que: “Con independencia de las actividades para buscar a la persona, las investigaciones por desaparición forzada se deben abrir de oficio, es decir, sin necesidad de denuncia, y de manera inmediata tan pronto la autoridad estatal tenga noticia de que una persona pudo ser sometida a desaparición forzada. La investigación es justamente para saber si se trata de una desaparición forzada, de una desaparición cometida por un particular o si no se trata de ninguna de estas situaciones”.
La Fiscalía le aseguró a la CIDH que, a corte del 6 de junio, “en todos los casos de las personas que han sido ubicadas se ha descartado por completo la configuración del delito de desaparición forzada”. Y la propia vicefiscal, Martha Mancera, dijo en entrevista con El Tiempo que, en los casos que han revisado “jamás” se puede hablar de desapariciones forzadas, pues “no hay información que me permita decir que a esa persona la privaron de su libertad por cualquier medio y que la ocultaron, y que la persona que lo hizo no da respuesta del desaparecido”. No obstante, las organizaciones sociales y los abogados que han estado en terreno reportan un panorama distinto.
El escenario actual
El abogado Germán Romero y Alberto Yepes, investigador de la Coordinación Colombia-EuropaEstados Unidos y miembro de la Mesa de Trabajo sobre Desaparición Forzada, han conocido testimonios de primera mano sobre casos de esta naturaleza en el paro. Coinciden en que la Policía ha entorpecido la documentación de las detenciones, que luego terminan en reportes de personas desaparecidas. “La definición de la desaparición forzada no implica la muerte de la víctima. Ese es un delito adicional. En Colombia tenemos la tradición de que la desaparición ha tenido como fin la muerte y, usualmente, el ocultamiento en una fosa. Pero también hay desapariciones transitorias”, aseguró Yepes.
Los abogados advierten, por ejemplo, que se han reportado casos en que abogados han ido a preguntar por personas detenidas y se les niega que estuvieran bajo custodia policial. “A los familiares que llegaban a las URI se les negó la información; las detenciones se prolongaron injustificadamente y hay casos documentados de abogados que llegaron con poder firmado y se les negaba que allí estuvieran las personas. Esta negativa de información que sigue a la detención es lo que en términos jurídicos configura la desaparición forzada (...) muchos detenidos denuncian que, cuando intentaron comunicarse, les quitaron sus celulares o les destruyeron la sim card”, advirtió Yepes.
“Hubo un concierto de distintas entidades para producir este resultado. Ahí participaron la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo,