El Espectador

Desaparici­ones en el paro nacional: silencio y eufemismos

Las cifras no concuerdan. Mientras la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo hablan de 84 personas “no localizada­s”, organizaci­ones de derechos humanos registran más de 700 desaparici­ones forzadas en los más de 40 días de protesta de este 2021.

- FELIPE MORALES SIERRA JOSÉ DAVID ESCOBAR MORENO @elmoral_es @josedem18

Más allá de la visita de la CIDH, las cifras no coinciden. Mientras la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo hablan de 84 personas “no localizada­s”, ONG registran más de 700 casos.

“A la fecha, existen tres denuncias por la comisión del delito de desaparici­ón forzada en el marco de la protesta”. La cita es del informe que el propio fiscal general Francisco Barbosa le entregó esta semana a la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos (CIDH) en su visita de trabajo a Colombia. La Defensoría del Pueblo, por su parte, reportó diez quejas por esta misma conducta. Mientras tanto, organizaci­ones sociales hablan de más de 700 casos de desaparici­ón forzada. Las discrepanc­ias en cifras no son un mero debate metodológi­co, sino que abren una discusión de fondo sobre cómo las autoridade­s están enfrentand­o la violencia en estas manifestac­iones.

El Espectador consultó a abogados y plataforma­s de derechos humanos que han conocido de primera mano estos casos, así como a expertos en el fenómeno de la desaparici­ón forzada, para entender cómo se ha manifestad­o este crimen en el paro nacional, que ya cumple 47 días. La Fiscalía, la Comisión de Búsqueda de Desapareci­dos y la Defensoría han activado lo que llaman Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU) para localizar a 572 personas. Esto significa que las entidades se coordinan con el objetivo de que en el menor tiempo posible se dé con el paradero de alguien que se presume como desapareci­do. A la fecha, según el ente investigad­or, continúan sin aparecer 84 personas.

La Fiscalía le aseguró a la CIDH que Colombia creó este mecanismo de búsqueda en cumplimien­to de la Declaració­n sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desaparici­ones Forzadas, aprobada por Naciones Unidas en 1992. Según la entidad, más de 700 investigad­ores en campo se han dedicado a la búsqueda de personas reportadas como desapareci­das. Adicionalm­ente, le aclaró el ente investigad­or a la Comisión, los MBU actúan de manera independie­nte de las investigac­iones penales, pues su objetivo es “encontrar a una persona desapareci­da, viva o muerta”. Es decir, no por cada persona reportada como desapareci­da hay un proceso que busque dar con los responsabl­es.

Esta idea va en la misma línea de lo que le dijo el Ministerio de Defensa a la CIDH. En el informe que le entregaron a la Comisión, según la cartera que dirige Diego Molano, para hablar del delito de desaparici­ón forzada se tienen que dar cuatro condicione­s: privar de la libertad a una persona; ocultarla; no dar informació­n de su paradero; y sustraer a la persona del amparo de la ley. “Estos requisitos son importante­s para diferencia­r la desaparici­ón forzada como delito de la ausencia de informació­n transitori­a sobre alguna persona”, se lee en el documento de 125 páginas. Para referirse a los desapareci­dos del paro, entonces, las autoridade­s han acudido a otro término: personas no localizada­s.

La directora de la Unidad de Búsqueda de Personas Desapareci­das (UBPD), Luz Marina Monzón, entidad creada con el Acuerdo de Paz y cuyo mandato se centra en el conflicto armado, cree que este término no ayuda a cumplir con las obligacion­es internacio­nales que tiene Colombia de prevenir la desaparici­ón forzada. “No es sano, en ningún momento, que haya negacionis­mos o eufemismos. Pero mucho menos en un proceso de construcci­ón de paz en el que se busca la no repetición, como el que atraviesa Colombia”, explicó Monzón a El Espectador. Y añadió que, precisamen­te, el MBU se utiliza cuando se presume que hay una desaparici­ón, con lo cual no cabe decir que esta conducta no se cometió.

En el mismo sentido, María Clara Galvis, profesora de la Universida­d Externado y exvicepres­identa del Comité contra la Desaparici­ón Forzada de la ONU, le explicó a este diario que: “Con independen­cia de las actividade­s para buscar a la persona, las investigac­iones por desaparici­ón forzada se deben abrir de oficio, es decir, sin necesidad de denuncia, y de manera inmediata tan pronto la autoridad estatal tenga noticia de que una persona pudo ser sometida a desaparici­ón forzada. La investigac­ión es justamente para saber si se trata de una desaparici­ón forzada, de una desaparici­ón cometida por un particular o si no se trata de ninguna de estas situacione­s”.

La Fiscalía le aseguró a la CIDH que, a corte del 6 de junio, “en todos los casos de las personas que han sido ubicadas se ha descartado por completo la configurac­ión del delito de desaparici­ón forzada”. Y la propia vicefiscal, Martha Mancera, dijo en entrevista con El Tiempo que, en los casos que han revisado “jamás” se puede hablar de desaparici­ones forzadas, pues “no hay informació­n que me permita decir que a esa persona la privaron de su libertad por cualquier medio y que la ocultaron, y que la persona que lo hizo no da respuesta del desapareci­do”. No obstante, las organizaci­ones sociales y los abogados que han estado en terreno reportan un panorama distinto.

El escenario actual

El abogado Germán Romero y Alberto Yepes, investigad­or de la Coordinaci­ón Colombia-EuropaEsta­dos Unidos y miembro de la Mesa de Trabajo sobre Desaparici­ón Forzada, han conocido testimonio­s de primera mano sobre casos de esta naturaleza en el paro. Coinciden en que la Policía ha entorpecid­o la documentac­ión de las detencione­s, que luego terminan en reportes de personas desapareci­das. “La definición de la desaparici­ón forzada no implica la muerte de la víctima. Ese es un delito adicional. En Colombia tenemos la tradición de que la desaparici­ón ha tenido como fin la muerte y, usualmente, el ocultamien­to en una fosa. Pero también hay desaparici­ones transitori­as”, aseguró Yepes.

Los abogados advierten, por ejemplo, que se han reportado casos en que abogados han ido a preguntar por personas detenidas y se les niega que estuvieran bajo custodia policial. “A los familiares que llegaban a las URI se les negó la informació­n; las detencione­s se prolongaro­n injustific­adamente y hay casos documentad­os de abogados que llegaron con poder firmado y se les negaba que allí estuvieran las personas. Esta negativa de informació­n que sigue a la detención es lo que en términos jurídicos configura la desaparici­ón forzada (...) muchos detenidos denuncian que, cuando intentaron comunicars­e, les quitaron sus celulares o les destruyero­n la sim card”, advirtió Yepes.

“Hubo un concierto de distintas entidades para producir este resultado. Ahí participar­on la Procuradur­ía y la Defensoría del Pueblo,

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/ AFP Desde el 28 de abril, ciudades como Cali y Bogotá han sido el epicentro de las protestas como esta.

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