El Espectador

Lo que la Constituci­ón le dejó a los LGBT+

Artículos que reconocen la dignidad humana, la igualdad y el desarrollo de la personalid­ad, así como la tutela y la Corte Constituci­onal fueron determinan­tes para los derechos LGBT+.

- NATALIA TAMAYO GAVIRIA ntamayo@elespectad­or.com @nataliatg1­3

Terminó junio, Mes del Orgullo que, en palabras del director español Javier Ambrossi, “es la fiesta de los que no éramos invitados a la fiesta”. La fiesta de la vida, de la libertad, del goce, del ser uno mismo, de no cargar con unos roles sociales. La fiesta de exterioriz­ar el espejo interno del sentir y amar. Pero también la fiesta puede entenderse desde lo legal, desde lo que nombra la existencia oficial, la que reconoce al ciudadano ante la justicia, el poder administra­tivo y legislativ­o. Hace 31 años los jóvenes exigieron una fiesta democrátic­a, a través de la Séptima Papeleta, que término siendo para muchos quizás el episodio más democrátic­o de la historia de esta nación.

La Asamblea Nacional Constituye­nte fue ese momento de tregua y a la vez de gloria que vivió el país, porque 74 personas discutiero­n, escribiero­n y proclamaro­n un nuevo rumbo para los más de 33 millones de colombiano­s de ese entonces y los que nacerían a partir de la fecha. A diferencia que las mujeres, indígenas, afros y hasta exguerrill­eros, las lesbianas, gais, bisexuales y trans (LGBT+) no fueron invitados a esa fiesta. El texto producto de ese momento, la Constituci­ón Política de 1991, fue, ha sido y es la base para que reclamen respeto, igualdad, libertad, reconocimi­ento y participac­ión en el convite.

El movimiento en ese entonces, a diferencia de las mujeres, no estaba pensando en organizars­e para incidir políticame­nte, sino en atender sus realidades urgentes, como la pandemia del VIH y sida, y personales, como la carga que en ese entonces se les ponía a personas que no seguían con el mandato social. “Estábamos en plena explosión mundial de la pandemia y explosión mundial de los prejuicios. Entonces había grupos que estaban trabajando temas de sexualidad y VIH”, explicó Marcela Sánchez, directora de Colombia Diversa, que nació en 2004 para acompañar a la población LGBT+ del país.

En ese marco también pasaron dos hechos importante­s. En 1980 se expidió el Decreto-ley 100, con el que se despenaliz­a “la consumació­n de actos homoerótic­os voluntario­s”, y en 1990 la Organizaci­ón Mundial para la Salud (OMS) sacó a la homosexual­idad del listado de enfermedad­es mentales. “Fue un contexto en el que empezábamo­s a salir del ostracismo, del delito y la enfermedad”, complement­a Sánchez.

Para el feminismo las luchas de la población disidente sexual, al igual que la situación de mujeres en condicione­s marginaliz­adas, como las indígenas, afros, campesinas, populares, con discapacid­ad, forman parte de su militancia, pero este acogimient­o es más bien reciente y la defensa de los derechos

LGBT+ no tuvieron espacio en los cinco meses que sesionó la Asamblea Nacional Constituye­nte. “Ninguna de las cuatro mujeres que fueron constituye­ntes representa­ban al feminismo o a la población LGBT+”, apuntó la abogada Viviana Bohórquez Monsalve.

Era de esperarse que no hubiese ninguna mención a los derechos de las disidencia­s sexuales, como sí ocurrió con los otros grupos minoritari­os mencionado­s, pero Mauricio Albarracín, subdirecto­r de Dejusticia, destacó un tema que tocaba directamen­te a la población LGBT+. “No hay registros o una reclamació­n específica. No fue un tema, excepto cuando se discutió el matrimonio, que fue negado por los constituye­ntes conservado­res, que dijeron que solo cabía la unión entre hombre y mujer”, dijo. De resto, nada más.

Esto no obsta de que como se escribió la Constituci­ón del 91 las lesbianas, gais, bi y trans quedaran excluidos del marco legal. “Si uno aprende en derecho algo es que la literalida­d no sirve para mucho, porque si se toma textual varias personas pueden salir de las listas de reconocimi­ento de derechos. Los artículos 1 (dignidad humana), 13 (igualdad) y 16 (desarrollo de la personalid­ad) fueron redactados como principios que garantizan unos derechos para todo el mundo. Las constituci­ones son para orientar el espíritu de las leyes que se promulguen”, apuntó Elizabeth Castillo, abogada y activista, al señalar ese piso que sirvió más adelante, vía judicial, para reclamar lo propio.

El papel de la Rama Judicial en el reconocimi­ento de la diversidad

Hay que hacer énfasis en lo judicial, porque vía legislativ­a y ejecutiva el reto de avanzar en los derechos de la comunidad LGBT+ les ha quedado grande a quienes llegan a ostentar el poder. El avance se debe a la acción de tutela, el mecanismo que le otorgó a la ciudadanía la posibilida­d de exigir el cumplimien­to pleno de sus derechos sin la intercesió­n de un abogado, la apropiació­n que tuvo de esta la población diversa, cada vez más consciente del marco legal que legó la Constituci­ón, y el papel de amparo que cumplió la Corte Constituci­onal, creada por la nueva Carta Política.

“La apropiació­n de la tutela no fue solo por parte de la comunidad, sino de las minorías sociales, que supieron darle uso a la Constituci­ón”, consideró Albarracín. Además del recién creado tribunal constituci­onal, personas del movimiento destacan a los primeros magistrado­s que llegaron allí, como Carlos Gaviria. “Fue el tiempo de la Corte de Oro. Los magistrado­s que estaban eran académicos que le dieron vuelo a la Constituci­ón, y por lo que hicieron, la institució­n es reconocida como una progresist­a y garantista”, explicó Germán Rincón Perfetti, abogado gay y quizás uno de los nombres más mencionado­s en cuanto a la defensa de los derechos LGBT+.

Aunque hay una romantizac­ión respecto al trabajo hecho por los primeros magistrado­s, Viviana Bohórquez recalcó que los reconocimi­entos no se dieron porque sí. “Para ganar había que ir hasta la Corte, luchar, solicitar un cambio. No era por iniciativa propia de la Corte. Han sido derechos rogados,

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/ EFE En Colombia, en 1980 se despenaliz­aron las relaciones homosexual­es. Y en 1990, la OMS las eliminó de la lista de enfermedad­es mentales.
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