Lo que la Constitución le dejó a los LGBT+
Artículos que reconocen la dignidad humana, la igualdad y el desarrollo de la personalidad, así como la tutela y la Corte Constitucional fueron determinantes para los derechos LGBT+.
Terminó junio, Mes del Orgullo que, en palabras del director español Javier Ambrossi, “es la fiesta de los que no éramos invitados a la fiesta”. La fiesta de la vida, de la libertad, del goce, del ser uno mismo, de no cargar con unos roles sociales. La fiesta de exteriorizar el espejo interno del sentir y amar. Pero también la fiesta puede entenderse desde lo legal, desde lo que nombra la existencia oficial, la que reconoce al ciudadano ante la justicia, el poder administrativo y legislativo. Hace 31 años los jóvenes exigieron una fiesta democrática, a través de la Séptima Papeleta, que término siendo para muchos quizás el episodio más democrático de la historia de esta nación.
La Asamblea Nacional Constituyente fue ese momento de tregua y a la vez de gloria que vivió el país, porque 74 personas discutieron, escribieron y proclamaron un nuevo rumbo para los más de 33 millones de colombianos de ese entonces y los que nacerían a partir de la fecha. A diferencia que las mujeres, indígenas, afros y hasta exguerrilleros, las lesbianas, gais, bisexuales y trans (LGBT+) no fueron invitados a esa fiesta. El texto producto de ese momento, la Constitución Política de 1991, fue, ha sido y es la base para que reclamen respeto, igualdad, libertad, reconocimiento y participación en el convite.
El movimiento en ese entonces, a diferencia de las mujeres, no estaba pensando en organizarse para incidir políticamente, sino en atender sus realidades urgentes, como la pandemia del VIH y sida, y personales, como la carga que en ese entonces se les ponía a personas que no seguían con el mandato social. “Estábamos en plena explosión mundial de la pandemia y explosión mundial de los prejuicios. Entonces había grupos que estaban trabajando temas de sexualidad y VIH”, explicó Marcela Sánchez, directora de Colombia Diversa, que nació en 2004 para acompañar a la población LGBT+ del país.
En ese marco también pasaron dos hechos importantes. En 1980 se expidió el Decreto-ley 100, con el que se despenaliza “la consumación de actos homoeróticos voluntarios”, y en 1990 la Organización Mundial para la Salud (OMS) sacó a la homosexualidad del listado de enfermedades mentales. “Fue un contexto en el que empezábamos a salir del ostracismo, del delito y la enfermedad”, complementa Sánchez.
Para el feminismo las luchas de la población disidente sexual, al igual que la situación de mujeres en condiciones marginalizadas, como las indígenas, afros, campesinas, populares, con discapacidad, forman parte de su militancia, pero este acogimiento es más bien reciente y la defensa de los derechos
LGBT+ no tuvieron espacio en los cinco meses que sesionó la Asamblea Nacional Constituyente. “Ninguna de las cuatro mujeres que fueron constituyentes representaban al feminismo o a la población LGBT+”, apuntó la abogada Viviana Bohórquez Monsalve.
Era de esperarse que no hubiese ninguna mención a los derechos de las disidencias sexuales, como sí ocurrió con los otros grupos minoritarios mencionados, pero Mauricio Albarracín, subdirector de Dejusticia, destacó un tema que tocaba directamente a la población LGBT+. “No hay registros o una reclamación específica. No fue un tema, excepto cuando se discutió el matrimonio, que fue negado por los constituyentes conservadores, que dijeron que solo cabía la unión entre hombre y mujer”, dijo. De resto, nada más.
Esto no obsta de que como se escribió la Constitución del 91 las lesbianas, gais, bi y trans quedaran excluidos del marco legal. “Si uno aprende en derecho algo es que la literalidad no sirve para mucho, porque si se toma textual varias personas pueden salir de las listas de reconocimiento de derechos. Los artículos 1 (dignidad humana), 13 (igualdad) y 16 (desarrollo de la personalidad) fueron redactados como principios que garantizan unos derechos para todo el mundo. Las constituciones son para orientar el espíritu de las leyes que se promulguen”, apuntó Elizabeth Castillo, abogada y activista, al señalar ese piso que sirvió más adelante, vía judicial, para reclamar lo propio.
El papel de la Rama Judicial en el reconocimiento de la diversidad
Hay que hacer énfasis en lo judicial, porque vía legislativa y ejecutiva el reto de avanzar en los derechos de la comunidad LGBT+ les ha quedado grande a quienes llegan a ostentar el poder. El avance se debe a la acción de tutela, el mecanismo que le otorgó a la ciudadanía la posibilidad de exigir el cumplimiento pleno de sus derechos sin la intercesión de un abogado, la apropiación que tuvo de esta la población diversa, cada vez más consciente del marco legal que legó la Constitución, y el papel de amparo que cumplió la Corte Constitucional, creada por la nueva Carta Política.
“La apropiación de la tutela no fue solo por parte de la comunidad, sino de las minorías sociales, que supieron darle uso a la Constitución”, consideró Albarracín. Además del recién creado tribunal constitucional, personas del movimiento destacan a los primeros magistrados que llegaron allí, como Carlos Gaviria. “Fue el tiempo de la Corte de Oro. Los magistrados que estaban eran académicos que le dieron vuelo a la Constitución, y por lo que hicieron, la institución es reconocida como una progresista y garantista”, explicó Germán Rincón Perfetti, abogado gay y quizás uno de los nombres más mencionados en cuanto a la defensa de los derechos LGBT+.
Aunque hay una romantización respecto al trabajo hecho por los primeros magistrados, Viviana Bohórquez recalcó que los reconocimientos no se dieron porque sí. “Para ganar había que ir hasta la Corte, luchar, solicitar un cambio. No era por iniciativa propia de la Corte. Han sido derechos rogados,