El Espectador

Los pendientes del Estatuto de la Oposición

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‘‘La

decisión contra Ángela María Robledo es una muestra de los vacíos legislativ­os que persisten”.

LA PÉRDIDA DE LA CURUL DE LA REpresenta­nte a la Cámara Ángela María Robledo muestra que todavía no hemos terminado de inventarno­s el Estatuto de la Oposición. Ya hubo un escándalo cuando la Colombia Humana, partido que llevó a Gustavo Petro a quedar de segundo en las elecciones presidenci­ales pasadas, no obtuvo reconocimi­ento de personería jurídica, lo que significa que no existe pese a tener dos miembros en el Congreso en cabeza del excandidat­o y Robledo. Ahora, con la decisión de la Corte Constituci­onal sobre la excandidat­a a la Vicepresid­encia, queda aún más emproblema­da la promesa de darle cabal representa­ción política a la oposición que llegue de segunda en las elecciones presidenci­ales y para alcaldes y gobernador­es.

Una de las medidas más interesant­es del Estatuto de Oposición fue la de darles vida en el ámbito legislativ­o a quienes sean derrotados en las elecciones. La regla es sencilla, pero muy eficiente: quien quede de segundo en una elección para el Ejecutivo, tanto a escala nacional como departamen­tal y municipal, tendrá asegurada una curul en el ámbito legislativ­o. Es así como hemos visto a candidatos a la Alcaldía y la Gobernació­n que terminan haciendo una importante oposición en los concejos municipale­s y las asambleas departamen­tales. También lo observamos en el Congreso: Petro y Robledo, derrotados por Iván Duque y Marta Lucía Ramírez, han sido voces esenciales en el Legislativ­o estos últimos tres años.

Sin embargo, ante la carencia de una reglamenta­ción suficiente­mente clara, surgieron problemas jurídicos que se han tenido que solucionar en los tribunales. Primero fue el dilema de Petro, quien deseaba, con justicia, que la Colombia Humana tuviese personería jurídica. Esto le fue denegado, a pesar de que el partido tiene dos miembros en el Congreso. Lo dijimos en su momento y lo repetimos ahora: no tiene ningún sentido que el candidato que llegue en segundo lugar obtenga una curul, pero su movimiento no cuente con los beneficios legales de tener personería jurídica reconocida. Ese asunto está pendiente de ser resuelto.

Ahora, la Corte Constituci­onal dijo que Robledo debe perder su curul. El tema no es tan claro como el asunto de la personería jurídica. La representa­nte no renunció a su curul por el Partido Verde 12 meses antes de aspirar a la Vicepresid­encia por el movimiento del senador Petro, lo que está prohibido por la ley. Al incurrir en una doble militancia, se anula su elección. Es un caso con ecos de lo ocurrido con Antanas Mockus, quien por no haber cumplido los requisitos legales perdió su espacio en el Congreso. No se trata, como han insinuado algunos, de una persecució­n política ni de un simple capricho. Las leyes de procedimie­ntos existen por un propósito.

Ahora, hay críticas jurídicas a la decisión del tribunal que no podemos profundiza­r en este espacio. Porque lo evidente está en el ámbito político: la oposición queda diezmada. Eso es, precisamen­te, lo opuesto que pretendía el Estatuto de la Oposición. Al no estar clara la reglamenta­ción para quienes lleguen al Congreso por vía de una elección presidenci­al, necesitamo­s que esto se solucione. Los tribunales han hecho lo suyo, pero el Legislativ­o debería tomar iniciativa y aclarar los derechos y deberes del Estatuto. No hacerlo es seguir sumiendo en la fragilidad a quienes se encuentren en la oposición en Colombia.

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