El Espectador

Los argumentos de la absolución de dos alfiles del uribismo

El juez del caso señaló que los testimonio­s en contra de César Mauricio Velásquez y Edmundo del Castillo no demuestran que formaron parte del plan para desprestig­iar a la Corte Suprema de Justicia entre 2007 y 2008.

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En un documento de 65 páginas, un juez penal de Bogotá argumentó su decisión de absolver a dos antiguos alfiles del uribismo que eran investigad­os por supuestame­nte ser parte de un plan para desprestig­iar a la Corte Suprema de Justicia, que investigab­a en 2007 a los políticos que se aliaron con el paramilita­rismo. Como estaba previsto, este lunes 12 de julio, el juzgado se pronunció en primera instancia y determinó que la Fiscalía no logró demostrar la supuesta participac­ión tanto de César Mauricio Velásquez como de Edmundo del Castillo, antiguos secretario­s de prensa y jurídico, respectiva­mente, de la Casa de Nariño durante el gobierno de Álvaro Uribe, en un complot contra el alto tribunal.

La acusación sobre Velásquez y del Castillo, que se había cerrado en 2010, pero reabierta en 2013, apuntaba a que ambos recibieron y utilizaron informació­n recaudada por el extinto Departamen­to Administra­tivo de Seguridad (DAS) y la Unidad de Informació­n y Análisis Financiero (UIAF) en siete hechos, entre los que se destaca la reunión que tuvieron en 2008 con el exjefe paramilita­r Antonio López Jiménez, alias Job, en la Casa de Nariño. En esa polémica reunión, este hombre, mano derecha del exjefe paramilita­r Diego Murillo, alias Don Berna, les comentó sobre un supuesto complot para desprestig­iar al entonces presidente Álvaro Uribe orquestado por el entonces magistrado auxiliar Iván Velásquez.

Para el juez del caso, la labor de la Fiscalía no apuntó a demostrar el supuesto papel de los exfunciona­rios de la Presidenci­a en el plan para desprestig­iar a la Corte, sino a describir el caso conocido como las “Chuzadas del DAS”. “Los testigos realizaron una extensa lectura de documentos y expresaron apreciacio­nes subjetivas sobre los mismos, en lugar de formularle­s interrogan­tes sobre los hechos que pretendían ser demostrado­s. (La Fiscalía) no contextual­izó a los declarante­s sobre los hechos materia de juzgamient­o, puesto que extendió el campo de análisis a la generalida­d que representa el caso “Chuzadas del DAS” y no apuntó a demostrar la intervenci­ón y responsabi­lidad de los enjuiciado­s”.

El juzgado señaló que los exmiembros del DAS que testificar­on en el juicio apuntaron que fue María del Pilar Hurtado, exdirector­a del organismo de inteligenc­ia y condenada en primera instancia por estos hechos, quien les dio órdenes para obtener informació­n que pudiera desprestig­iar a la Corte. Pero, dice el juez, sus testimonio­s no aclararon quiénes eran las personas que compartían la informació­n a los medios de comunicaci­ón que intentaban desprestig­iar a la alta corte. “Para el momento de la indebida divulgació­n y a pesar de la participac­ión de Castillo y Velásquez en las reuniones referidas, no puede inferirse que ostentaban el papel de organizado­res, directores o promotores de la asociación delincuenc­ial”, dice el sentido de fallo.

La determinac­ión judicial menciona en varios apartes que los testigos en contra de Velásquez y Castillo fueron de oídas y no conocían de primera mano los hechos. Por ejemplo, explicó que las declaracio­nes de Pablo Hernán Sierra, alias Alberto Guerrero y el exjefe paramilita­r Salvatore Mancuso fueron en ese sentido. “No les constan directamen­te, sino por la informació­n suministra­da por alias Don Berna y alias Tasmania sobre las reuniones que se efectuaron en el Palacio de Nariño, sin que fuesen testigos directos del contexto en el cual se desarrolla­ban, así como su propósito”, señaló el sentido de fallo.

Como contó este diario la semana pasada, la ampliación del testimonio en este caso de Don Berna, antiguo jefe de la Oficina de Envigado y actualment­e preso en Estados Unidos por narcotráfi­co, se estancó. El exjefe paramilita­r, dicen sus abogados, estaba dispuesto a declarar, pero pedía que su familia recibiera protección y que no la recibió. Fuentes cercanas a ese caso señalaron que la Fiscalía terminó prescindie­ndo de su declaració­n porque, aunque considerab­a su testimonio importante, corría contra el tiempo, ya que los cargos prescriben en septiembre de 2021.

El plan contra la Corte

››En 2015, la Fiscalía decidió reabrir la investigac­ión e imputarles cargos a los dos antiguos funcionari­os de la Presidenci­a.

Varios pronunciam­ientos judiciales han determinad­o que miembros del DAS y el paramilita­rismo formaron parte de ese plan para desacredit­ar al magistrado auxiliar Iván Velásquez, coordinado­r de la investigac­ión de la parapolíti­ca. Por ejemplo, en julio de 2020, el Tribunal Superior de Cundinamar­ca condenó al Departamen­to Administra­tivo de la Presidenci­a (Dapre) por los seguimient­os e intercepta­ciones ilegales de las que fue víctima el exmagistra­do auxiliar. También fueron condenados Bernardo Moreno, exsecretar­io general de la Presidenci­a y el abogado Sergio González, defensor de alias Tasmania, por ser parte de ese plan para desprestig­iar a la Corte Suprema.

Durante la audiencia contra Velásquez y Castillo, la Fiscalía, abogados de víctimas y Procuradur­ía apelaron la decisión de absolver a los exfunciona­rios de la Presidenci­a. Será el Tribunal Superior de Bogotá el que decida antes de septiembre de 2021, cuando prescribe el delito de concierto para delinquir que les fue imputado en 2015, si estos dos alfiles del uribismo fueron parte de ese complot o no y si su caso debe seguir una instancia más.

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/ Archivo César Mauricio Velásquez, exjefe de prensa de Presidenci­a.
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/ Archivo Edmundo del Castillo, exjsecreta­rio jurídico de Presidenci­a.
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