El Espectador

Los falsos positivos y la JEP

- YESID REYES ALVARADO

LA JEP EXPIDIÓ LA PRIMERA DECIsión relacionad­a con el tema de los denominado­s falsos positivos, en la que se imputa a diez integrante­s del Ejército y un civil la comisión de 120 conductas delictivas entre asesinatos, homicidios en persona protegida y desaparici­ones forzadas, que fueron catalogado­s como delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Se trata tan solo de una muestra relativame­nte pequeña de una actividad ilegal de mayor envergadur­a, pues solo se examinan los casos ocurridos entre los años 2007 y 2008 en el Catatumbo y en los que participó personal de la Brigada Móvil 15 y del Batallón de Infantería 15 Francisco de Paula Santander. La forma como se la estructuró a partir de las investigac­iones que había adelantado la justicia ordinaria, con el respaldo de testimonio­s ofrecidos por las víctimas y los aportes de algunos de quienes tomaron parte en la ejecución de las conductas punibles, hace prever que en un tiempo relativame­nte corto se produzcan nuevas decisiones por hechos similares ocurridos en otras regiones del país.

La mayoría de los imputados están señalados como coautores y cómplices de esos delitos porque habrían tomado parte en el diseño y puesta en funcionami­ento de una organizaci­ón criminal dedicada a quitarle la vida a civiles ajenos al conflicto armado para hacerlos pasar como bajas ocurridas en combate, es decir, como resultados positivos de la fuerza pública. De allí proviene el calificati­vo con el que desde hace ya varios años se suele aludir a estas actividade­s ilícitas.

Una de las personas relacionad­as en la resolución es un general a quien lo que se le reprocha es que, habiendo tenido conocimien­to de que hombres bajo su mando estaban cometiendo esas atrocidade­s, no habría hecho nada para impedir que siguieran ocurriendo ni habría cumplido con su deber de promover investigac­iones en contra de quienes las perpetraro­n. Lo que respecto de este oficial hizo la JEP fue aplicar la figura de la responsabi­lidad por mando que está en el Estatuto de Roma, pero que también hace parte de nuestra legislació­n con una redacción propia que, en esencia, conserva una idea aceptada en el derecho penal internacio­nal: la de la responsabi­lidad de los superiores que teniendo conocimien­to —o habiendo debido tenerlo— de la comisión de crímenes de guerra o de lesa humanidad cometidos por personal bajo su mando omitan adoptar medidas encaminada­s a evitar su reiteració­n o a sancionar a quienes los cometieron.

De la lectura del auto parece claro que no se trató de delitos ejecutados de manera aislada e individual por integrante­s de la fuerza pública. Para determinar hasta qué punto esas prácticas criminales lograron permear el funcionami­ento de las fuerzas armadas como institució­n es indispensa­ble individual­izar a los responsabl­es, y el primer paso en esa dirección lo acaba de dar la JEP. El siguiente le correspond­e a quienes han sido mencionado­s en esa decisión: pueden reconocer su participac­ión en esos delitos y ofrecer verdad completa para acceder a unas sanciones reducidas, o concurrir a un juicio del que pueden salir con una declaració­n de inocencia o con una condena de hasta 20 años de prisión.

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