Los falsos positivos y la JEP
LA JEP EXPIDIÓ LA PRIMERA DECIsión relacionada con el tema de los denominados falsos positivos, en la que se imputa a diez integrantes del Ejército y un civil la comisión de 120 conductas delictivas entre asesinatos, homicidios en persona protegida y desapariciones forzadas, que fueron catalogados como delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Se trata tan solo de una muestra relativamente pequeña de una actividad ilegal de mayor envergadura, pues solo se examinan los casos ocurridos entre los años 2007 y 2008 en el Catatumbo y en los que participó personal de la Brigada Móvil 15 y del Batallón de Infantería 15 Francisco de Paula Santander. La forma como se la estructuró a partir de las investigaciones que había adelantado la justicia ordinaria, con el respaldo de testimonios ofrecidos por las víctimas y los aportes de algunos de quienes tomaron parte en la ejecución de las conductas punibles, hace prever que en un tiempo relativamente corto se produzcan nuevas decisiones por hechos similares ocurridos en otras regiones del país.
La mayoría de los imputados están señalados como coautores y cómplices de esos delitos porque habrían tomado parte en el diseño y puesta en funcionamiento de una organización criminal dedicada a quitarle la vida a civiles ajenos al conflicto armado para hacerlos pasar como bajas ocurridas en combate, es decir, como resultados positivos de la fuerza pública. De allí proviene el calificativo con el que desde hace ya varios años se suele aludir a estas actividades ilícitas.
Una de las personas relacionadas en la resolución es un general a quien lo que se le reprocha es que, habiendo tenido conocimiento de que hombres bajo su mando estaban cometiendo esas atrocidades, no habría hecho nada para impedir que siguieran ocurriendo ni habría cumplido con su deber de promover investigaciones en contra de quienes las perpetraron. Lo que respecto de este oficial hizo la JEP fue aplicar la figura de la responsabilidad por mando que está en el Estatuto de Roma, pero que también hace parte de nuestra legislación con una redacción propia que, en esencia, conserva una idea aceptada en el derecho penal internacional: la de la responsabilidad de los superiores que teniendo conocimiento —o habiendo debido tenerlo— de la comisión de crímenes de guerra o de lesa humanidad cometidos por personal bajo su mando omitan adoptar medidas encaminadas a evitar su reiteración o a sancionar a quienes los cometieron.
De la lectura del auto parece claro que no se trató de delitos ejecutados de manera aislada e individual por integrantes de la fuerza pública. Para determinar hasta qué punto esas prácticas criminales lograron permear el funcionamiento de las fuerzas armadas como institución es indispensable individualizar a los responsables, y el primer paso en esa dirección lo acaba de dar la JEP. El siguiente le corresponde a quienes han sido mencionados en esa decisión: pueden reconocer su participación en esos delitos y ofrecer verdad completa para acceder a unas sanciones reducidas, o concurrir a un juicio del que pueden salir con una declaración de inocencia o con una condena de hasta 20 años de prisión.