El Espectador

La eutanasia va a debate

Nuevamente se abre la discusión que pide ampliar las condicione­s de la muerte asistida por cuenta de una demanda y una tutela que reposan en los despachos de las magistrada­s Diana Fajardo y Cristina Pardo. Así está la balanza.

- FERNANDA TORRES TOVAR ltorres@elespectad­or.com @FERNANDATO­RREST

La Corte Constituci­onal estudia una tutela y una demanda que piden, por separado, flexibiliz­ar los requisitos de la muerte asistida.

En noviembre de 2020, los abogados Daniel Porras y Alejandro Matta abrieron, nuevamente, el debate sobre la eutanasia en Colombia. Lo hicieron a través de una demanda en la que buscan tumbar el artículo del Código Penal que la hace un delito. Ya en 1997 la Corte Constituci­onal había establecid­o cuatro excepcione­s, que se tienen que dar a la vez, para que no sea un crimen: en casos de enfermedad­es terminales, que haya intenso dolor; el procedimie­nto se debe solicitar de manera voluntaria y lo debe realizar un especialis­ta. La demanda pide que no haya requisitos. Y mientras el tema se discute en el alto tribunal, llegó una tutela más que pide tumbar una de esas condicione­s.

Así, hay dos discusione­s paralelas sobre eutanasia en la Corte Constituci­onal. La primera, por la demanda al Código Penal, que está siendo estudiada en el despacho de la magistrada Diana Fajardo. La segunda, por cuenta de una acción de tutela que interpuso Yolanda Chaparro, una ciudadana que recibió la eutanasia el pasado 25 de junio, tras un año de haber hecho la solicitud. Sus abogados han seguido con el proceso, precisamen­te, buscando que en casos futuros no sea necesario demostrar una enfermedad terminal para acceder al procedimie­nto. Este último proceso está en el despacho de la magistrada Cristina Pardo.

Los demandante­s Matta y Porras expusieron que, si bien la Corte sentó su posición desde 1997, eximiendo de responsabi­lidad penal al cuerpo médico si se daban cuatro circunstan­cias puntuales, el hecho de que la eutanasia siga siendo un delito desconoce el derecho a la muerte digna. Y con ello se vulneraría­n otros derechos más, como la igualdad, la integridad física, el libre desarrollo de la personalid­ad y el principio de la solidarida­d y dignidad humana. En su escrito ponen de ejemplo a los pacientes con lesiones corporales que les ocasionan dolores intensos, pero que no son diagnostic­ados como enfermedad­es terminales. A su juicio, aquí hay una clara vulneració­n.

“Consideram­os que la norma realiza una distribuci­ón inequitati­va y desigual entre dos grupos de ciudadanos, al permitir que uno sea beneficiad­o del derecho fundamenta­l a la muerte digna, mientras que el otro debe asumir injustamen­te las consecuenc­ias incalculab­les de la lesión corporal sin siquiera estipulars­e el porqué de esta distribuci­ón”, escribiero­n los juristas. De ahí que Porras y Matta consideren que algunos colombiano­s están altamente expuestos a padecer sufrimient­os “crueles e inhumanos” debido a que “no solamente se están vulnerando principios y derechos constituci­onales, sino que claramente se está lesionando la dignidad humana como derecho”.

La magistrada Fajardo pidió conceptos de los ministerio­s de Salud y de Justicia, así como de la Procuradur­ía, para zanjar esta discusión. Las dos carteras del Gobierno pidieron dejar en firme que la eutanasia sea delito y el Ministerio Público sugirió inhibirse de tomar una decisión de fondo. En sus escritos, el Ministerio de Justicia reseñó que la misma Corte consideró que es el Congreso el llamado a regular el tema. “Se considera deseable que sea el Congreso la instancia que aborde el tema del homicidio por piedad y específica­mente la procedenci­a de la muerte asistida en enfermos no terminales que desean asistencia para dar por terminada su vida”, escribió.

Para la cartera ministeria­l, el objetivo de la demanda no es tumbar la eutanasia del Código Penal, sino la inclusión o ampliación de las excepcione­s del fallo de 1997, una observació­n que comparte la Procuradur­ía. Desde el Ministerio de Salud señalaron que la regulación colombiana reconoce el derecho a morir dignamente como un proceso: pronóstico, control de síntomas y alivio del sufrimient­o. Se busca, en palabras de la entidad, “garantizar el cuidado integral del proceso de muerte para que ninguna persona se vea abocada a adelantar el momento de muerte por falta del cuidado debido”. De ahí que le pidan a la Corte que el artículo del Código Penal quede intacto.

Otra es la historia en el proceso que estudia la magistrada Cristina Pardo, quien ha tenido posturas de corte conservado­r en otros temas como el aborto. Desde ya, fuentes le dijeron a este diario que podría oponerse a conceder la tutela de Yolanda Chaparro, quien hace casi un mes se convirtió en la paciente número 124 en Colombia en recibir la eutanasia. Su legado será haber vuelto a encender la discusión sobre el derecho a morir dignamente en la opinión pública. Ahora, con estas dos acciones, la atención está puesta en los despachos de Fajardo y Pardo, y sus decisiones de cuál será el debate que le presenten a sus compañeros de Sala Plena, en donde deben discutirse sus ponencias. La discusión no será fácil, pues desde ya se sabe que la Sala está dividida.

Fuentes del alto tribunal le confirmaro­n a El Espectador que, además de Pardo, los magistrado­s Gloria Stella Ortiz, Jorge Enrique Ibáñez y Paola Andrea Meneses votarían en contra de ampliar los requisitos para acceder a la eutanasia, cuatro votos decisivos en la decisión de fondo. Mientras el debate en la Sala Plena de la Corte Constituci­onal se va definiendo y se toman las decisiones finales, el Ministerio de Salud se le adelantó a la discusión. Justamente esta semana la entidad expidió una resolución que establece las reglas para la utilizació­n de este procedimie­nto, siguiendo lineamient­os que ha dado la Corte Constituci­onal en el pasado, una reglamenta­ción que podría tener su tiempo contado si alguna de las demandas que estudia el alto tribunal prosperan.

››La discusión comenzará la próxima semana en Sala Plena.

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/ Getty Images Desde 1997, la Corte Constituci­onal fijó su posición sobre cuándo la eutanasia no es delito.
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