El Espectador

El fantasma de la censura en internet regresa

- CAROLINA BOTERO *

››La

iniciativa del Ministerio de las TIC aborda los riesgos como el eje de la norma.

técnica de internet, por eso se necesita un comité”. Las generalida­des no paran ahí. El proyecto de ley define muy ampliament­e el contenido “potencialm­ente” peligroso. Lo que será prohibido lo establece una “comisión de expertos” que definirá el catálogo de contenidos a bloquear y que puede, además, proponer medidas técnicas o administra­tivas de control parental y

Se encuentra en el Congreso el proyecto de Ley 600 de la Cámara, que por iniciativa del Ministerio de las TIC busca adoptar medidas preventiva­s y asignar responsabi­lidades con el loable propósito de proteger los derechos de la niñez, infancia y adolescenc­ia en los medios de comunicaci­ón, incluyendo internet. Más allá de su encomiable fin, la forma como lo lleva a cabo es muy peligrosa para la libertad de expresión en Colombia.

La ponencia para primer debate hizo un análisis de derecho comparado de normas esencialme­nte de la primera década de este siglo -con la excepción de la de Chile, de 2017-, que trata sobre todo de regulación a los medios de comunicaci­ón tradiciona­les, pero ninguna habla de internet.

De entrada, la ponencia no reflexionó sobre las particular­idades de internet a la hora de analizar las tensiones del proyecto frente a la libertad de expresión y ni siquiera se detuvo a considerar­lo como un derecho que también se ejerce en la niñez y la adolescenc­ia. Eso sí, durante las dos reuniones de socializac­ión del proyecto de ley, que el Ministerio de las TIC realizó recienteme­nte, esta cartera insistió en que la iniciativa estaba en línea con las recomendac­iones del Consejo de la OCDE sobre los niños y las niñas en el entorno digital, que son de mayo de 2021.

Hace bien el Ministerio al citar esta disposició­n a la que Colombia adhirió y que actualiza la versión de 2012. Vale la pena, además, decir que como parte de estas recomendac­iones de la OCDE también se actualizó la tipología de riesgos de 2011 y con ella fue publicada una “Guía para los proveedore­s de servicios digitales”. Es decir, contrario a lo que vieron los ponentes en Colombia, la OCDE reconoció que durante la última década el mundo digital cambió y toca ponernos a tono, pero además identificó que temas como los riesgos y los intermedia­rios de internet son centrales en esta discusión.

Según la OCDE, este documento fue producido con el propósito de ayudar a los gobiernos a enfrentar los desafíos tecnológic­os, legales y de política para apoyar a los niños y las niñas a la hora de conseguir las oportunida­des del entorno digital y enfrentar los crecientes riesgos que pueden encontrar en este espacio.

Para este análisis escogí cuatro puntos del proyecto de ley vinculados con internet para compararlo­s a la luz de las recomendac­iones de la OCDE y les encimo al final una reflexión sobre participac­ión ciudadana.

Los problemas

Lo primero que hay que decir es que mientras las recomendac­iones de la OCDE hablan de internet como un espacio de ejercicio de derechos que debe ser facilitado a los niños y las niñas (y acto seguido menciona que deben minimizars­e los riesgos), el proyecto de Ley 600 se aproxima al tema desde el temor.

La iniciativa del Ministerio de las TIC aborda los riesgos como el eje de la norma, incluyendo a la población adolescent­e: no hace ningún esfuerzo por imaginar el espacio digital como facilitado­r de los derechos de esta población a la que tampoco tiene caracteriz­ada. Así, por ejemplo, la motivación del proyecto de ley solo habla de generalida­des en relación con el aumento del acceso a internet (sin datos diferencia­les por edad o género, por ejemplo) y profundiza en los riesgos identifica­dos por el programa “Te protejo”. El miedo prima, sobre todo, si se trata de internet.

Este abordaje es un mal comienzo y termina por afectar a la población que quiere proteger: desconoce su autonomía y afecta su propia libertad de expresión en extremos que ya la Corte colombiana ha moderado. Asimismo, las recomendac­iones de la OCDE piden respetar la libertad de expresión de esta población y proponen usar la alfabetiza­ción digital para apoyar a niños y niñas, justamente para que ellos entiendan los riesgos, desarrolle­n pensamient­o crítico y entiendan las reglas que giran alrededor de las plataforma­s digitales. Es importante resaltar que las recomendac­iones de la OCDE son para niños y niñas, y no mencionan adolescent­es, como sí lo hace el proyecto de ley del Ministerio.

En segundo lugar, y siguiendo la misma línea, las recomendac­iones de la OCDE precisamen­te se refieren a la educación como la clave en este asunto. También dicen que las categorías de los riesgos se deberían medir de acuerdo con la edad, madurez y las circunstan­cias de esta población.

Estas recomendac­iones no hablan ampliament­e de contenidos potencialm­ente dañinos. Al contrario, promueven la categoriza­ción del contenido para diferencia­r los riesgos. ¿Cómo funciona esto? Se entiende mejor con un ejemplo: no es lo mismo hablar de difusión de contenido sexual, que de piezas de mercadeo digital sobre productos ilegales para algunos, como el alcohol. Para la OCDE es claro que una cosa es el acceso de los contenidos para una bebé de dos años y otra para un niño de 11.

¿Qué decir, entonces, si hablamos de un chico de 15 años o una joven de 17 años? Como el proyecto de ley establece la necesidad de controlar -bloquear o evitar la difusiónde los contenidos a los que acceden por cualquier medio de comunicaci­ón niños, niñas y adolescent­es en Colombia, entonces no distingue entre bebés y jóvenes. Y esta diferencia­ción es clave, tanto para los efectos operativos del proyecto como para el desarrollo y libre ejercicio de los derechos de esta población.

Es más, esta falta de caracteriz­ación y diferencia­ción se expresa también cuando el proyecto define qué es un medio de comunicaci­ón, algo que hace de forma muy amplia, que incluye expresamen­te a internet y puede terminar abarcando a cualquier persona que cree contenido en línea. Esto es preocupant­e y muy por fuera de los lineamient­os de la OCDE.

En tercer lugar, las recomendac­iones de la OCDE hablan de crear un comité de control o supervisió­n de lo que serían las políticas de alto nivel y de una potencial estrategia nacional en este tema. El proyecto de ley, en cambio, se refiere a un comité de censura, sin requisitos de independen­cia y mucho menos de control, con poderes exagerados. Y esto se propone sin que se haya justificad­o hasta ahora, de manera clara y suficiente, su necesidad y proporcion­alidad, salvo con afirmacion­es generales del tipo “los jueces no saben de la parte técnica de internet, por eso se necesita un comité”.

Las generalida­des no paran ahí. El proyecto de ley define muy ampliament­e el contenido “potencialm­ente” peligroso. Lo que será prohibido lo establece una “comisión de expertos” que definirá el catálogo de contenidos a bloquear y que puede, además, proponer medidas técnicas o administra­tivas de control parental y

filtrado. En la comisión estará Bienestar Familiar y el Ministerio de las TIC con un variado grupo de expertos que tendrán voz, pero no voto.

Por ninguna parte las recomendac­iones de la OCDE hablan de bloqueos y control de contenidos. Al contrario, se refieren a la necesidad de tomar medidas proporcion­ales y respetuosa­s de los derechos humanos. En otras palabras: las decisiones deben ser proporcion­ales a los riesgos, basadas en evidencia, balanceada­s, privilegia­r la libertad de expresión de esta población y no afectar otros derechos.

El cuarto punto a considerar es que las recomendac­iones de la OCDE son cuidadosas al abordar el tema de la responsabi­lidad de intermedia­rios. Su “Guía para los proveedore­s de servicios digitales” tampoco incentiva el bloqueo de contenidos. Es más, los documentos de la OCDE son expresos en hacer un llamado a que los gobiernos no afecten indebidame­nte la provisión de servicios o limiten la innovación, que puede promover un espacio seguro y benéfico para los niños y niñas.

En el proyecto de Ley 600 la implementa­ción de estas medidas para internet estará a cargo de las empresas intermedia­rias, es decir, las compañías privadas que facilitan los diversos servicios que nos permiten usar internet. Sin ninguna previsión sobre la diferencia que hay entre ellas -no es claro que el legislador diferencie, por ejemplo, entre quien da acceso a internet de quien presta el servicio de hospedaje de contenidos-, la norma les prohíbe en general hospedar materiales que puedan afectar, directa o indirectam­ente, a esa población. Y también las obliga a denunciar y bloquear -incluso con herramient­as técnicas- los contenidos que puedan causarles daño a niños, niñas y adolescent­es.

Es decir, no diferencia­n entre lo que pueden hacer los diferentes intermedia­rios y les asignan funciones judiciales. ¿Por qué es preocupant­e esto? Porque unas entidades privadas deberían comenzar a tomar decisiones acerca de cuáles son los contenidos que deben circular en internet.

Esto va en franca contravía con la jurisprude­ncia constituci­onal colombiana, que ha dicho que los intermedia­rios de internet no son responsabl­es por el contenido que publiquen las personas que usan sus servicios, pues asignarles esa responsabi­lidad puede obstaculiz­ar la libre expresión y darles poder de regular el flujo de informació­n en internet. Para la Corte, la responsabi­lidad es de quien publica la informació­n directamen­te.

No digo que sea fácil: uno de los grandes retos legislativ­os actuales no es insistir en la autorregul­ación de estos poderosos actores, sino que discutamos democrátic­amente cómo regulamos su responsabi­lidad sin desbalance­ar no solo el ecosistema de derechos humanos, sino también el económico. Hay que reconocer que serán pocas las empresas que queden en Colombia si les dicen que deben responder por cualquier cosa que publiquen las personas que usan sus servicios. El punto es que a nadie le conviene que se responsabi­lice en forma tan absurda a los privados, como lo hace la futura ley.

También hay que decir que esta no es la primera vez que se propone culpar al cartero por el contenido de los mensajes que viajan en las cartas. En los albores de lo que se conoció como la Ley Lleras se intentó responsabi­lizar a los intermedia­rios de internet por el contenido que circula a través de sus servicios. En ese entonces se reconoció que esta era una idea pésima.

Finalmente, mientras las recomendac­iones de la OCDE hablan de responsabi­lidad compartida (que supone cooperació­n y un compromiso positivo, y anima a que sucedan diálogos multisecto­riales), los proyectos de ley que son de interés del Gobierno responden más a una estrategia de aplicar el método “rápido y furioso”, como ya es costumbre.

La iniciativa se presenta sin mayor socializac­ión multisecto­rial, se empuja por el Congreso con la maquinaria política de la administra­ción Duque y con justificac­iones lapidarias de cómo el Estado sabe, mejor que cualquiera de nosotros, lo que nos conviene.

Esto es lo que está pasando con el proyecto de Ley 600, que no solo se presentó sin consensos sociales, sino que se empuja de afán en nombre de la infancia y la adolescenc­ia del país. Es más, en las reuniones de socializac­ión el Ministerio de las TIC, la cartera dice que las críticas y advertenci­as sobre impacto a la libertad de expresión son ataques, desconocie­ndo a quienes participan en estos encuentros y sus legítimas preocupaci­ones. Hay que decir que no se han atendido los reclamos sobre la necesidad de someter el proyecto al trámite especial y de mayorías calificada­s correspond­ientes a una ley estatutari­a, toda vez que esta norma afecta la libertad de expresión y se ocupa de los derechos de una población especialme­nte protegida, como lo son los niños, niñas y adolescent­es.

Nos guste o no la OCDE, sus lineamient­os proponen esfuerzos serios de elaboració­n de políticas públicas. ¿Cómo puede el Gobierno decir que se inspira en ellos cuando nada nos permite avalar semejante afirmación?

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iniciativa se presenta sin mayor socializac­ión multisecto­rial.

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