El Espectador

La imputación al general Montoya

- YESID REYES ALVARADO

CUANDO SE DISCUTÍA EL PROYECTO de Ley Estatutari­a de la JEP, Néstor Humberto Martínez insistía en que la Fiscalía debía conservar la facultad de citar a diligencia­s a los exguerrill­eros de las Farc investigad­os por la JEP hasta que esta anunciara la presentaci­ón de un informe de conclusion­es. Eso le permitiría llamar como testigos a excombatie­ntes de las Farc y, si llegara a considerar que no habían contado todo lo que sabían, iniciarles una investigac­ión por falso testimonio que podría afectar el proceso de paz. Como la Ley Estatutari­a no le concedió esas amplias prerrogati­vas a la Fiscalía, el presidente Duque retomó la idea de Martínez Neira y objetó la Ley —entre otras cosas— con el argumento de que podía conducir a la paralizaci­ón de la justicia ordinaria en relación con esos delitos.

Rechazadas esta y las demás objeciones por el Congreso, quedó incólume la norma que en esa Ley regula las actuacione­s del ente acusador a través de unas facultades y unas prohibicio­nes. En cuanto a las primeras, quedó claro que la Fiscalía debe seguir investigan­do y recolectan­do evidencia en los casos que involucren a individuos cuyas conductas son competenci­a de la JEP, para posteriorm­ente ponerla a disposició­n de la justicia transicion­al. En lo atinente a las segundas, se prohibió tanto a los fiscales como a los jueces ordinarios que respecto de esos sujetos profiriera­n sentencias, impusieran medidas de aseguramie­nto y ordenaran o ejecutaran capturas. La Corte Constituci­onal, al revisar ese artículo, lo declaró exequible de manera condiciona­da, advirtiend­o que esa prohibició­n comprende también —como ya lo había indicado la Corte Suprema— cualquier decisión relacionad­a con la “determinac­ión de responsabi­lidades” de esas personas, así como su “citación a práctica de diligencia­s judiciales”.

La circular 005 del fiscal Barbosa, que algún malpensado podría atribuir a la larga e invisible mano de Néstor Humberto, viola la ley estatutari­a de la JEP y desconoce una sentencia de la Corte Constituci­onal por dos razones: la primera, porque para llevar a cabo la imputación la persona debe ser citada a la práctica de esa diligencia judicial, lo cual quedó expresamen­te prohibido. La segunda, porque en esa audiencia el imputado debe responder si acepta o no los cargos que le está formulando la Fiscalía, es decir, debe asumir una postura sobre su responsabi­lidad penal, lo que también está claramente prohibido en la ley.

El actual fiscal busca conseguir lo que no pudieron ni su antecesor ni el presidente Duque: tener la facultad de citar a militares y antiguos guerriller­os de las Farc investigad­os por la JEP a diligencia­s judiciales que podrían repercutir en su responsabi­lidad penal y, de contera, interferir en el funcionami­ento de la justicia transicion­al. Y lo está haciendo sin necesidad de influir en la redacción de una Ley, ni de tramitar unas objeciones en el Congreso de la República ni de insistir en ellas ante la Corte Constituci­onal. Le bastó la expedición de una simple circular interna para desconocer una Ley Estatutari­a, una decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y un fallo de exequibili­dad condiciona­da.

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actual fiscal busca conseguir lo que no pudieron ni su antecesor ni el presidente Duque”.

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