La Corte Constitucional no debería “abortar” la discusión
HACE YA ALGUNOS MESES, organizaciones de la sociedad civil agrupadas en torno al nombre de Causa Justa interpusieron una demanda para que se declare inconstitucional de manera plena la norma del Código Penal que sanciona el aborto como un delito. Con ello buscan que la sanción penal frente a la interrupción voluntaria del embarazo desaparezca en cualquier circunstancia y no solo en las tres causales definidas por la jurisprudencia desde la Sentencia C-355 de 2006.
Esta acción pública de inconstitucionalidad representa una valiosa oportunidad para que este asunto sea resuelto, desde una perspectiva de derechos, de una vez por todas. Sin embargo, hay un aspecto sobre el procedimiento ante la Corte que genera mucha preocupación y es la posibilidad de que esta se abstenga de tomar una decisión de fondo sobre la demanda argumentando que este tema ya fue decidido en el año 2006, como conceptuó la Procuraduría General de la Nación en diciembre pasado dentro del proceso.
El año pasado, en @Ius_Digna presentamos una intervención ciudadana ante la Corte en la que, además de apoyar los argumentos de la demanda y contrario a lo expresado por la Procuraduría, sostuvimos que no existe una razón constitucionalmente válida para que se produzca una decisión inhibitoria pues, en nuestro criterio, existen al menos dos motivos justificados para considerar que sobre este asunto no hay cosa juzgada y que la Corte debe fallar de fondo.
En primer lugar, la demanda de Causa Justa propone cargos sustancialmente diferentes a aquellos estudiados por la Corte Constitucional en las sentencias C-133 de 1994 y C-355 de 2006. Por una parte, plantea temáticas nuevas que no han sido analizadas previamente por la Corte relacionadas con la violación del derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo, la libertad de profesión y oficio del personal de salud y la violación de estándares constitucionales relativos al uso del derecho penal como última instancia. Por otra parte, temas que sí han sido objeto de estudio por la Corte en decisiones anteriores, como el derecho a la salud y la igualdad, en esta demanda se plantean desde perspectivas diferentes como, por ejemplo, los impactos de la prohibición de la interrupción voluntaria del embarazo en las mujeres migrantes.
En segundo lugar, como lo describe con detalle la demanda, han surgido nuevas situaciones fácticas que justifican un pronunciamiento de la Corte. Por ejemplo, de un lado, se han producido pronunciamientos de órganos internacionales relevantes para Colombia, como la decisión de la Corte Interamericana, adoptada en el año 2010 en el caso Artavia Murillo en contra de Costa Rica. En ese caso la Corte IDH señaló que la protección del derecho a la vida “no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo”, y sostuvo que
“no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión” en los términos del artículo 4.1 de la Convención Americana. Este precedente, que es un criterio relevante para la Corte Constitucional según su propia jurisprudencia, ofrece elementos de juicio autorizados a partir de los cuales puede decirse que la vida del embrión no tiene el mismo valor jurídico que el de una persona nacida y que todo intento por proteger la vida prenatal debe estar armonizado con los derechos de las mujeres.
De otro lado, un segundo hecho nuevo está dado por la aguda profundización del estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria declarado por la propia Corte en las sentencias T-388 de 2014 y T-765 de 2015. Los últimos diagnósticos hechos frente a este tema en la jurisprudencia ofrecen distintos y preocupantes parámetros fácticos de análisis que debería considerar la Corte al revisar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la sanción penal prevista para los casos de aborto que no están entre las tres excepciones definidas en la Sentencia C-355 de 2006.
Dado este panorama y después de haber superado la etapa de admisibilidad, una decisión en la que la Corte Constitucional se abstenga de discutir estos temas y fallar de fondo implicaría abortar un debate que hoy, después de 30 años de entrada en vigor de la Constitución de 1991, no puede eludirse.