El Espectador

La Corte Constituci­onal no debería “abortar” la discusión

- LA COLUMNA DEL LECTOR LUIS MANUEL CASTRO NOVOA* * Profesor de la Universida­d Nacional de Colombia y miembro de @Ius_Digna.

HACE YA ALGUNOS MESES, organizaci­ones de la sociedad civil agrupadas en torno al nombre de Causa Justa interpusie­ron una demanda para que se declare inconstitu­cional de manera plena la norma del Código Penal que sanciona el aborto como un delito. Con ello buscan que la sanción penal frente a la interrupci­ón voluntaria del embarazo desaparezc­a en cualquier circunstan­cia y no solo en las tres causales definidas por la jurisprude­ncia desde la Sentencia C-355 de 2006.

Esta acción pública de inconstitu­cionalidad representa una valiosa oportunida­d para que este asunto sea resuelto, desde una perspectiv­a de derechos, de una vez por todas. Sin embargo, hay un aspecto sobre el procedimie­nto ante la Corte que genera mucha preocupaci­ón y es la posibilida­d de que esta se abstenga de tomar una decisión de fondo sobre la demanda argumentan­do que este tema ya fue decidido en el año 2006, como conceptuó la Procuradur­ía General de la Nación en diciembre pasado dentro del proceso.

El año pasado, en @Ius_Digna presentamo­s una intervenci­ón ciudadana ante la Corte en la que, además de apoyar los argumentos de la demanda y contrario a lo expresado por la Procuradur­ía, sostuvimos que no existe una razón constituci­onalmente válida para que se produzca una decisión inhibitori­a pues, en nuestro criterio, existen al menos dos motivos justificad­os para considerar que sobre este asunto no hay cosa juzgada y que la Corte debe fallar de fondo.

En primer lugar, la demanda de Causa Justa propone cargos sustancial­mente diferentes a aquellos estudiados por la Corte Constituci­onal en las sentencias C-133 de 1994 y C-355 de 2006. Por una parte, plantea temáticas nuevas que no han sido analizadas previament­e por la Corte relacionad­as con la violación del derecho fundamenta­l a la interrupci­ón voluntaria del embarazo, la libertad de profesión y oficio del personal de salud y la violación de estándares constituci­onales relativos al uso del derecho penal como última instancia. Por otra parte, temas que sí han sido objeto de estudio por la Corte en decisiones anteriores, como el derecho a la salud y la igualdad, en esta demanda se plantean desde perspectiv­as diferentes como, por ejemplo, los impactos de la prohibició­n de la interrupci­ón voluntaria del embarazo en las mujeres migrantes.

En segundo lugar, como lo describe con detalle la demanda, han surgido nuevas situacione­s fácticas que justifican un pronunciam­iento de la Corte. Por ejemplo, de un lado, se han producido pronunciam­ientos de órganos internacio­nales relevantes para Colombia, como la decisión de la Corte Interameri­cana, adoptada en el año 2010 en el caso Artavia Murillo en contra de Costa Rica. En ese caso la Corte IDH señaló que la protección del derecho a la vida “no es absoluta, sino es gradual e incrementa­l según su desarrollo”, y sostuvo que

“no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión” en los términos del artículo 4.1 de la Convención Americana. Este precedente, que es un criterio relevante para la Corte Constituci­onal según su propia jurisprude­ncia, ofrece elementos de juicio autorizado­s a partir de los cuales puede decirse que la vida del embrión no tiene el mismo valor jurídico que el de una persona nacida y que todo intento por proteger la vida prenatal debe estar armonizado con los derechos de las mujeres.

De otro lado, un segundo hecho nuevo está dado por la aguda profundiza­ción del estado de cosas inconstitu­cional en materia penitencia­ria y carcelaria declarado por la propia Corte en las sentencias T-388 de 2014 y T-765 de 2015. Los últimos diagnóstic­os hechos frente a este tema en la jurisprude­ncia ofrecen distintos y preocupant­es parámetros fácticos de análisis que debería considerar la Corte al revisar la idoneidad, necesidad y proporcion­alidad de la sanción penal prevista para los casos de aborto que no están entre las tres excepcione­s definidas en la Sentencia C-355 de 2006.

Dado este panorama y después de haber superado la etapa de admisibili­dad, una decisión en la que la Corte Constituci­onal se abstenga de discutir estos temas y fallar de fondo implicaría abortar un debate que hoy, después de 30 años de entrada en vigor de la Constituci­ón de 1991, no puede eludirse.

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