El Espectador

Prácticas agropecuar­ias en los páramos: Corte Constituci­onal definirá límites

El alto tribunal estudia una demanda que pide prohibir la ganadería y la agricultur­a cerca de los páramos, dos actividade­s que pondrían en riesgo el derecho al agua e irían en contra de la obligación del Estado de cuidar el medioambie­nte.

- FERNANDA TORRES TOVAR ltorres@elespectad­or.com @FERNANDATO­RREST

Desde 2018, la Corte Constituci­onal tiene un debate ambiental pendiente. Se trata de precisar si en zonas aledañas a los páramos se pueden realizar actividade­s agropecuar­ias. El tema llegó al alto tribunal a través de la demanda que interpuso el abogado Francisco Lara, que pide que se declare un estado de cosas inconstitu­cional para proteger el medioambie­nte y a las personas que históricam­ente han habitado los páramos del país. El caso que, inicialmen­te, estuvo en manos del exmagistra­do Luis Guillermo Guerrero pasó al despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien ya tiene lista la ponencia para ser presentada ante la Sala Plena.

Han pasado un poco más de tres años desde que Lara presentó la demanda, por lo que espera que este tiempo sea prudente para que le den aval a su pretensión. En la ponencia del magistrado Ibáñez, según supo este diario, se tuvo en cuenta algo fundamenta­l: cuántas áreas existen con estas caracterís­ticas y dónde están ubicadas. En el país existen 37 páramos, localizado­s sobre las tres cordillera­s y la Sierra Nevada de Santa Marta, distribuid­os en 24 departamen­tos y 401 municipios. Y el área total de las mismas es de 2’818.551 hectáreas, equivalent­es al 2,5 % del territorio nacional y representa­n el 50 % de los páramos en el mundo.

En diálogo con El Espectador, el demandante Francisco Lara dijo que la lógica para proteger tanto el medioambie­nte como a los pobladores es que el Estado compense los derechos de quienes han ocupado ese territorio. Si bien al penalista le preocupa la suerte de los habitantes de la zona, también clama por atención a los ecosistema­s. A su juicio, la solución no es habilitar la práctica agropecuar­ia de menor impacto, como en su momento lo estipuló el Congreso, sino por el contrario, dejar esos espacios libres, ya que son los que suministra­n el agua que consumimos en todo el país.

“No se debe habilitar la actividad agropecuar­ia porque las consecuenc­ias se verán no a 5, 10 o 15 años, sino que las verdaderas consecuenc­ias de permitir habilitaci­ones en ecosistema­s la vivirán nuestros hijos o nietos”, resaltó el abogado Lara, quien consideró que el Gobierno tiene los mecanismos para indemnizar o reubicar a las personas que han sido parte de este espacio. A su juicio, resulta más rentable trasladar a los campesinos que padecer en un futuro por el agua. Además, escuda su pretensión en uno de los artículos del Acuerdo de Paz, que menciona que los campesinos deben estar en zonas denominada­s como frontera agrícola para ejercer estas prácticas.

La puja sobre este tema obedece a que en el Congreso considerar­on pertinente que para que el Gobierno no incurriera en gastos de reubicació­n o indemnizac­ión, las prácticas agrícolas podían estar a la orden del día en esos territorio­s, exclusivam­ente, si eran considerad­as de bajo impacto. No obstante, el reproche de Lara es precisamen­te evitar ese tipo de situacione­s y proteger a los pobladores y el medioambie­nte. Con la intención abierta del demandante, el entonces magistrado Guerrero citó a una audiencia pública en 2019, donde no solo tuvieron espacio los argumentos de Lara, sino también del Estado, los entes de control y los habitantes de esos espacios.

El Ministerio de Ambiente, por su parte, explicó que un sistema productivo agropecuar­io podría desarrolla­r buenas prácticas para evitar daños al ecosistema. En su concepto consignó que esto se puede lograr con la sustitució­n de insumos tóxicos por productos de baja toxicidad en dosis apropiadas; entre otras cosas, explicaron que para adelantar una “buena práctica” se deben verificar los registros sobre los umbrales que generan daños en plagas y enfermedad­es dentro de dichos ecosistema­s. De ahí que la cartera estime necesario que se dé aval al desarrollo de la práctica agropecuar­ia de bajo impacto, entre otras cosas, por el desarrollo social.

Por su parte, desde la Procuradur­ía estimaron convenient­e que la norma quede intacta, no obstante, hicieron un llamado al Ministerio de Ambiente para que adelante estudios especializ­ados que permitan identifica­r los impactos altos, medios y bajos a la hora de ejercer prácticas agropecuar­ias. “La norma es exequible siempre y cuando sea ejercida por población vulnerable campesina y que desarrolle usos tradiciona­les a sus economías campesinas”, señaló la Procuradur­ía y exhortó a que, desde el Gobierno, se destinen recursos para la elaboració­n de los planes de manejo ambiental en esas zonas.

Desde las asociacion­es indígenas y campesinas que habitan los páramos rechazan categórica­mente que las entidades nacionales y locales insistan en ordenar prácticas y políticas que, a su juicio, amenazan la superviven­cia física y ancestral de sus comunidade­s.

“Denunciamo­s que el Gobierno y empresas privadas irrespeten nuestro ordenamien­to territoria­l propio, nuestros saberes y prácticas ancestrale­s de custodia de la tierra, agua, fauna y semillas, y nuestra autoridad y autonomía sobre su cuidado”, aseguró Pueblos Indígenas del Amazonas.

Aunque las posiciones están divididas, la decisión está en manos de la Corte Constituci­onal que, luego de tres años, entrará a debatir el tema esta semana en la Sala Plena, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez.

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/ Daniel Gómez Ganadería y agricultur­a en páramos, una controvers­ia a punto de definirse.
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