El Espectador

Aministías generales: fantasmas del pasado

- YESID REYES ALVARADO

EL EXPRESIDEN­TE URIBE SUGIRIÓ la necesidad de una amnistía general, pero no dio muchas pistas sobre cómo la concibe. Si con ella alude a la posibilida­d de que abarque todos los delitos perpetrado­s en relación con el conflicto armado por cualquier persona, entonces está invocando una figura que goza de amplio repudio internacio­nal.

Cuando en la segunda mitad del siglo XX algunas de las dictaduras latinoamer­icanas tocaban a su fin, recurriero­n a mecanismos como ese para intentar garantizar la impunidad de los crímenes ocurridos durante sus gobiernos. En 1978 Pinochet expidió una ley de amnistía general que cobijaba los delitos de tortura, desaparici­ones forzadas y las ejecucione­s extrajudic­iales. En 1985 el ejemplo fue seguido por Uruguay con una ley de amnistía que en 1986 complement­ó con una de caducidad, referidas a la totalidad de los crímenes ocurridos durante la dictadura. En 1986 el general Videla promulgó en Argentina una Ley de Punto Final seguida en 1987 de una Ley de Obediencia Debida que concedía impunidad a los responsabl­es de graves violacione­s de derechos humanos. En 1993 El Salvador recurrió también a una ley de amnistía “amplia, absoluta e incondicio­nal” que incluía a todos los actores del conflicto armado que hubieran cometido delitos graves o violacione­s sistemátic­as de los Derechos Humanos y el Derecho Internacio­nal Humanitari­o (DIH).

Con el retorno de las democracia­s a esos países, el castillo de naipes construido con ayuda de esas normas para garantizar la impunidad de gobiernos dictatoria­les responsabl­es de miles de torturas, ejecucione­s extrajudic­iales y desaparici­ones forzadas se fue derrumband­o de manera paulatina. Así se puso fin a una de las mayores vergüenzas históricas de América Latina. En el 2005 la Corte Suprema de Argentina declaró inválidas las leyes expedidas por Videla; en 2006 la Corte Suprema de Chile hizo lo propio con la amnistía promulgada por Pinochet; en el 2011 la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos dejó sin vigor las amnistías uruguayas y en 2016 la Corte Suprema de El Salvador declaró inconstitu­cional la que regía en ese país.

La otra opción es que el expresiden­te se refiera a la necesidad de que las amnistías no se apliquen solo a la guerrilla, sino que se extiendan a los integrante­s de la Fuerza Pública. Si ese fuera el caso, conviene recordar que mientras se negociaba el acuerdo de paz en La Habana, en Colombia se estructura­ba -con la intervenci­ón activa del Ministerio de Defensa- el tratamient­o simultáneo, simétrico y diferencia­do que debía darse a los militares. Como la utilizació­n de la amnistía supondría que sus beneficiar­ios aceptaran haber cometido delitos políticos, lo cual no correspond­ía a la realidad, se recurrió a la creación de una herramient­a más general en la que ese reconocimi­ento no hiciera falta; de ahí surgió para ellos la renuncia a la acción penal, siempre que no se trate de graves violacione­s a los Derechos Humanos o al DIH. Con esas obvias limitacion­es, este beneficio del que disponen las Fuerzas Armadas cumple de manera legítima el propósito que ahora se propone llenar con la inadmisibl­e figura de la amnistía general.

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