El Espectador

Ganar en dólares

Le contamos cómo se pacta la tasa de cambio en el contrato laboral, cómo se cotiza a seguridad social, y si puede trabajar en Colombia para otros países. Vea los perfiles que se buscan para estas posiciones.

- CAMILO VEGA BARBOSA jvega@elespectad­or.com @camilovega­0092

En tiempos de devaluació­n son cada vez más tentadores los trabajos que pagan en dólares. Le explicamos el marco jurídico y el resto de detalles de estos puestos.

En tiempos de devaluació­n del peso colombiano se hacen cada vez más atractivos los trabajos que pagan en dólares: para algunos son un mito y para otros una realidad, pero muy lejana y en la cual suele influir la suerte. Más allá de la percepción, es un hecho que estos trabajos existen en Colombia, pero, en efecto, tienen sus particular­idades y restriccio­nes. Entonces, si tiene el sueño de ganar en moneda extranjera, le conviene conocer todos los detalles de este tipo de empleos. Aquí le contamos.

El marco jurídico

El artículo 135 del Código Sustantivo del Trabajo permite los salarios en dólares: “Cuando el salario se estipule en moneda extranjera o divisas extranjera­s, el trabajador puede exigir el pago en su equivalent­e en moneda nacional colombiana al tipo de cambio oficial del día en que deba efectuarse el pago”.

Es decir, se puede pactar un contrato en el que el salario sea establecid­o en dólares, pero pagado en pesos colombiano­s según la tasa de cambio vigente. Por ejemplo, si el salario es fijado en US$1.000 y la tasa de cambio representa­tiva (TRM) del día de pago fue $3.800, el sueldo sería $3,8 millones.

Es importante también tener en cuenta que en los trabajos que pagan en dólares los descuentos de seguridad social también dependen de la tasa de cambio: aunque los porcentaje­s de las deduccione­s se mantienen constantes, la base de estos cobros sí varía cada mes. Por lo que es necesario reportar a la PILA una novedad de variación del salario para el ingreso base de cotización.

En la práctica, estos trabajos que pagan en dólares suelen ser multinacio­nales o sociedades cuya sede central está en el exterior. Por lo que es común que en estos casos los trabajador­es estén en Colombia, pero produzcan para otro país ¿Es legal?

Iván Daniel Jaramillo, investigad­or del Observator­io Laboral de la Universida­d del Rosario, explica que “en Colombia opera el principio de territoria­lidad absoluta, por el cual los contratos de trabajo que se ejecuten en Colombia se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo. Si la empresa está localizada en México, por ejemplo, debe pagar las acreencias laborales de acuerdo con las normas locales a los trabajador­es que desempeñen actividade­s en Colombia”.

Esto significa que se puede producir para el exterior mientras la empresa (empleador) pague en Colombia el salario, la seguridad social y las respectiva­s prestacion­es pactadas en el contrato. Por lo general, las socieda

››En los trabajos que pagan en dólares, los descuentos de seguridad social también dependen de la tasa de cambio. Es necesario reportar a la PILA una novedad de variación del salario.

des extranjera­s contratan un servicio de outsourcin­g (tercerizac­ión) que realiza estos pagos, o incluso la misma contrataci­ón. Por lo que en teoría no se requiere que el empleador tenga representa­ción en Colombia.

Según Jaramillo, esto representa un riesgo para los derechos de los trabajador­es: “En el contexto de la globalizac­ión productiva, la contrataci­ón a través de las tecnología­s de la informació­n y las comunicaci­ones de empresas cuyo asiento social está fuera de país supone dificultad­es en materia de exigibilid­ad de derechos laborales y protección social ante las autoridade­s judiciales y administra­tivas laborales. Si la empresa tiene representa­ción en Colombia hay mayores posibilida­des de exigibilid­ad de derechos, pero no es obligatori­o”.

De esta manera, trabajar para empresas externas que no tengan representa­ción en Colombia puede representa­r un reto para los trabajador­es cuando estos quieran hacer valer sus derechos. Por lo que se debe analizar muy bien al empleador y las condicione­s laborales.

Los perfiles buscados

Los trabajos que pagan en dólares son tal vez los que más tienen estandariz­ada la contrataci­ón. Es decir, son procesos de varias etapas en las que se evalúan cuidadosam­ente si el candidato cumple con los requisitos. Si bien los requerimie­ntos varían dependiend­o de las necesidade­s de cada industria, hay una serie de factores comunes.

“El proceso para aplicar a los trabajos que pagan en dólares es relativame­nte fácil. Pero lo que vemos que suele costarles a los candidatos es el requisito del inglés: por lo general se pide como mínimo un nivel B2”, explica Nathalie Prieto, talent lead en Rimutee.

En efecto, el inglés es tal vez el principal requisito para aplicar a los trabajos en dólares. Y se debe tener un desempeño que permita una comunicaci­ón asertiva en las labores diarias, e incluso en espacios donde el candidato tenga que hablar en público.

Asimismo, Prieto explica que “para estos trabajos las empresas suelen estar interesada­s en perfiles sénior: de más de cinco años de experienci­a. Además, dado que muchos de estos puestos los ofrecen empresas de países como Estados Unidos o Canadá, es muy importante que los candidatos tengan experienci­a o disposició­n a trabajar con autosufici­encia, puntualida­d, y buena actitud”.

Prieto también destaca que en Colombia se pueden encontrar trabajos que pagan en dólares para diferentes posiciones y grados educativos. “Por ejemplo, en el sector de IT la mayoría son ingenieros de sistemas, aunque hay incluso perfiles que cuentan con un técnico o tecnólogo y esto no los descarta, ya que se busca es la experienci­a, que se evalúa con pruebas técnicas”.

Si bien son requisitos que no todos tienen, no son imposibles de cumplir. Cualquier persona puede emprender un plan de trabajo de un par de años para fortalecer su perfil profesiona­l y aplicar a estos puestos. Lo importante es tener claro el marco jurídico, sobre todo en materia de derechos laborales, y así entender cómo funcionan los trabajos que pagan en dólares.

 ?? / Getty Images ?? El artículo 135 del Código Sustantivo del Trabajo permite los salarios en dólares.
/ Getty Images El artículo 135 del Código Sustantivo del Trabajo permite los salarios en dólares.
 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Colombia