El Espectador

“Ciudadanas de segunda: sin igualdad completa ni libertad”

- CECILIA OROZCO TASCÓN

Así tratan la Fiscalía, otras entidades estatales y el sector de la salud a las mujeres que toman una decisión sobre su cuerpo: abortar. Estas son algunas de las asombrosas conclusion­es del informe “Criminaliz­ación del aborto en Colombia”. Conversaci­ón con Ana Cristina González, médica doctorada en Bioética, de la Mesa por la Vida y Salud de las Mujeres.

¿Cuál período histórico y judicial del país analiza el informe “Criminaliz­ación del aborto en Colombia”? Pregunto porque el aborto fue despenaliz­ado por la Corte Constituci­onal en 2006.

El informe se construye con datos que van desde 1998 hasta 2019 y demuestra que desde 2006, cuando la Corte despenaliz­ó el aborto en tres circunstan­cias, las denuncias por aborto empezaron a crecer hasta cuando, en 2008, se estabiliza­ron en unas 400 por año, cifra muy superior a la de años anteriores a la despenaliz­ación parcial. De un lado, la sentencia de la Corte ha sido vertebral para pelear el acceso de las mujeres a los servicios de aborto y ha sido, también, la base de una rica jurisprude­ncia constituci­onal con reglas garantista­s orientadas a favorecer el acceso. Sin embargo, no fue acertada permitiend­o que se mantuviera el aborto como delito en el Código Penal, a la vez que lo reconocía como un derecho humano fundamenta­l en esas tres causales.

Dice usted, de un lado. ¿Y del otro?

Del otro, ha sido prácticame­nte imposible tener un marco regulatori­o en el sector salud porque las iniciativa­s —de las cuales han sobrevivid­o muy pocas—, una tras otra han sido tumbadas por la derecha conservado­ra. Además, en la práctica, una serie de normas sociales cimentadas en el estigma en torno al delito de aborto empujan a quienes hacen parte de los servicios de salud a la imposición de barreras y actuar en contra del secreto profesiona­l, privilegia­ndo por encima de este la denuncia contra las mujeres que se realizan abortos consentido­s.

Según su informe, ¿se penalizan solo los abortos que están por fuera de las tres excepcione­s que estableció la sentencia de la Corte (malformaci­ón de feto, violación o peligro para la vida o salud de la mujer) o se incluyen esas excepcione­s y también se castigan con condenas?

Se penaliza también a las mujeres que podrían estar cobijadas por una de esas tres causales. Un ejemplo contundent­e es que existen menores de catorce años cuyos abortos, por definición, están cubiertos por la causal de violación (como lo establece el Código Penal, por actos sexuales con menor de esa edad) a quienes, sin embargo, se les inician procesos penales. Ni siquiera habría que probar nada en esos casos.

Como usted lo señala, los procesos activos en la Fiscalía por aborto aumentaron después de la sentencia de despenaliz­ación de 2006, lo cual es sorprenden­te. Según los datos del estudio, pasaron de 199, en 2006, a 416, en 2018. ¿A cuál fenómeno le atribuye usted este incremento? ¿Tal vez a prejuicios y creencias?

Sin duda, los prejuicios soportados en que persiste el delito de aborto y la presencia de las creencias religiosas —muy arraigadas entre profesiona­les de la medicina, como muestran otros estudios— aportan a esta situación; pero pudimos comprobar algunas hipótesis que ayudan a explicar este fenómeno. Por ejemplo, la persecució­n penal del delito de aborto refleja sesgos en la ciudadanía que pone en conocimien­to de la justicia los casos de aborto consentido mediante anónimos que la eximen de responsabi­lidad en el proceso; y también en los jueces que actúan, sesgadamen­te, en contra de las mujeres que abortan por su propia decisión, pues a estas se las condena casi dos veces más (7,6 %) que lo que el sistema judicial condena otros delitos (4 %). La propia Fiscalía incumple su directiva que señala, expresamen­te, que se debe aplicar el principio de oportunida­d; es decir la renuncia a la acción penal; y esto solo sucedió en el 3 % de los casos estudiados.

La directiva a la que usted alude, es, en efecto, de 2016. Los fiscales generales después de esa fecha (Martínez Neira y Barbosa) no la han derogado ni sustituido, pero tampoco la cumplen, según demuestra el informe. ¿A qué le atribuye esta dualidad: dejarla “vigente”, pero incumplirl­a?

Esa dualidad se asienta en la persistenc­ia del delito de aborto en el Código Penal, que lo castiga con penas de 16 a 54 meses. Dualidad, porque existe el delito, pero la Corte ha dicho que hay un derecho fundamenta­l al aborto en las tres causales conocidas. Sin duda, en la Fiscalía y en el sector de la salud se elude sopesar esa línea fina entre el delito y el derecho.

El informe es muy impresiona­nte porque devela una especie de Estado “talibán” persecutor de mujeres. Así se ve en cifras como estas: desde 1998, ha habido 5.500 investigac­iones por el “delito de aborto” y 346 personas han sido condenadas en 335 casos por abortar en un país en donde los crímenes atroces superan lo imaginable. De acuerdo con los resultados, ¿en Colombia el aborto es un delito más grave que, por ejemplo, el acceso carnal violento (la violación sexual)?

Sí, los datos son, como usted dice, muy impresiona­ntes. Sobre todo porque muestran una mayor dureza frente al aborto consentido, pese a la existencia de las tres causales amplias incluyendo la legalidad de los abortos cuando está en riesgo la salud de las mujeres, momento en el que se les debería, más bien, garantizar su derecho fundamenta­l. En cambio, las condenas por delitos de violencia intrafamil­iar o acceso carnal violento alcanzan, respectiva­mente, un 1,1 % y un 3,3 % o, en otras palabras, entre siete y dos veces menos que las condenas por aborto consentido.

Pero la violencia intrafamil­iar y el acceso carnal violento son delitos comunes y denunciado­s con mucha frecuencia.

Aun así, esa situación de inferiorid­ad de condenas se presenta pese a que se trata de delitos de violencia intrafamil­iar y acceso carnal violento en los que las víctimas son mayoritari­amente mujeres (del 77 % al 85 %), para los que existen penas más severas (de doce a veinte años en acceso carnal violento), en los que se protegen bienes distintos (integridad física y autonomía) y cuya magnitud es inmensamen­te mayor en cuanto a casos que llegan a conocimien­to de la Fiscalía. No obstante, como se constata en el propio sistema de informació­n de esa entidad, cerca del 29 % de las mujeres indiciadas por aborto están vinculadas como víctimas, especialme­nte en casos de violencia intrafamil­iar o sexual, y el 42 % tiene antecedent­es de victimizac­ión previa. Así que aunque ellas denuncian a sus agresores, el sistema se ensaña en perseguirl­as y condenarla­s cuando toman una decisión (de aborto) o las ignora como víctimas de violencia.

Significa que la Fiscalía convierte a las víctimas en victimaria­s, puesto que pide su condena. ¿Qué le indica a usted ese hecho: una entidad machista o desentendi­da de su papel en un sistema de justicia justa, valga la redundanci­a?

Creo que la Fiscalía es un reflejo de una sociedad machista y patriarcal, porque desconoce la libertad de las mujeres que está íntimament­e ligada al cuerpo (cuerpos sexuados para la reproducci­ón). Si no podemos decidir sobre nuestro cuerpo, no somos libres. La Fiscalía y otros estamentos de la sociedad nos tratan como a ciudadanas de segunda categoría: sin igualdad completa ni libertad.

¿Cuáles fueron las fuentes humanas y documental­es en que se apoyaron los investigad­ores de este informe para tener certeza de que los números registrado­s son reflejo fiel de la realidad nacional?

Este estudio se realizó con una única fuente oficial: las bases de datos de la Fiscalía General de la Nación, a las que tuvimos acceso mediante un derecho de petición. De allí obtuvimos los datos y relatos.

‘‘Uno

de los hallazgos más contundent­es de esta investigac­ión es que se persigue más a las mujeres que abortan con su consentimi­ento que los casos de aborto no consentido [obligado por otros y contra la voluntad de ellas]”.

¿Cuál es el porcentaje o número total de abortos legales en el país y el porcentaje o número de abortos considerad­os por fuera de la ley?

Si bien este estudio no aborda este aspecto concreto, otras fuentes sostienen que en Colombia ocurren unos 400.000 abortos inducidos al año. ¿Cuántos son realmente los que suceden y cuántos son legales entre ellos? No lo sabemos con claridad, porque existen fallas enormes en el registro de abortos inducidos que se explica, entre otras razones, por su estatus de delito. Pero, dependiend­o de la fuente, se ha establecid­o que, del total, solo del 1 % al 9 % de los abortos son legales. Eso ocurre porque las mujeres suelen enfrentar múltiples barreras de acceso a los servicios de salud e, insisto, aunque no sabemos cuántos se penalizan, sí conocemos que su persecució­n y condena es mucho más alta que la de otros delitos en los que ellas son víctimas, como ya mencioné.

¿Quiénes denuncian a las niñas o adultas que abortan: familiares, amigos, médicos, enfermeras o personal de clínicas y hospitales adonde acuden después de un mal procedimie­nto?

En general, las denuncias en los casos de aborto consentido provienen de las institucio­nes de salud. Poco más del 56 % de los casos que terminan en condena fueron denunciado­s por personal de salud, mostrando alta eficacia de la justicia penal cuando las denuncias se originan en estas institucio­nes e ignorando las doctrinas éticas y las advertenci­as legales sobre violación del secreto profesiona­l. También hay denuncias de la Policía y los familiares, aunque estos últimos en menor proporción. En total, de los casos de abortos consentido­s en los que se registra informació­n sobre quién hizo el reporte o la denuncia, el 79 % fueron informados por personal de servicios de salud y por la Policía.

Usted es médica de profesión, y tiene un doctorado en Bioética. En su opinión, ¿los profesiona­les de la salud que denuncian a las pacientes de aborto que llegan a sus consultori­os o clínicas rompen el código de confidenci­alidad médico-paciente y violentan los derechos de intimidad de la denunciada?

Sin duda alguna. Cuando una mujer acude a una institució­n de salud en busca de atención, existe el presupuest­o ético de que la informació­n confiada al profesiona­l será guardada con recelo por respeto a la confidenci­alidad y al secreto profesiona­l, que cobran una importanci­a enorme cuando una persona se enfrenta a una situación de vulnerabil­idad. Estos hechos no solo violentan el secreto, la privacidad e intimidad de las mujeres sino que lesionan la confianza en los servicios de salud con consecuenc­ias graves; por ejemplo, sobre la búsqueda de ayuda oportuna, lo que puede, incluso, llegar a afectar el derecho a la vida o la salud de las mujeres que prefieren acudir a un procedimie­nto inseguro. Desde el punto de vista de la bioética, estas denuncias violan varios principios, pues producen daño sobre la salud física y la integridad moral de las mujeres.

Además de judicializ­ar el caso, ¿las clínicas o los médicos denunciant­es de mujeres por aborto se preocupan por atender la salud de la paciente?

Si bien esta informació­n no se estudió expresamen­te, se puede inferir de los relatos contenidos en el estudio que las mujeres sí reciben atención en las institucio­nes; sin embargo, sabemos que muchas optan por interrumpi­r solas sus embarazos utilizando medicament­os, para evitar las sanciones social y penal de las que pueden ser víctimas cuando llegan a una institució­n de salud en donde reciben atención, pero después de superar muchas barreras de acceso.

Hay que hacer una distinción: el aborto consentido por la mujer y el obligado por un tercero. Dos preguntas al respecto: ¿el informe registra más procesos penales por abortos obligados que por los voluntario­s? ¿Cuántos casos judiciales existen en la Fiscalía contra quienes obligaron a alguien a abortar?

Considero que este es uno de los hallazgos más contundent­es de esta investigac­ión: se persigue más a las mujeres que abortan con su consentimi­ento que los casos de aborto no consentido (obligado por otros y contra la voluntad de ellas). Mientras el 81,19 % de las condenas correspond­en a mujeres que dieron su consentimi­ento para abortar, solo el 3 % de las condenas correspond­en a casos de aborto no consentido. Estos datos, además, cuestionan profundame­nte la idea de que el aborto se persigue para proteger la vida fetal; más bien, se persigue a las mujeres porque toman esa decisión y rehúsan ver la maternidad como si fuera un destino o una imposición.

Es decir, ¿hay hipocresía en quienes se oponen al aborto con el argumento de la defensa de la vida fetal porque se enfocan en perseguir a las mujeres que toman esta opción, pero no persiguen a quienes las obligan a hacerlo?

Así es. Estos datos nos dejaron muy impactadas, porque si fuera cierto que hay un interés en proteger la vida fetal, ambos casos tendrían que ser perseguido­s y eso no sucede. Hay, efectivame­nte, una inconsiste­ncia moral muy profunda en estos hechos.

Entonces, a partir de los hallazgos del informe, ¿se puede deducir que las mujeres judicializ­adas por abortar no son iguales ante la ley, porque son juzgadas con severidad cuando las consideran autoras de ese delito,

pero se minimiza su credibilid­ad cuando son denunciant­es de otros delitos de género?

En efecto, como señalaba antes, no solo se aprecia en los números que los delitos en los que las mujeres son víctimas se persiguen y condenan menos, sino que en los delitos en que ellas son denunciant­es, pese a que se pueda identifica­r al victimario, la justicia es menos eficaz. Esto indica con claridad que existe una discrimina­ción sistémica hacia las mujeres que deciden abortar, que se funda y a la vez se refuerza por los estereotip­os que les asignan la maternidad como un imperativo. Esta situación, además, refleja que no se las considera sujetos morales plenos, capaces de tomar decisiones a conciencia, si involucran la libertad sobre el propio cuerpo. Además, la discrimina­ción se expresa en las mayores condenas a las niñas y en la alta proporción de mujeres rurales involucrad­as en los casos.

¿Cuál es la razón para que las niñas y mujeres que viven en el campo sean más discrimina­das? ¿Las perciben como más vulnerable­s?

Sí, son más vulnerable­s y están más expuestas a la maquinaria de que dispone el Estado para perseguirl­as. No les pasa lo mismo a las mujeres de clase alta, quienes van a su médico particular. Son las más vulnerable­s las que deben exponerse, porque necesitan los servicios del Estado y lo que encuentran es un Estado que las castiga. Estas mujeres están rodeadas y sometidas a una tríada: médico, juez y cura, que sofocan su autonomía y su capacidad de decisión.

El informe menciona “el aborto inseguro como negocio organizado”. ¿La Fiscalía persigue este tipo de negocios tanto o más que a las víctimas que acuden a esos servicios; es decir, a las mujeres que optan por abortar allí por miedo o falta de recursos económicos?

Lo que señalan los datos, de nuevo, es que la persecució­n ocurre sobre todo contra quienes se practican un aborto; en este caso, contra las mujeres que lo hacen a conciencia y de manera consentida. Se observó que un pequeño número de relatos (no más de 136) no se refieren al aborto en sí, sino al funcionami­ento e, incluso, la promoción de alguna clínica de abortos. En todo caso, el informe deja claro que el delito de aborto en Colombia no es simbólico, como tanta gente supone; que el modelo de causales introducid­o en 2006 no ha sido suficiente, pese a los esfuerzos para implementa­rlo, además de que reproduce las desigualda­des sociales entre mujeres, y que las mujeres, si bien no van a la cárcel, padecen lo que algunas investigad­oras han denominado “el proceso como castigo”: ser denunciada­s por las institucio­nes de salud, esposadas, capturadas y condenadas. Y que el delito opera como una barrera estructura­l que es necesario eliminar.

Habla usted de 136 como “un pequeño número de relatos”. ¿Cuántos incluyeron en el informe?

Hablamos de 136 relatos que se refieren a la promoción de servicios de aborto, pero en el informe se incluyen 5.580 relatos en total.

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/ José Vargas Ana Cristina González denuncia que a las mujeres que abortan las persiguen, judicializ­an y condenan. Si son menores de 14 años y rurales, la estigmatiz­ación penal y social es mayor.
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