“Ciudadanas de segunda: sin igualdad completa ni libertad”
Así tratan la Fiscalía, otras entidades estatales y el sector de la salud a las mujeres que toman una decisión sobre su cuerpo: abortar. Estas son algunas de las asombrosas conclusiones del informe “Criminalización del aborto en Colombia”. Conversación con Ana Cristina González, médica doctorada en Bioética, de la Mesa por la Vida y Salud de las Mujeres.
¿Cuál período histórico y judicial del país analiza el informe “Criminalización del aborto en Colombia”? Pregunto porque el aborto fue despenalizado por la Corte Constitucional en 2006.
El informe se construye con datos que van desde 1998 hasta 2019 y demuestra que desde 2006, cuando la Corte despenalizó el aborto en tres circunstancias, las denuncias por aborto empezaron a crecer hasta cuando, en 2008, se estabilizaron en unas 400 por año, cifra muy superior a la de años anteriores a la despenalización parcial. De un lado, la sentencia de la Corte ha sido vertebral para pelear el acceso de las mujeres a los servicios de aborto y ha sido, también, la base de una rica jurisprudencia constitucional con reglas garantistas orientadas a favorecer el acceso. Sin embargo, no fue acertada permitiendo que se mantuviera el aborto como delito en el Código Penal, a la vez que lo reconocía como un derecho humano fundamental en esas tres causales.
Dice usted, de un lado. ¿Y del otro?
Del otro, ha sido prácticamente imposible tener un marco regulatorio en el sector salud porque las iniciativas —de las cuales han sobrevivido muy pocas—, una tras otra han sido tumbadas por la derecha conservadora. Además, en la práctica, una serie de normas sociales cimentadas en el estigma en torno al delito de aborto empujan a quienes hacen parte de los servicios de salud a la imposición de barreras y actuar en contra del secreto profesional, privilegiando por encima de este la denuncia contra las mujeres que se realizan abortos consentidos.
Según su informe, ¿se penalizan solo los abortos que están por fuera de las tres excepciones que estableció la sentencia de la Corte (malformación de feto, violación o peligro para la vida o salud de la mujer) o se incluyen esas excepciones y también se castigan con condenas?
Se penaliza también a las mujeres que podrían estar cobijadas por una de esas tres causales. Un ejemplo contundente es que existen menores de catorce años cuyos abortos, por definición, están cubiertos por la causal de violación (como lo establece el Código Penal, por actos sexuales con menor de esa edad) a quienes, sin embargo, se les inician procesos penales. Ni siquiera habría que probar nada en esos casos.
Como usted lo señala, los procesos activos en la Fiscalía por aborto aumentaron después de la sentencia de despenalización de 2006, lo cual es sorprendente. Según los datos del estudio, pasaron de 199, en 2006, a 416, en 2018. ¿A cuál fenómeno le atribuye usted este incremento? ¿Tal vez a prejuicios y creencias?
Sin duda, los prejuicios soportados en que persiste el delito de aborto y la presencia de las creencias religiosas —muy arraigadas entre profesionales de la medicina, como muestran otros estudios— aportan a esta situación; pero pudimos comprobar algunas hipótesis que ayudan a explicar este fenómeno. Por ejemplo, la persecución penal del delito de aborto refleja sesgos en la ciudadanía que pone en conocimiento de la justicia los casos de aborto consentido mediante anónimos que la eximen de responsabilidad en el proceso; y también en los jueces que actúan, sesgadamente, en contra de las mujeres que abortan por su propia decisión, pues a estas se las condena casi dos veces más (7,6 %) que lo que el sistema judicial condena otros delitos (4 %). La propia Fiscalía incumple su directiva que señala, expresamente, que se debe aplicar el principio de oportunidad; es decir la renuncia a la acción penal; y esto solo sucedió en el 3 % de los casos estudiados.
La directiva a la que usted alude, es, en efecto, de 2016. Los fiscales generales después de esa fecha (Martínez Neira y Barbosa) no la han derogado ni sustituido, pero tampoco la cumplen, según demuestra el informe. ¿A qué le atribuye esta dualidad: dejarla “vigente”, pero incumplirla?
Esa dualidad se asienta en la persistencia del delito de aborto en el Código Penal, que lo castiga con penas de 16 a 54 meses. Dualidad, porque existe el delito, pero la Corte ha dicho que hay un derecho fundamental al aborto en las tres causales conocidas. Sin duda, en la Fiscalía y en el sector de la salud se elude sopesar esa línea fina entre el delito y el derecho.
El informe es muy impresionante porque devela una especie de Estado “talibán” persecutor de mujeres. Así se ve en cifras como estas: desde 1998, ha habido 5.500 investigaciones por el “delito de aborto” y 346 personas han sido condenadas en 335 casos por abortar en un país en donde los crímenes atroces superan lo imaginable. De acuerdo con los resultados, ¿en Colombia el aborto es un delito más grave que, por ejemplo, el acceso carnal violento (la violación sexual)?
Sí, los datos son, como usted dice, muy impresionantes. Sobre todo porque muestran una mayor dureza frente al aborto consentido, pese a la existencia de las tres causales amplias incluyendo la legalidad de los abortos cuando está en riesgo la salud de las mujeres, momento en el que se les debería, más bien, garantizar su derecho fundamental. En cambio, las condenas por delitos de violencia intrafamiliar o acceso carnal violento alcanzan, respectivamente, un 1,1 % y un 3,3 % o, en otras palabras, entre siete y dos veces menos que las condenas por aborto consentido.
Pero la violencia intrafamiliar y el acceso carnal violento son delitos comunes y denunciados con mucha frecuencia.
Aun así, esa situación de inferioridad de condenas se presenta pese a que se trata de delitos de violencia intrafamiliar y acceso carnal violento en los que las víctimas son mayoritariamente mujeres (del 77 % al 85 %), para los que existen penas más severas (de doce a veinte años en acceso carnal violento), en los que se protegen bienes distintos (integridad física y autonomía) y cuya magnitud es inmensamente mayor en cuanto a casos que llegan a conocimiento de la Fiscalía. No obstante, como se constata en el propio sistema de información de esa entidad, cerca del 29 % de las mujeres indiciadas por aborto están vinculadas como víctimas, especialmente en casos de violencia intrafamiliar o sexual, y el 42 % tiene antecedentes de victimización previa. Así que aunque ellas denuncian a sus agresores, el sistema se ensaña en perseguirlas y condenarlas cuando toman una decisión (de aborto) o las ignora como víctimas de violencia.
Significa que la Fiscalía convierte a las víctimas en victimarias, puesto que pide su condena. ¿Qué le indica a usted ese hecho: una entidad machista o desentendida de su papel en un sistema de justicia justa, valga la redundancia?
Creo que la Fiscalía es un reflejo de una sociedad machista y patriarcal, porque desconoce la libertad de las mujeres que está íntimamente ligada al cuerpo (cuerpos sexuados para la reproducción). Si no podemos decidir sobre nuestro cuerpo, no somos libres. La Fiscalía y otros estamentos de la sociedad nos tratan como a ciudadanas de segunda categoría: sin igualdad completa ni libertad.
¿Cuáles fueron las fuentes humanas y documentales en que se apoyaron los investigadores de este informe para tener certeza de que los números registrados son reflejo fiel de la realidad nacional?
Este estudio se realizó con una única fuente oficial: las bases de datos de la Fiscalía General de la Nación, a las que tuvimos acceso mediante un derecho de petición. De allí obtuvimos los datos y relatos.
‘‘Uno
de los hallazgos más contundentes de esta investigación es que se persigue más a las mujeres que abortan con su consentimiento que los casos de aborto no consentido [obligado por otros y contra la voluntad de ellas]”.
¿Cuál es el porcentaje o número total de abortos legales en el país y el porcentaje o número de abortos considerados por fuera de la ley?
Si bien este estudio no aborda este aspecto concreto, otras fuentes sostienen que en Colombia ocurren unos 400.000 abortos inducidos al año. ¿Cuántos son realmente los que suceden y cuántos son legales entre ellos? No lo sabemos con claridad, porque existen fallas enormes en el registro de abortos inducidos que se explica, entre otras razones, por su estatus de delito. Pero, dependiendo de la fuente, se ha establecido que, del total, solo del 1 % al 9 % de los abortos son legales. Eso ocurre porque las mujeres suelen enfrentar múltiples barreras de acceso a los servicios de salud e, insisto, aunque no sabemos cuántos se penalizan, sí conocemos que su persecución y condena es mucho más alta que la de otros delitos en los que ellas son víctimas, como ya mencioné.
¿Quiénes denuncian a las niñas o adultas que abortan: familiares, amigos, médicos, enfermeras o personal de clínicas y hospitales adonde acuden después de un mal procedimiento?
En general, las denuncias en los casos de aborto consentido provienen de las instituciones de salud. Poco más del 56 % de los casos que terminan en condena fueron denunciados por personal de salud, mostrando alta eficacia de la justicia penal cuando las denuncias se originan en estas instituciones e ignorando las doctrinas éticas y las advertencias legales sobre violación del secreto profesional. También hay denuncias de la Policía y los familiares, aunque estos últimos en menor proporción. En total, de los casos de abortos consentidos en los que se registra información sobre quién hizo el reporte o la denuncia, el 79 % fueron informados por personal de servicios de salud y por la Policía.
Usted es médica de profesión, y tiene un doctorado en Bioética. En su opinión, ¿los profesionales de la salud que denuncian a las pacientes de aborto que llegan a sus consultorios o clínicas rompen el código de confidencialidad médico-paciente y violentan los derechos de intimidad de la denunciada?
Sin duda alguna. Cuando una mujer acude a una institución de salud en busca de atención, existe el presupuesto ético de que la información confiada al profesional será guardada con recelo por respeto a la confidencialidad y al secreto profesional, que cobran una importancia enorme cuando una persona se enfrenta a una situación de vulnerabilidad. Estos hechos no solo violentan el secreto, la privacidad e intimidad de las mujeres sino que lesionan la confianza en los servicios de salud con consecuencias graves; por ejemplo, sobre la búsqueda de ayuda oportuna, lo que puede, incluso, llegar a afectar el derecho a la vida o la salud de las mujeres que prefieren acudir a un procedimiento inseguro. Desde el punto de vista de la bioética, estas denuncias violan varios principios, pues producen daño sobre la salud física y la integridad moral de las mujeres.
Además de judicializar el caso, ¿las clínicas o los médicos denunciantes de mujeres por aborto se preocupan por atender la salud de la paciente?
Si bien esta información no se estudió expresamente, se puede inferir de los relatos contenidos en el estudio que las mujeres sí reciben atención en las instituciones; sin embargo, sabemos que muchas optan por interrumpir solas sus embarazos utilizando medicamentos, para evitar las sanciones social y penal de las que pueden ser víctimas cuando llegan a una institución de salud en donde reciben atención, pero después de superar muchas barreras de acceso.
Hay que hacer una distinción: el aborto consentido por la mujer y el obligado por un tercero. Dos preguntas al respecto: ¿el informe registra más procesos penales por abortos obligados que por los voluntarios? ¿Cuántos casos judiciales existen en la Fiscalía contra quienes obligaron a alguien a abortar?
Considero que este es uno de los hallazgos más contundentes de esta investigación: se persigue más a las mujeres que abortan con su consentimiento que los casos de aborto no consentido (obligado por otros y contra la voluntad de ellas). Mientras el 81,19 % de las condenas corresponden a mujeres que dieron su consentimiento para abortar, solo el 3 % de las condenas corresponden a casos de aborto no consentido. Estos datos, además, cuestionan profundamente la idea de que el aborto se persigue para proteger la vida fetal; más bien, se persigue a las mujeres porque toman esa decisión y rehúsan ver la maternidad como si fuera un destino o una imposición.
Es decir, ¿hay hipocresía en quienes se oponen al aborto con el argumento de la defensa de la vida fetal porque se enfocan en perseguir a las mujeres que toman esta opción, pero no persiguen a quienes las obligan a hacerlo?
Así es. Estos datos nos dejaron muy impactadas, porque si fuera cierto que hay un interés en proteger la vida fetal, ambos casos tendrían que ser perseguidos y eso no sucede. Hay, efectivamente, una inconsistencia moral muy profunda en estos hechos.
Entonces, a partir de los hallazgos del informe, ¿se puede deducir que las mujeres judicializadas por abortar no son iguales ante la ley, porque son juzgadas con severidad cuando las consideran autoras de ese delito,
pero se minimiza su credibilidad cuando son denunciantes de otros delitos de género?
En efecto, como señalaba antes, no solo se aprecia en los números que los delitos en los que las mujeres son víctimas se persiguen y condenan menos, sino que en los delitos en que ellas son denunciantes, pese a que se pueda identificar al victimario, la justicia es menos eficaz. Esto indica con claridad que existe una discriminación sistémica hacia las mujeres que deciden abortar, que se funda y a la vez se refuerza por los estereotipos que les asignan la maternidad como un imperativo. Esta situación, además, refleja que no se las considera sujetos morales plenos, capaces de tomar decisiones a conciencia, si involucran la libertad sobre el propio cuerpo. Además, la discriminación se expresa en las mayores condenas a las niñas y en la alta proporción de mujeres rurales involucradas en los casos.
¿Cuál es la razón para que las niñas y mujeres que viven en el campo sean más discriminadas? ¿Las perciben como más vulnerables?
Sí, son más vulnerables y están más expuestas a la maquinaria de que dispone el Estado para perseguirlas. No les pasa lo mismo a las mujeres de clase alta, quienes van a su médico particular. Son las más vulnerables las que deben exponerse, porque necesitan los servicios del Estado y lo que encuentran es un Estado que las castiga. Estas mujeres están rodeadas y sometidas a una tríada: médico, juez y cura, que sofocan su autonomía y su capacidad de decisión.
El informe menciona “el aborto inseguro como negocio organizado”. ¿La Fiscalía persigue este tipo de negocios tanto o más que a las víctimas que acuden a esos servicios; es decir, a las mujeres que optan por abortar allí por miedo o falta de recursos económicos?
Lo que señalan los datos, de nuevo, es que la persecución ocurre sobre todo contra quienes se practican un aborto; en este caso, contra las mujeres que lo hacen a conciencia y de manera consentida. Se observó que un pequeño número de relatos (no más de 136) no se refieren al aborto en sí, sino al funcionamiento e, incluso, la promoción de alguna clínica de abortos. En todo caso, el informe deja claro que el delito de aborto en Colombia no es simbólico, como tanta gente supone; que el modelo de causales introducido en 2006 no ha sido suficiente, pese a los esfuerzos para implementarlo, además de que reproduce las desigualdades sociales entre mujeres, y que las mujeres, si bien no van a la cárcel, padecen lo que algunas investigadoras han denominado “el proceso como castigo”: ser denunciadas por las instituciones de salud, esposadas, capturadas y condenadas. Y que el delito opera como una barrera estructural que es necesario eliminar.
Habla usted de 136 como “un pequeño número de relatos”. ¿Cuántos incluyeron en el informe?
Hablamos de 136 relatos que se refieren a la promoción de servicios de aborto, pero en el informe se incluyen 5.580 relatos en total.