El Espectador

Mi amigo Juan y la Constituci­ón de 1991

- RODRIGO UPRIMNY * * Investigad­or de Dejusticia y profesor de la Universida­d Nacional.

HACE CASI 10 AÑOS FALLECIÓ PREmaturam­ente el querido colega y gran constituci­onalista Juan Jaramillo. Este año celebramos 30 años de la Constituci­ón de 1991. Pongo en relación estas dos conmemorac­iones para invitar a la lectura de los artículos de Juan sobre la Constituci­ón de 1991, compilados en su libro Constituci­ón, democracia y derechos, de libre acceso en la página web de Dejusticia, pues representa­n una de las interpreta­ciones más robustas y coherentes sobre el significad­o de esta Constituci­ón.

La primera tesis podríamos llamarla así: originalid­ad y actualidad pero naturaleza inconclusa de la Constituci­ón de 1991, que Juan desarrolla en el primer artículo, donde analiza “sus aportes desde una perspectiv­a histórica”. Juan muestra que esta Constituci­ón tiene continuida­des con las tradicione­s constituci­onales previas pero es original pues presenta profundas innovacion­es, tanto a nivel colombiano como latinoamer­icano, como el reconocimi­ento del carácter pluriétnic­o y pluricultu­ral de nuestras naciones. Y aunque Juan reconoce que la Carta de 1991 no ha logrado resolver los problemas estructura­les de la sociedad colombiana, defiende el pacto social plasmado en esa Constituci­ón, pues no sólo ha logrado importante­s transforma­ciones, como una mayor inclusión de poblacione­s históricam­ente discrimina­das como las mujeres, los indígenas o los afrodescen­dientes, sino que además representa un marco jurídico difícilmen­te superable para lograr la paz y profundiza­r la democracia. Por eso esa Constituci­ón sigue siendo actual, frente a las tentativas de contrarref­orma, aunque es necesario completar la tarea para materializ­ar sus promesas incumplida­s, en especial por la persistenc­ia de las desigualda­des y las violencias.

La segunda tesis se centra en uno de los grandes logros de la Constituci­ón de 1991 y es que permitió una “revolución de los derechos”, cuyo alcance Juan delimita en el artículo con ese título. Juan muestra que la constituci­onalizació­n de los derechos humanos y el establecim­iento de mecanismos sólidos para su protección judicial, como la tutela y la Corte Constituci­onal, no sólo pusieron a los derechos fundamenta­les en el centro de las obligacion­es del Estado, sino que permitiero­n su apropiació­n ciudadana. Sin embargo, en consonanci­a con la primera tesis, Juan reconoce los límites de esa revolución jurídica por la persistenc­ia de las desigualda­des y del conflicto armado, que impide a muchas poblacione­s el goce efectivo de muchos derechos. La lucha por los derechos persiste entonces en otros ámbitos, como la movilizaci­ón ciudadana.

Además de estas dos tesis, otros artículos de Juan desarrolla­n al menos otras cuatro igualmente relevantes, que sólo menciono por limitacion­es de espacio: i) la compleja relación entre la paz y la Constituci­ón de 1991; ii) los errores electorale­s de la Constituci­ón de 1991, como fue dejar la organizaci­ón electoral en manos de los partidos políticos, lo cual explica, en parte, las debilidade­s de nuestras elecciones; iii) las posibilida­des y los límites de la vigorosa justicia constituci­onal establecid­a por la Constituci­ón de 1991 en la materializ­ación de los derechos y la profundiza­ción de la democracia; iv) la relación entre el problema de la tierra y el constituci­onalismo.

Todas esas tesis, defendidas por Juan hace más de 10 años, siguen siendo plenamente válidas hoy. Y muestran que con un enfoque interdisci­plinario y comparado, que tanta falta hace en los estudios jurídicos, Juan logró construir los cimientos de lo que él proponía como la labor de los académicos en América Latina: “una teoría de la Constituci­ón adecuada para nuestros países”. Su lectura es entonces imprescind­ible.

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