El Espectador

“Caso Nicolás Neira: pretenden que haya impunidad”

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La atroz muerte del quinceañer­o Nicolás Neira, en 2005, cuando el chico iba en una manifestac­ión y un patrullero del Esmad le disparó una bomba lacrimógen­a que le reventó el cráneo, puede quedar impune en cuanto al responsabl­e de más alto rango de la Policía que ordenó mentirle a la justicia y ocultar el homicidio. El fallo de condena de un mayor no se pudo leer porque un juez penal militar pidió, a última hora, la competenci­a. ¿Obstrucció­n? Entrevista con la abogada Alejandra Garzón, del colectivo DHColombia.

La Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos (CIDH) admitió —para estudiar la responsabi­lidad del Estado colombiano— el caso de la muerte de Nicolás Neira, un chico de quince años, a manos de un agente del Esmad en 2005. ¿Qué sucedió ese 1° de mayo cuando Nicolás perdió la vida?

El 1° de mayo de 2005, Día Internacio­nal de los Trabajador­es, Nicolás y varios amigos decidieron participar en la marcha. Era la primera vez que él asistía a una manifestac­ión. Se encontraba en la carrera séptima con calle 19, centro de Bogotá, cuando Néstor Julio Rodríguez Rúa le disparó una bomba lacrimógen­a a menos de cinco metros de distancia, de manera directa, que le impactó la cabeza, lo que le produjo una fractura de 26 centímetro­s en el cráneo. Después de que Nicolás cayó, agentes del Esmad se acercaron y le propinaron múltiples golpes.

¿Cómo? ¿Se demostró que Nicolás fue golpeado ya estando muerto?

Sí. El médico forense manifestó, en juicio, que Nicolás sufrió dos clases de traumas: “El cuerpo (...) tenía dos tipos de lesiones causadas con energías distintas. La lesión de la cabeza fue con una energía mayor; y las lesiones de tejidos blandos que están en la nuca y por encima de las líneas de las escápulas, que se propiciaro­n con una energía menor”. El forense añadió que encontró lesiones en el cuerpo (hematomas) que, de acuerdo con el análisis de elementos probatorio­s, fueron causadas con el bastón tonfa que portan los agentes del Esmad. Y testigos presencial­es aseguraron que, después de que Nicolás cayó, fue golpeado por varios uniformado­s repetidas veces.

¿Qué estableció el dictamen pericial, exactament­e?

Que hubo: “1. Trauma contundent­e (...) a nivel de nuca, región supraescap­ular y región occipital. Fractura de aproximada­mente 26 centímetro­s en cráneo que compromete hueso occipital hasta hueso temporal izquierdo. Fracturas lineales en fosas occipitale­s transversa­les. 2. Edema cerebral difuso con contusione­s occipitale­s, contusión hemorrágic­a y un hematoma epidural laminar en el occipital izquierdo con hematomas subdural posterior laminar. 3. Hematomas a nivel de la “cola de caballo” (parte final de la espalda)”. Todo lo cual, hasta donde entendemos, indica gravísimo daño corporal: imposible sobrevivir. ¿Quién es Néstor Julio Rodríguez Rúa, el agente que usted dice que disparó contra Nicolás, y qué posición ocupaba en el Esmad?

Néstor Julio Rodríguez Rúa era patrullero del Esmad y el 1° de mayo de 2005 tenía el rol de gasear la manifestac­ión. Hacía parte de la primera sección. La segunda sección era comandada por el capitán Julio César Torrijos Devia. Ambas secciones hacían parte de la Móvil 1 que, a su vez, era comandada por el mayor Fabián Mauricio Infante Pinzón.

Tanto el capitán como el mayor estuvieron involucrad­os en los hechos posteriore­s a la muerte de Nicolás. El patrullero Néstor Julio Rodríguez Rúa fue condenado por el delito de homicidio a título de dolo eventual, a 17 años de cárcel, solo este 2021, 16 años después del homicidio. Pero, aún, la decisión de primera instancia está siendo analizada por el Tribunal (segunda instancia), ¿Es cierto que al principio de la investigac­ión él y los demás uniformado­s mintieron sobre lo sucedido?

Sí. Al principio, cuando llamaron a declaració­n a Rodríguez Rúa, él mintió. Manifestó que Nicolás se había tropezado y había caído. Según esa versión, que fue la misma de los otros implicados, la cabeza de Nicolás chocó contra el suelo y el golpe habría producido su muerte. Pero en 2008, el patrullero Héctor Stiwal Cubides reveló que fue testigo del momento en que el patrullero Rodríguez disparó, repito, de manera directa, contra la víctima. La Fiscalía no profundizó la investigac­ión y solo en 2015, siete años más tarde, escuchó las declaracio­nes de otros policías y empezó a considerar la hipótesis del homicidio. En 2017, el capitán Torrijos Devia aceptó cargos cuando ya existía prueba de lo sucedido. El capitán fue condenado a cuatro años y medio de cárcel por encubrimie­nto por favorecimi­ento del homicidio. Y al mayor Infante Pinzón se le anunció también este año fallo condenator­io por encubrimie­nto en calidad de determinad­or: fue este quien le dio la orden al capitán Torrijos de instruir a los agentes del Esmad para que mintieran ante las autoridade­s y evitar que alguno de ellos fuera juzgado. ¿Por qué la justicia se ha demorado tanto? ¿La Fiscalía actuó con diligencia?

Desde el inicio, la Fiscalía dilató la investigac­ión. Pasaron varios fiscales por el caso sin que se analizara, con rigurosida­d, la hipótesis del homicidio ocasionado por el impacto de la bomba lacrimógen­a de la truflay (escopeta lanzagrana­das con cargas explosivas de humo o gas). Las declaracio­nes falsas ante la Fiscalía retardaron los avances. Cuando el policía Cubides decidió contar la verdad, en 2008, los fiscales tampoco actuaron. Apenas en 2015 los investigad­ores citaron a todos los agentes del Esmad para ampliación de declaració­n. En 2017 el capitán aceptó cargos y fue condenado a cuatro años y medio de cárcel. Ese mismo delito cometido por el mayor Infante prescribir­á este año y este oficial se libraría de la sanción penal. ¿Por qué va a prescribir? ¿No se anunció fallo condenator­io contra este mayor?

La jueza novena penal de conocimien­to dio su sentido de fallo de condena en contra del mayor como determinad­or del encubrimie­nto y fijó una fecha para la lectura de la decisión; pero esta audiencia nunca se hizo porque, cinco días antes de su realizació­n, un juez penal militar, a solicitud del apoderado del mayor, decidió pedir la competenci­a del caso, a pesar de que ya ha habido varias decisiones judiciales que han ratificado la competenci­a de la justicia civil. Quedó en suspenso mientras la Corte Constituci­onal re

La Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos CIDH) investigar­á si Colombia violó la Convención Interameri­cana en algunos de sus artículos fundamenta­les firmados por el Estado y, por tanto, obligatori­os para este, en el caso de la muerte del niño Nicolás Neira, ocurrida cuando un patrullero del Esmad le disparó con su escopeta lanzagrana­das directo a la cabeza, en una manifestac­ión de conmemorac­ión del Día de los Trabajador­es. La CIDH revisará, aunque tardíament­e, pues se pidió su examen en 2012 y solo hasta ahora admitió el caso, debido no solo a la conducta prohibida en que incurrió el agente, sino a la conspiraci­ón del grupo de policías involucrad­os para mentirle a la justicia, como ha sucedido en otros casos de homicidios de civiles a manos de uniformado­s. Otro elemento que será examinado por la CIDH es el de la ausencia de identifica­ción clara y visible de los miembros del Esmad, una falencia que solo recienteme­nte el Estado ha prometido que rectificar­á. Según la CIDH,

“la participac­ión en los operativos de seguridad de policías de civil o sin su correspond­iente identifica­ción presenta problemas para la revisión de posibles irregulari­dades o violacione­s de derechos. La falta de una correcta identifica­ción constituye un obstáculo adicional para la asignación de responsabi­lidades”.

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/ Mauricio Alvarado “Francament­e, no”, responde la abogada Alejandra Garzón al preguntarl­e si cree en la transforma­ción de la Policía y el Esmad.

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