“Caso Nicolás Neira: pretenden que haya impunidad”
La atroz muerte del quinceañero Nicolás Neira, en 2005, cuando el chico iba en una manifestación y un patrullero del Esmad le disparó una bomba lacrimógena que le reventó el cráneo, puede quedar impune en cuanto al responsable de más alto rango de la Policía que ordenó mentirle a la justicia y ocultar el homicidio. El fallo de condena de un mayor no se pudo leer porque un juez penal militar pidió, a última hora, la competencia. ¿Obstrucción? Entrevista con la abogada Alejandra Garzón, del colectivo DHColombia.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió —para estudiar la responsabilidad del Estado colombiano— el caso de la muerte de Nicolás Neira, un chico de quince años, a manos de un agente del Esmad en 2005. ¿Qué sucedió ese 1° de mayo cuando Nicolás perdió la vida?
El 1° de mayo de 2005, Día Internacional de los Trabajadores, Nicolás y varios amigos decidieron participar en la marcha. Era la primera vez que él asistía a una manifestación. Se encontraba en la carrera séptima con calle 19, centro de Bogotá, cuando Néstor Julio Rodríguez Rúa le disparó una bomba lacrimógena a menos de cinco metros de distancia, de manera directa, que le impactó la cabeza, lo que le produjo una fractura de 26 centímetros en el cráneo. Después de que Nicolás cayó, agentes del Esmad se acercaron y le propinaron múltiples golpes.
¿Cómo? ¿Se demostró que Nicolás fue golpeado ya estando muerto?
Sí. El médico forense manifestó, en juicio, que Nicolás sufrió dos clases de traumas: “El cuerpo (...) tenía dos tipos de lesiones causadas con energías distintas. La lesión de la cabeza fue con una energía mayor; y las lesiones de tejidos blandos que están en la nuca y por encima de las líneas de las escápulas, que se propiciaron con una energía menor”. El forense añadió que encontró lesiones en el cuerpo (hematomas) que, de acuerdo con el análisis de elementos probatorios, fueron causadas con el bastón tonfa que portan los agentes del Esmad. Y testigos presenciales aseguraron que, después de que Nicolás cayó, fue golpeado por varios uniformados repetidas veces.
¿Qué estableció el dictamen pericial, exactamente?
Que hubo: “1. Trauma contundente (...) a nivel de nuca, región supraescapular y región occipital. Fractura de aproximadamente 26 centímetros en cráneo que compromete hueso occipital hasta hueso temporal izquierdo. Fracturas lineales en fosas occipitales transversales. 2. Edema cerebral difuso con contusiones occipitales, contusión hemorrágica y un hematoma epidural laminar en el occipital izquierdo con hematomas subdural posterior laminar. 3. Hematomas a nivel de la “cola de caballo” (parte final de la espalda)”. Todo lo cual, hasta donde entendemos, indica gravísimo daño corporal: imposible sobrevivir. ¿Quién es Néstor Julio Rodríguez Rúa, el agente que usted dice que disparó contra Nicolás, y qué posición ocupaba en el Esmad?
Néstor Julio Rodríguez Rúa era patrullero del Esmad y el 1° de mayo de 2005 tenía el rol de gasear la manifestación. Hacía parte de la primera sección. La segunda sección era comandada por el capitán Julio César Torrijos Devia. Ambas secciones hacían parte de la Móvil 1 que, a su vez, era comandada por el mayor Fabián Mauricio Infante Pinzón.
Tanto el capitán como el mayor estuvieron involucrados en los hechos posteriores a la muerte de Nicolás. El patrullero Néstor Julio Rodríguez Rúa fue condenado por el delito de homicidio a título de dolo eventual, a 17 años de cárcel, solo este 2021, 16 años después del homicidio. Pero, aún, la decisión de primera instancia está siendo analizada por el Tribunal (segunda instancia), ¿Es cierto que al principio de la investigación él y los demás uniformados mintieron sobre lo sucedido?
Sí. Al principio, cuando llamaron a declaración a Rodríguez Rúa, él mintió. Manifestó que Nicolás se había tropezado y había caído. Según esa versión, que fue la misma de los otros implicados, la cabeza de Nicolás chocó contra el suelo y el golpe habría producido su muerte. Pero en 2008, el patrullero Héctor Stiwal Cubides reveló que fue testigo del momento en que el patrullero Rodríguez disparó, repito, de manera directa, contra la víctima. La Fiscalía no profundizó la investigación y solo en 2015, siete años más tarde, escuchó las declaraciones de otros policías y empezó a considerar la hipótesis del homicidio. En 2017, el capitán Torrijos Devia aceptó cargos cuando ya existía prueba de lo sucedido. El capitán fue condenado a cuatro años y medio de cárcel por encubrimiento por favorecimiento del homicidio. Y al mayor Infante Pinzón se le anunció también este año fallo condenatorio por encubrimiento en calidad de determinador: fue este quien le dio la orden al capitán Torrijos de instruir a los agentes del Esmad para que mintieran ante las autoridades y evitar que alguno de ellos fuera juzgado. ¿Por qué la justicia se ha demorado tanto? ¿La Fiscalía actuó con diligencia?
Desde el inicio, la Fiscalía dilató la investigación. Pasaron varios fiscales por el caso sin que se analizara, con rigurosidad, la hipótesis del homicidio ocasionado por el impacto de la bomba lacrimógena de la truflay (escopeta lanzagranadas con cargas explosivas de humo o gas). Las declaraciones falsas ante la Fiscalía retardaron los avances. Cuando el policía Cubides decidió contar la verdad, en 2008, los fiscales tampoco actuaron. Apenas en 2015 los investigadores citaron a todos los agentes del Esmad para ampliación de declaración. En 2017 el capitán aceptó cargos y fue condenado a cuatro años y medio de cárcel. Ese mismo delito cometido por el mayor Infante prescribirá este año y este oficial se libraría de la sanción penal. ¿Por qué va a prescribir? ¿No se anunció fallo condenatorio contra este mayor?
La jueza novena penal de conocimiento dio su sentido de fallo de condena en contra del mayor como determinador del encubrimiento y fijó una fecha para la lectura de la decisión; pero esta audiencia nunca se hizo porque, cinco días antes de su realización, un juez penal militar, a solicitud del apoderado del mayor, decidió pedir la competencia del caso, a pesar de que ya ha habido varias decisiones judiciales que han ratificado la competencia de la justicia civil. Quedó en suspenso mientras la Corte Constitucional re
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH) investigará si Colombia violó la Convención Interamericana en algunos de sus artículos fundamentales firmados por el Estado y, por tanto, obligatorios para este, en el caso de la muerte del niño Nicolás Neira, ocurrida cuando un patrullero del Esmad le disparó con su escopeta lanzagranadas directo a la cabeza, en una manifestación de conmemoración del Día de los Trabajadores. La CIDH revisará, aunque tardíamente, pues se pidió su examen en 2012 y solo hasta ahora admitió el caso, debido no solo a la conducta prohibida en que incurrió el agente, sino a la conspiración del grupo de policías involucrados para mentirle a la justicia, como ha sucedido en otros casos de homicidios de civiles a manos de uniformados. Otro elemento que será examinado por la CIDH es el de la ausencia de identificación clara y visible de los miembros del Esmad, una falencia que solo recientemente el Estado ha prometido que rectificará. Según la CIDH,
“la participación en los operativos de seguridad de policías de civil o sin su correspondiente identificación presenta problemas para la revisión de posibles irregularidades o violaciones de derechos. La falta de una correcta identificación constituye un obstáculo adicional para la asignación de responsabilidades”.