Caso Neira
suelve y, hasta el momento, no lo ha hecho. Entonces, ¿el actual conflicto de competencias presentado por el abogado del mayor Infante y por un juez de la Justicia Penal Militar es un acto dilatorio para que pase más tiempo y prescriba el delito que él cometió?
Exactamente. Se pretende que haya impunidad en cuanto al responsable de haber dado la orden de encubrir el crimen de homicidio en contra de Nicolás Neira. Que un juez penal militar pida la competencia en estos momentos es un acto de obstrucción, pues nunca podría afirmarse que el delito de encubrimiento esté relacionado con el servicio militar. Además, la Judicatura ha determinado en cinco oportunidades que la competencia recae en la justicia ordinaria. Cuatro, en el Consejo Superior de la Judicatura: el 6 de junio de 2007, el 8 de octubre de 2007, el 13 de septiembre de 2017 y el 30 de octubre de 2017. Y la quinta ocasión, en la Sala Penal de la Corte Suprema, cuando le negó una tutela al patrullero Rodríguez, el hombre que disparó. ¿Cuál juez militar pidió la competencia del caso del niño Nicolás Neira?
El 6 de abril de este año fue radicado, ante la secretaria del Juzgado Noveno Penal de Conocimiento, un oficio firmado por el juez de primera instancia, de la Justicia Penal Militar, coronel José Abraham López Parada, para pedir la competencia del caso por solicitud del abogado del mayor Infante Pinzón. El fallo se ha dilatado tres meses hasta cuando resuelva la Corte Constitucional. La consecuencia jurídica es que prescriba la acción penal. ¿En un acto que para usted puede ser objeto de denuncia penal?
Ya denuncié al juez militar coronel López Parada por el delito de prevaricato por acción y pedí que se investigara, también, al apoderado del mayor Infante. La CIDH analizará si Colombia es responsable de la violación de ocho artículos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos por el homicidio de Nicolás Neira. ¿Cuáles son esas violaciones y delitos?
Los derechos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos invocados para la protección de la CIDH fueron los contenidos en los artículos: 4, vida; 5, integridad personal; 7, libertad personal; 8, garantías judiciales; 13, libertad de expresión; 15, reunión; 19, derechos del niño, y 25, protección judicial. Los delitos cometidos contra Nicolás fueron: homicidio, lesiones, encubrimiento del crimen y falso testimonio. La Comisión Interamericana llamó la atención sobre “la participación en los operativos, de policías de civil o sin su identificación [que], presenta problemas para la revisión de posibles irregularidades o violación de derechos”. ¿Los responsables de la muerte de Nicolás tenían identificación plena exhibida en el uniforme?
En el año 2005 ningún agente del Esmad contaba con número de identificación visible. Su indumentaria estaba compuesta por una armadura totalmente negra, con visera. Y nada más. Luego del homicidio de Nicolás y el del estudiante Johnny Silva, ambos en 2005, se le ordenó al Esmad cumplir los estándares internacionales sobre identificación.
¿Quién era Johnny Silva y cómo murió?
Johnny Silva era estudiante de Química, de la Universidad del Valle. Estaba en la biblioteca de ese centro. Había manifestaciones contra el TLC ese día y muchos universitarios estaban participando en la protesta. Johnny salió de la biblioteca y antes de dejar el campus, el capitán Gabriel Bonilla, del Esmad, había dado la orden de entrar, a pesar de la prohibición de ingresar a terrenos universitarios. En el momento en que Johnny salió, una bomba lacrimógena lo impactó. Su caso tampoco ha tenido justicia. Se cerró, pero la Corte Suprema está revisando esa decisión. ¿Es cierto que el padre de Nicolás, Yuri Neira, quien fue un persistente reclamante de la verdad, tuvo que salir de Colombia y vivir en el exterior por presuntas amenazas de muerte que recibió?
Sí, es cierto. Yuri Neira tuvo que salir hace siete años de Colombia. Su vida la dedicó a exigir justicia y verdad luego de la muerte de su hijo. Pero, como consecuencia de sus persistentes reclamos, padeció un intento de homicidio por medio de sicarios, varias detenciones arbitrarias durante las cuales lo torturaron, golpearon y hostigaron, creando falsos positivos judiciales en su contra. ¿Cómo ocurrió el intento de asesinato y quiénes lo torturaron?
Dos sicarios en moto llegaron a su vivienda, que tenía unas rejas en el antejardín. Timbraron. Yuri salió y notó una actitud sospechosa de los hombres, uno de los cuales ocultaba la mano en la chaqueta. Le preguntaron si allí vivía la señora Yuri. Él contestó que no estaba y que le iba a avisar. Se devolvió hacia la puerta de la casa cuando los individuos se dieron cuenta. Uno de ellos empezó a empujar la reja y disparó, pero Yuri ya había ingresado a la casa. Se salvó, como él mismo dice, por tener nombre de mujer. Al padre de Nicolás lo detuvieron varias veces en unos CAI cercanos y fue objeto de golpes y falsas acusaciones. Por eso decidió irse para el exterior. El señor Neira obtuvo un triunfo judicial cuando se le ordenó al Estado repararlo. ¿Cómo y cuánto recibió como reparación?
El 16 de agosto de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la sentencia de primera instancia en que se condena al Ministerio de Defensa por el homicidio de Nicolás. Sin embargo, no reconoció la indemnización por el lucro cesante dejado de percibir por la joven víctima ni la indemnización por graves violaciones a derechos humanos. La decisión no fue por ambos conceptos.
Esta semana, cuando fue admitido el caso de Nicolás en la CIDH, su padre dio unas declaraciones muy tristes: “No tengo muchas esperanzas porque... hay víctimas de primera y segunda categoría. A la CIDH llegan políticos con situaciones banales a quienes les resuelven en menos de un año. A nosotros, las víctimas del pueblo, nos toca hacer fila: solicitamos la admisión en 2012 y solo ahora resuelve”. ¿Usted también cree que no hay mucho interés en la CIDH?
Al igual que Yuri, creo que la Comisión tardó mucho tiempo en admitir la petición, pues fue presentada el 1° de noviembre de 2012: han pasado nueve años. No obstante, es importante que la CIDH lo haya admitido, porque permitiría establecer la futura responsabilidad internacional del Estado colombiano en este caso atroz. Es urgente que la Comisión analice, en perspectiva, el comportamiento criminal del Esmad en contra de Nicolás. Casos similares al de esta joven víctima se han seguido presentando, sobre todo en 2019 y 2020, aunque también hay casos en 2021. En su opinión y experiencia, ¿la institución policial ha mejorado o modificado la conducta de sus agentes cuando enfrentan movilizaciones o sigue igual a la del 2005?
No ha mejorado. En Colombia no hay garantías de no repetición, y tampoco existen sentencias judiciales que rechacen y condenen, con prontitud, estos crímenes. Además, hemos identificado mecanismos de impunidad aplicados por la institución policial cuando sus miembros cometen este tipo de delitos: uso ilegal de armas (denominadas) menos lesivas, uso de armas de fuego, encubrimiento de hechos, esconder prendas para evitar su identificación en medio de manifestaciones públicas, amenazas y persecución a familiares, obstrucción a la justicia a través de conflictos de competencia, respaldo en la comisión de crímenes... ¿Las recientes promesas de cambio debido a las críticas ciudadanas y el nuevo uniforme le dan alguna esperanza de transformación de la Policía?
‘‘Al
mayor Infante Pinzón se le anunció este año fallo condenatorio por encubrimiento en calidad de determinador: fue él quien le dio la orden al capitán Torrijos Devia de instruir a los agentes del Esmad para que mintieran ante las autoridades y evitar que alguno de ellos fuera juzgado”.