Un acto de justicia con Colombia Humana
EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSOnería jurídica para Colombia Humana es un triunfo de la Constitución y del estatuto creado para ejercer la oposición política en el país. Más allá de todo el ruido que genera el senador Gustavo Petro, quienes se han concentrado en atacar un supuesto sesgo ideológico en la decisión de la Corte Constitucional están desviando el debate del contexto adecuado. Era inusitado que se les otorgasen dos curules en el Congreso a quienes quedaron segundos en las elecciones presidenciales, pero que ese reconocimiento no viniese acompañado de plenos derechos y deberes como partido político.
La decisión inicial del Consejo Nacional Electoral (CNE) dejaba en firme una laguna legislativa. Cuando el Congreso de la República aprobó el Estatuto de la Oposición, saldando una deuda histórica con la Constitución, dejó algunos aspectos sin regular. Lo vimos en el caso de Ángela María Robledo, quien fue acusada de doble militancia a pesar de haber llegado al Congreso a través de las elecciones presidenciales, para las cuales estaba autorizada a participar con el movimiento Colombia Humana. También lo vimos con la misma personería jurídica de Colombia Humana, que llegó a la segunda vuelta y perdió después de haber obtenido ocho millones de votos, lo que significó que sus dos representantes (Petro y Robledo) obtuvieran dos curules en la Rama Legislativa, pero quedaran limitados para potenciar su trabajo en la oposición. El CNE dijo que no tenían derecho a la personería jurídica.
En términos prácticos, un movimiento sin personería jurídica está atado de manos. Es macondiano, porque todos los congresistas del país llegaron al Legislativo en representación de partidos políticos con personería jurídica o movimientos que adquirieron la personería gracias a las votaciones al Congreso. Pero Petro y Robledo quedaron en un limbo donde eran senador y representante a la Cámara, pero sin los mismos derechos que sus colegas. Eso quiere decir que, pese a haber recibido ocho millones de votos, no pudieron lanzar candidatos propios en las elecciones locales de 2019, no han tenido la opción de crear estructuras de partido ni han contado con las facilidades económicas que eso trae consigo. ¿Qué sentido tiene proteger a la oposición si se le niegan los derechos básicos del ejercicio político en Colombia?
Por fortuna, la Corte Constitucional estuvo de acuerdo y falló a favor de Colombia Humana una tutela que el senador Petro interpuso contra la decisión del CNE. Para el tribunal, “la autoridad electoral (el CNE) desconoció las garantías para el ejercicio del derecho a la oposición política tanto del movimiento político Colombia Humana como del senador Gustavo Francisco Petro Urrego, en su calidad de adjudicatario de la curul” en el Senado por haber quedado de segundo en las presidenciales. Entonces, reconoció que en las normas existe una carencia “en el acceso a la personería jurídica para aquellos casos en que candidatos independientes que participan en las elecciones a la Presidencia de la República inscritos por grupos significativos de ciudadanos”.
El Congreso debe solucionar la laguna normativa, pero mientras lo hace el precedente de la Corte sirve para cualquier candidato, sin importar ideología, que termine en situaciones análogas a las de Petro y Robledo. Se trata de un acto de justicia con el propósito de robustecer las garantías democráticas.
‘‘Era inusitado que se les otorgasen dos curules en el Congreso a quienes quedaron segundos en las elecciones presidenciales, pero que no viniesen acompañadas de plenos derechos”.