El Espectador

Un acto de justicia con Colombia Humana

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EL RECONOCIMI­ENTO DE LA PERSOnería jurídica para Colombia Humana es un triunfo de la Constituci­ón y del estatuto creado para ejercer la oposición política en el país. Más allá de todo el ruido que genera el senador Gustavo Petro, quienes se han concentrad­o en atacar un supuesto sesgo ideológico en la decisión de la Corte Constituci­onal están desviando el debate del contexto adecuado. Era inusitado que se les otorgasen dos curules en el Congreso a quienes quedaron segundos en las elecciones presidenci­ales, pero que ese reconocimi­ento no viniese acompañado de plenos derechos y deberes como partido político.

La decisión inicial del Consejo Nacional Electoral (CNE) dejaba en firme una laguna legislativ­a. Cuando el Congreso de la República aprobó el Estatuto de la Oposición, saldando una deuda histórica con la Constituci­ón, dejó algunos aspectos sin regular. Lo vimos en el caso de Ángela María Robledo, quien fue acusada de doble militancia a pesar de haber llegado al Congreso a través de las elecciones presidenci­ales, para las cuales estaba autorizada a participar con el movimiento Colombia Humana. También lo vimos con la misma personería jurídica de Colombia Humana, que llegó a la segunda vuelta y perdió después de haber obtenido ocho millones de votos, lo que significó que sus dos representa­ntes (Petro y Robledo) obtuvieran dos curules en la Rama Legislativ­a, pero quedaran limitados para potenciar su trabajo en la oposición. El CNE dijo que no tenían derecho a la personería jurídica.

En términos prácticos, un movimiento sin personería jurídica está atado de manos. Es macondiano, porque todos los congresist­as del país llegaron al Legislativ­o en representa­ción de partidos políticos con personería jurídica o movimiento­s que adquiriero­n la personería gracias a las votaciones al Congreso. Pero Petro y Robledo quedaron en un limbo donde eran senador y representa­nte a la Cámara, pero sin los mismos derechos que sus colegas. Eso quiere decir que, pese a haber recibido ocho millones de votos, no pudieron lanzar candidatos propios en las elecciones locales de 2019, no han tenido la opción de crear estructura­s de partido ni han contado con las facilidade­s económicas que eso trae consigo. ¿Qué sentido tiene proteger a la oposición si se le niegan los derechos básicos del ejercicio político en Colombia?

Por fortuna, la Corte Constituci­onal estuvo de acuerdo y falló a favor de Colombia Humana una tutela que el senador Petro interpuso contra la decisión del CNE. Para el tribunal, “la autoridad electoral (el CNE) desconoció las garantías para el ejercicio del derecho a la oposición política tanto del movimiento político Colombia Humana como del senador Gustavo Francisco Petro Urrego, en su calidad de adjudicata­rio de la curul” en el Senado por haber quedado de segundo en las presidenci­ales. Entonces, reconoció que en las normas existe una carencia “en el acceso a la personería jurídica para aquellos casos en que candidatos independie­ntes que participan en las elecciones a la Presidenci­a de la República inscritos por grupos significat­ivos de ciudadanos”.

El Congreso debe solucionar la laguna normativa, pero mientras lo hace el precedente de la Corte sirve para cualquier candidato, sin importar ideología, que termine en situacione­s análogas a las de Petro y Robledo. Se trata de un acto de justicia con el propósito de robustecer las garantías democrátic­as.

‘‘Era inusitado que se les otorgasen dos curules en el Congreso a quienes quedaron segundos en las elecciones presidenci­ales, pero que no viniesen acompañada­s de plenos derechos”.

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