La libertad de llamarse Miperro
HAY QUE TEMERLES A LOS FUNcionarios públicos que consideran que están haciendo un bien al vulnerar la libertad de los ciudadanos. Esta semana, en una curiosa noticia, la Registraduría anunció que se puede apelar a la objeción de conciencia para no registrar nombres de menores de edad como Miperro, Satanás u otros que se presten para insultos y matoneo. Aunque los motivos esgrimidos para la medida parecen partir de la buena fe y del deseo de evitar situaciones incómodas para niños, niñas y adolescentes, se trata de una grosera intromisión estatal en la libertad de padres y madres. Es un claro ejemplo de cómo la amplia discrecionalidad otorgada a los funcionarios puede prestarse para la creación de pequeñas dictaduras que van en contravía de las promesas de la Constitución.
Según la Registraduría, en 2020 se registraron 619.504 niños y niñas cuyos padres decidieron nombrarlos de maneras curiosas: Cristiano, James, Shakira, Chespirito, Joku... También los bautizaron con nombres como Miperro, Satanás o Judas. No es noticia nueva, por supuesto, en un país donde los nombres de niños y niñas suelen tratarse de manera folclórica. Es inolvidable el caso, defendido en los tribunales, del hombre que decidió cambiar su nombre legal por el de Deportivo Independiente Medellín Giraldo Zuluaga. En últimas, es un asunto de libre desarrollo de la personalidad y un orgullo de nuestra Constitución que incluso en temas aparentemente ridículos se privilegie la autonomía de los ciudadanos por encima de cualquier prejuicio sobre sus actitudes y decisiones.
Lo extraño es que ahora la Registraduría quiere imponerse como guardiana de unas supuestas buenas costumbres. El director nacional de Registro Civil de la Registraduría, Rodrigo Pérez Monroy, dijo que los funcionarios ahora pueden oponerse a los nombres que les parezcan problemáticos. “Hay oposición de escribir en el registro notarial una expresión grotesca y ofensiva que de ninguna manera describe la personalidad o individualidad de ese menor, por consiguiente, se podría apelar a la objeción de conciencia”, explicó Pérez. El director fue vehemente: “Los funcionarios notariales no están en la obligación de suscribir ese tipo de nombres”.
Es decir que, en un proceso que debería ser sencillo, si a los funcionarios de la Registraduría no les gusta un nombre, pueden llamar a un defensor de menores para que hable con los padres y madres, y se oponga al registro notarial. El objetivo es supuestamente proteger a los menores de edad, pero se abre la oportunidad del autoritarismo y el capricho.
Primero, ¿qué significa que una expresión “de ninguna manera describe la personalidad o individualidad de ese menor”? Suena claro, pero como ocurre con todas las limitaciones de la personalidad, deja total discrecionalidad al funcionario público. Lo que se está diciendo es que él, según sus creencias, puede juzgar si un nombre es idóneo o no, o si en el futuro se va a prestar para abusos. ¿Cómo garantizamos que su decisión no está mediada por el racismo, el clasismo, la religiosidad radical o cualquier otro sesgo ideológico?
Segundo, ¿por qué el Estado puede decirles a padres y madres cómo llamar a sus hijos? ¿Con qué arrogancia actúa un funcionario público que se cree superior a quienes están buscando nombrar a sus hijos? Si el menor de edad no está de acuerdo con su nombre, después podrá cambiarlo. Pero mientras tanto no hay motivos para limitar la autonomía de los padres.
‘‘ La Registraduría no debe imponer límites caprichosos a lo que los padres puedan hacer”.