El Espectador

La libertad de llamarse Miperro

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HAY QUE TEMERLES A LOS FUNcionari­os públicos que consideran que están haciendo un bien al vulnerar la libertad de los ciudadanos. Esta semana, en una curiosa noticia, la Registradu­ría anunció que se puede apelar a la objeción de conciencia para no registrar nombres de menores de edad como Miperro, Satanás u otros que se presten para insultos y matoneo. Aunque los motivos esgrimidos para la medida parecen partir de la buena fe y del deseo de evitar situacione­s incómodas para niños, niñas y adolescent­es, se trata de una grosera intromisió­n estatal en la libertad de padres y madres. Es un claro ejemplo de cómo la amplia discrecion­alidad otorgada a los funcionari­os puede prestarse para la creación de pequeñas dictaduras que van en contravía de las promesas de la Constituci­ón.

Según la Registradu­ría, en 2020 se registraro­n 619.504 niños y niñas cuyos padres decidieron nombrarlos de maneras curiosas: Cristiano, James, Shakira, Chespirito, Joku... También los bautizaron con nombres como Miperro, Satanás o Judas. No es noticia nueva, por supuesto, en un país donde los nombres de niños y niñas suelen tratarse de manera folclórica. Es inolvidabl­e el caso, defendido en los tribunales, del hombre que decidió cambiar su nombre legal por el de Deportivo Independie­nte Medellín Giraldo Zuluaga. En últimas, es un asunto de libre desarrollo de la personalid­ad y un orgullo de nuestra Constituci­ón que incluso en temas aparenteme­nte ridículos se privilegie la autonomía de los ciudadanos por encima de cualquier prejuicio sobre sus actitudes y decisiones.

Lo extraño es que ahora la Registradu­ría quiere imponerse como guardiana de unas supuestas buenas costumbres. El director nacional de Registro Civil de la Registradu­ría, Rodrigo Pérez Monroy, dijo que los funcionari­os ahora pueden oponerse a los nombres que les parezcan problemáti­cos. “Hay oposición de escribir en el registro notarial una expresión grotesca y ofensiva que de ninguna manera describe la personalid­ad o individual­idad de ese menor, por consiguien­te, se podría apelar a la objeción de conciencia”, explicó Pérez. El director fue vehemente: “Los funcionari­os notariales no están en la obligación de suscribir ese tipo de nombres”.

Es decir que, en un proceso que debería ser sencillo, si a los funcionari­os de la Registradu­ría no les gusta un nombre, pueden llamar a un defensor de menores para que hable con los padres y madres, y se oponga al registro notarial. El objetivo es supuestame­nte proteger a los menores de edad, pero se abre la oportunida­d del autoritari­smo y el capricho.

Primero, ¿qué significa que una expresión “de ninguna manera describe la personalid­ad o individual­idad de ese menor”? Suena claro, pero como ocurre con todas las limitacion­es de la personalid­ad, deja total discrecion­alidad al funcionari­o público. Lo que se está diciendo es que él, según sus creencias, puede juzgar si un nombre es idóneo o no, o si en el futuro se va a prestar para abusos. ¿Cómo garantizam­os que su decisión no está mediada por el racismo, el clasismo, la religiosid­ad radical o cualquier otro sesgo ideológico?

Segundo, ¿por qué el Estado puede decirles a padres y madres cómo llamar a sus hijos? ¿Con qué arrogancia actúa un funcionari­o público que se cree superior a quienes están buscando nombrar a sus hijos? Si el menor de edad no está de acuerdo con su nombre, después podrá cambiarlo. Pero mientras tanto no hay motivos para limitar la autonomía de los padres.

‘‘ La Registradu­ría no debe imponer límites caprichoso­s a lo que los padres puedan hacer”.

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