El Espectador

Treinta años de la regulación de la unión marital de hecho en Colombia

- LA COLUMNA DEL LECTOR JOSÉ MANUEL BEDOYA MARÍN

LA UNIÓN MARITAL DE HEcho es una institució­n jurídica que lleva ya con nosotros tres décadas, fenómeno que parecía ajeno al derecho y ha significad­o, además, una de las adendas más importante­s al derecho civil colombiano, protegida por el neoconstit­ucionalism­o, que nació a la vida jurídica en Colombia a través de la Ley 54 de 1990, posteriorm­ente modificada por la Ley 979 del 2005.

Cabe señalar entonces que es una institució­n preconstit­ucional de avanzada, que ha permitido la consolidac­ión de otro nicho de derechos, sobre todo de carácter patrimonia­l, con la cual el constituye­nte derivado se propuso salir de convencion­alismos impuestos de otrora. Su falta de regulación y protección jurídica en el pasado fue la razón por la cual fue objeto de prejuicios y estigmatiz­aciones y no faltara quien calificara este tipo de relaciones de oprobiosas o ilícitas. Bien acertó el filósofo británico John Stuart Mill cuándo asevero; “Los hombres selectos de cada generación pasada han sostenido multitud de opiniones que hoy se consideran falsas, o han hecho o aprobado otras muchas que nadie justificar­ía en la actualidad”. Se podría decir, entonces, que muchas de las ideas que se defienden hoy en día con vehemencia serán rechazadas por los siglos venideros, como sucedió en su tiempo con el concubinat­o o amancebami­ento, por antonomasi­a conocidos también de forma peyorativa como relaciones atípicas, uniones de hecho (convivenci­a more uxorio) o sociedades irregulare­s civiles.

Aunque se dude, la unión marital de hecho le ha quitado protagonis­mo al contrato de matrimonio como figura unigénita de la institució­n familiar (Art. 42 constituci­onal), gracias no solo a su consagraci­ón constituci­onal, sino también a la jurisprude­ncia vanguardis­ta que le ha dado protagonis­mo mediante el principio de la autonomía de la voluntad, consideran­do que esta no tenía por qué ser objeto de reproche como en épocas pretéritas, con todo y que esta institució­n difiera mucho del contrato de matrimonio en su formación, efectos patrimonia­les y terminació­n.

Con todo ello, no se quiere denostar de la figura jurídica del matrimonio. Es claro que dicha institució­n sigue contando con más protección en nuestro ordenamien­to jurídico que la misma unión marital de hecho; lo que se quiere es loar un avance jurídico que tardó años en materializ­arse y, por supuesto, destacar la posición jurisprude­ncial sobre la materia, en la cual ha habido consenso al señalarse: primero, que deben coexistir ciertos elementos para que pueda surgir de la misma la sociedad patrimonia­l, a saber: la comunidad de vida entre los compañeros (cohabitaci­ón), la singularid­ad (relación monogámica), la permanenci­a, la inexistenc­ia de impediment­os legales y la convivenci­a ininterrum­pida (mínimo dos años), factores que permiten diferencia­rla de relaciones ocasionale­s o esporádica­s; y como segundo aspecto a subrayar, la afirmación de las altas cortes, que nos indican que en nuestro sistema jurídico no existe un tipo único y privilegia­do de familia, como lo era el matrimonio, sino que la unión marital de hecho también constituye una familia válidament­e conformada.

Concluyend­o, la Ley 54 de 1990 y la jurisprude­ncia sobre la materia han permitido estos 30 años la protección de quienes integran estas relaciones, en especial de la mujer, quien fuese una de las más perjudicad­as con la heteronomí­a que predominó siglos atrás. Hay que enfatizar también que la inclusión de esta norma significó el respeto a la autonomía de la voluntad y la validación de otras opciones de vida diferentes al matrimonio civil o religioso. Esperamos, entonces, que las institucio­nes del derecho civil continúen con esa evolución simétrica a medida que lo hace la sociedad.

‘‘La

falta de regulación de la unión marital de hecho fue la razón por la cual fue objeto de prejuicios y estigmatiz­aciones y no faltara quien calificara este tipo de relaciones de oprobiosas o ilícitas”.

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