Treinta años de la regulación de la unión marital de hecho en Colombia
LA UNIÓN MARITAL DE HEcho es una institución jurídica que lleva ya con nosotros tres décadas, fenómeno que parecía ajeno al derecho y ha significado, además, una de las adendas más importantes al derecho civil colombiano, protegida por el neoconstitucionalismo, que nació a la vida jurídica en Colombia a través de la Ley 54 de 1990, posteriormente modificada por la Ley 979 del 2005.
Cabe señalar entonces que es una institución preconstitucional de avanzada, que ha permitido la consolidación de otro nicho de derechos, sobre todo de carácter patrimonial, con la cual el constituyente derivado se propuso salir de convencionalismos impuestos de otrora. Su falta de regulación y protección jurídica en el pasado fue la razón por la cual fue objeto de prejuicios y estigmatizaciones y no faltara quien calificara este tipo de relaciones de oprobiosas o ilícitas. Bien acertó el filósofo británico John Stuart Mill cuándo asevero; “Los hombres selectos de cada generación pasada han sostenido multitud de opiniones que hoy se consideran falsas, o han hecho o aprobado otras muchas que nadie justificaría en la actualidad”. Se podría decir, entonces, que muchas de las ideas que se defienden hoy en día con vehemencia serán rechazadas por los siglos venideros, como sucedió en su tiempo con el concubinato o amancebamiento, por antonomasia conocidos también de forma peyorativa como relaciones atípicas, uniones de hecho (convivencia more uxorio) o sociedades irregulares civiles.
Aunque se dude, la unión marital de hecho le ha quitado protagonismo al contrato de matrimonio como figura unigénita de la institución familiar (Art. 42 constitucional), gracias no solo a su consagración constitucional, sino también a la jurisprudencia vanguardista que le ha dado protagonismo mediante el principio de la autonomía de la voluntad, considerando que esta no tenía por qué ser objeto de reproche como en épocas pretéritas, con todo y que esta institución difiera mucho del contrato de matrimonio en su formación, efectos patrimoniales y terminación.
Con todo ello, no se quiere denostar de la figura jurídica del matrimonio. Es claro que dicha institución sigue contando con más protección en nuestro ordenamiento jurídico que la misma unión marital de hecho; lo que se quiere es loar un avance jurídico que tardó años en materializarse y, por supuesto, destacar la posición jurisprudencial sobre la materia, en la cual ha habido consenso al señalarse: primero, que deben coexistir ciertos elementos para que pueda surgir de la misma la sociedad patrimonial, a saber: la comunidad de vida entre los compañeros (cohabitación), la singularidad (relación monogámica), la permanencia, la inexistencia de impedimentos legales y la convivencia ininterrumpida (mínimo dos años), factores que permiten diferenciarla de relaciones ocasionales o esporádicas; y como segundo aspecto a subrayar, la afirmación de las altas cortes, que nos indican que en nuestro sistema jurídico no existe un tipo único y privilegiado de familia, como lo era el matrimonio, sino que la unión marital de hecho también constituye una familia válidamente conformada.
Concluyendo, la Ley 54 de 1990 y la jurisprudencia sobre la materia han permitido estos 30 años la protección de quienes integran estas relaciones, en especial de la mujer, quien fuese una de las más perjudicadas con la heteronomía que predominó siglos atrás. Hay que enfatizar también que la inclusión de esta norma significó el respeto a la autonomía de la voluntad y la validación de otras opciones de vida diferentes al matrimonio civil o religioso. Esperamos, entonces, que las instituciones del derecho civil continúen con esa evolución simétrica a medida que lo hace la sociedad.
‘‘La
falta de regulación de la unión marital de hecho fue la razón por la cual fue objeto de prejuicios y estigmatizaciones y no faltara quien calificara este tipo de relaciones de oprobiosas o ilícitas”.