El Espectador

El limbo jurídico de la eutanasia en Colombia

- LUIS FELIPE HENAO

LA EUTANASIA NO ES UN TEMA SENcillo. Más allá de aspectos morales, éticos, religiosos y jurídicos se encuentra una tragedia de personas y familias que deben sufrir ante la mirada de terceros ajenos a su dolor y que solo pretenden convertirs­e en jueces de sus conciencia­s mientras no les suceda a ellos. Lo más grave es que entre el miedo del Congreso a legislar sobre el tema y la falta de claridad de la Corte Constituci­onal al momento de adoptar este tipo de decisiones hay una insegurida­d jurídica infinita que perjudica a los médicos, a los pacientes y a sus familias.

El delito que sería aplicable en eventos de eutanasia es el de homicidio por piedad, el cual fue declarado exequible por la Corte Constituci­onal en la Sentencia C-239 de 1997, “con la advertenci­a de que en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabi­lidad para el médico autor, pues la conducta está justificad­a”. En ese entendido, en Colombia era necesario que el paciente sufriera una enfermedad terminal para que se le aplicara una eutanasia y además que se contara con su consentimi­ento. Sin embargo, en esa sentencia no se dejó claro ni cuándo ni cómo se debía otorgar el consentimi­ento, ni qué sucedía en el caso de menores, ni qué se considerab­a una enfermedad terminal. La Ley Consuelo Devis Saavedra (1733 de 2014) intentó dar claridades sobre el tema permitiend­o la elaboració­n de un consentimi­ento anticipado que pudiera luego aplicarse, sin embargo, en la práctica tampoco dejó claros muchos otros aspectos.

Este año, con la Sentencia C-233 de 2021, la Corte Constituci­onal permitió la aplicación de la eutanasia para aquellos pacientes que padezcan una enfermedad o lesión grave e incurable que les provoque intenso sufrimient­o, es decir, no solo a los pacientes terminales. Sin embargo, como es costumbre, la Corte solo ha sacado el comunicado sin que se conozca la sentencia, en la cual entre otras cosas debería abordar de manera más clara el tema y no dejar la aplicación de los procedimie­ntos en el limbo en el que llevan casi 25 años. Deberá, entre otras cosas, definir en concreto qué considera una enfermedad o lesión grave e incurable y que ello solo lo podrá definir el médico tratante para no estar otros 25 años esperando claridades sobre el tema.

El Congreso también ha intentado evadir el tema. Simplement­e lo ha dejado a la Corte Constituci­onal, que en sentencias interminab­les no ha logrado establecer con plena claridad qué se encuentra permitido y qué prohibido en materia de eutanasia. Eso ha hecho que médicos, pacientes y familiares estén en un limbo que debe sumarse a la desgracia de la muerte. Sin embargo, más allá del debate, el derecho penal no tiene nada que hacer en un tema en el cual las tragedias personales y familiares hacen que exista una pena natural que haga inocuo un proceso judicial. Los médicos no son exterminad­ores que disfruten hacer eutanasias y los familiares son solo víctimas de una tragedia insoportab­le que los enredos jurídicos solamente pueden ayudar a aumentar.

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