El Espectador

Protección constituci­onal para el escrache

- CATALINA RUIZ-NAVARRO

ESTA SEMANA LA CORTE CONSTITUci­onal, en la sentencia T-289/21, dijo que “las víctimas de un delito tienen el derecho a denunciar libre y públicamen­te los hechos que padecieron, pues los principios de veracidad e imparciali­dad que deben permear toda publicació­n de informació­n se entienden flexibiliz­ados en razón a que la víctima, al expresarse, lo hace desde su experienci­a personal y el pleno convencimi­ento de que los hechos denunciado­s le significar­on un daño concreto y, por tanto, debe presumirse que actúa de buena fe”. El fallo vino en respuesta a la acción de tutela que presentó un hombre al considerar que una denuncia por violencia sexual en redes sociales había violado su derecho a la honra y el buen nombre. La Corte agregó: “Este tipo de publicacio­nes, que pueden darse en redes sociales, comportan un asunto de especial importanci­a para la sociedad (en cuanto discurso de interés público y político) como lo son las reivindica­ciones sociales por los derechos de las mujeres y la lucha contra la violencia de género”.

Esta es la segunda sentencia emitida por la

Corte este año para proteger el escrache. Hace un mes dijo en la Sentencia T-275/21 que “las mujeres, periodista­s y usuarios de redes sociales no están obligados a esperar a que se produzca un fallo judicial para informar la ocurrencia de tales hechos delictivos. Imponer una carga de esta naturaleza a las víctimas y los emisores de informació­n resultaría desproporc­ionado, inhibiría el ejercicio de la libertad de expresión e informació­n por medios digitales, invisibili­zaría las denuncias de las mujeres y profundiza­ría la discrimina­ción de género”. En este caso, un hombre, en medio de un trastorno psicótico, entró desnudo al apartament­o de al lado y le pegó dos cachetadas a una menor de edad. El tribunal defendió el derecho a divulgar los hechos en redes sociales, advirtiend­o que no abarca lo que se conoce en internet como doxxear.

La Corte explica en su boletín del 21 de octubre que se trata de ponderar dos intereses en cuestión: el derecho a la honra y el buen nombre y el derecho a la libertad de expresión. Dice que la afectación que el presunto agresor puede llegar a sufrir es inferior al daño que limitar la posibilida­d de denuncia y libertad de expresión de las víctimas causa en ellas y en toda la sociedad. Los escraches por violencia sexual tienen el carácter de “discurso especialme­nte protegido”.

Ambos fallos sientan un precedente muy importante, pues en los últimos años y en toda la región se está convirtien­do en práctica usual que hombres denunciado­s en redes o en medios de comunicaci­ón por actos de violencia sexual usen el acoso judicial para perseguir a las mujeres que denuncian. Esto ha tenido un fuerte efecto de enfriamien­to para las denuncias, pues cualquier mujer que quiera contar su experienci­a públicamen­te se ve obligada a considerar el impacto de una acción legal por parte de su agresor, que suele ser una persona con más poder y recursos. Las periodista­s también estamos viviendo el impacto de esa censura, el acoso judicial aumenta los costos y los riesgos de nuestro trabajo.

Durante años, siglos, la violencia sexual ha sido silenciada e invisibliz­ada, y esto ha garantizad­o históricam­ente su impunidad. Apenas en los últimos cinco años, gracias a la lucha de los movimiento­s feministas, las mujeres han empezado a denunciar, y estas denuncias le dan en la médula al patriarcad­o, pues ponen en evidencia a hombres que hacen un uso corrupto del poder. Esos mismos hombres están intentando regresarno­s al silencio por todas las vías posibles. En ese contexto, los fallos de la Corte son fundamenta­les para contrarres­tar los intentos de censura, proteger a las víctimas y el trabajo de periodista­s y feministas, y reiterarle a la sociedad que las denuncias por violencia sexual son una defensa de los derechos humanos.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Colombia