Protección constitucional para el escrache
ESTA SEMANA LA CORTE CONSTITUcional, en la sentencia T-289/21, dijo que “las víctimas de un delito tienen el derecho a denunciar libre y públicamente los hechos que padecieron, pues los principios de veracidad e imparcialidad que deben permear toda publicación de información se entienden flexibilizados en razón a que la víctima, al expresarse, lo hace desde su experiencia personal y el pleno convencimiento de que los hechos denunciados le significaron un daño concreto y, por tanto, debe presumirse que actúa de buena fe”. El fallo vino en respuesta a la acción de tutela que presentó un hombre al considerar que una denuncia por violencia sexual en redes sociales había violado su derecho a la honra y el buen nombre. La Corte agregó: “Este tipo de publicaciones, que pueden darse en redes sociales, comportan un asunto de especial importancia para la sociedad (en cuanto discurso de interés público y político) como lo son las reivindicaciones sociales por los derechos de las mujeres y la lucha contra la violencia de género”.
Esta es la segunda sentencia emitida por la
Corte este año para proteger el escrache. Hace un mes dijo en la Sentencia T-275/21 que “las mujeres, periodistas y usuarios de redes sociales no están obligados a esperar a que se produzca un fallo judicial para informar la ocurrencia de tales hechos delictivos. Imponer una carga de esta naturaleza a las víctimas y los emisores de información resultaría desproporcionado, inhibiría el ejercicio de la libertad de expresión e información por medios digitales, invisibilizaría las denuncias de las mujeres y profundizaría la discriminación de género”. En este caso, un hombre, en medio de un trastorno psicótico, entró desnudo al apartamento de al lado y le pegó dos cachetadas a una menor de edad. El tribunal defendió el derecho a divulgar los hechos en redes sociales, advirtiendo que no abarca lo que se conoce en internet como doxxear.
La Corte explica en su boletín del 21 de octubre que se trata de ponderar dos intereses en cuestión: el derecho a la honra y el buen nombre y el derecho a la libertad de expresión. Dice que la afectación que el presunto agresor puede llegar a sufrir es inferior al daño que limitar la posibilidad de denuncia y libertad de expresión de las víctimas causa en ellas y en toda la sociedad. Los escraches por violencia sexual tienen el carácter de “discurso especialmente protegido”.
Ambos fallos sientan un precedente muy importante, pues en los últimos años y en toda la región se está convirtiendo en práctica usual que hombres denunciados en redes o en medios de comunicación por actos de violencia sexual usen el acoso judicial para perseguir a las mujeres que denuncian. Esto ha tenido un fuerte efecto de enfriamiento para las denuncias, pues cualquier mujer que quiera contar su experiencia públicamente se ve obligada a considerar el impacto de una acción legal por parte de su agresor, que suele ser una persona con más poder y recursos. Las periodistas también estamos viviendo el impacto de esa censura, el acoso judicial aumenta los costos y los riesgos de nuestro trabajo.
Durante años, siglos, la violencia sexual ha sido silenciada e invisiblizada, y esto ha garantizado históricamente su impunidad. Apenas en los últimos cinco años, gracias a la lucha de los movimientos feministas, las mujeres han empezado a denunciar, y estas denuncias le dan en la médula al patriarcado, pues ponen en evidencia a hombres que hacen un uso corrupto del poder. Esos mismos hombres están intentando regresarnos al silencio por todas las vías posibles. En ese contexto, los fallos de la Corte son fundamentales para contrarrestar los intentos de censura, proteger a las víctimas y el trabajo de periodistas y feministas, y reiterarle a la sociedad que las denuncias por violencia sexual son una defensa de los derechos humanos.