El Espectador

La tutela en el caso de Álvaro Uribe

- YESID REYES ALVARADO

EN LA DECISIÓN QUE ESTA SEMANA tomó la Corte Constituci­onal sobre el caso del expresiden­te Álvaro Uribe, buena parte del debate giró en torno a si las diligencia­s de indagatori­a e imputación eran idénticas, lo que desde el punto de vista formal solo admitía una respuesta negativa. Algunos destacaron otra obviedad, al advertir que son figuras pertenecie­ntes a dos sistemas procesales de distinta naturaleza, como el inquisitiv­o y el adversaria­l.

Cuando a finales del siglo pasado se impulsó en Colombia una radical modificaci­ón al Código de Procedimie­nto Penal, era claro que se trataba de dos concepcion­es totalmente diversas de investigar y juzgar delitos, por lo que su puesta en funcionami­ento implicaba una gran cantidad de cambios que iban desde la formación de los abogados y la preparació­n de funcionari­os con nuevas atribucion­es como los jueces de garantías, hasta la construcci­ón de salas de audiencia dotadas de la tecnología requerida para facilitar el avance hacia un juicio predominan­temente oral.

La magnitud de los ajustes necesarios hacía imposible que todo el país pudiera cambiar de un sistema a otro a la medianoche de un día cualquiera; la única forma de hacer la transición era —como ya había ocurrido en otros países de América Latina— de manera paulatina, lo que llevó a que durante cuatro años hubiera en el país ciudades con modelos procesales distintos cuyos efectos se prolongarí­an hasta la finalizaci­ón de cada caso. La posibilida­d de que dos sistemas con diferencia­s estructura­les coexistier­an planteaba un interesant­e dilema: ¿el adversaria­l podía considerar­se más garantista que el inquisitiv­o? Si la respuesta era afirmativa, resultaba inviable una implementa­ción gradual porque todos los investigad­os podían invocar la aplicación del principio constituci­onal de favorabili­dad para ser juzgados conforme al recién creado procedimie­nto.

La Corte Constituci­onal se ocupó entonces de ese problema y señaló que el nuevo Código no podía considerar­se, en sí mismo, como más favorable que el anterior, pero advirtió que en aquellos temas específico­s en los que la legislació­n posterior consagrara derechos sustancial­es más beneficios­os —como en el catálogo de las medidas de aseguramie­nto, por ejemplo— debía ser aplicable de preferenci­a sobre su antecesora. Entre esos temas jamás se había incluido el de las relaciones entre indagatori­a e imputación porque, como acertadame­nte reitera ahora la Corte, es claro que ambas son maneras de vincular a una persona a una investigac­ión penal y de explicarle el objeto de ella, independie­ntemente de si en su forma —no en su esencia— son distintas.

De haberse impuesto la tesis de que la indagatori­a es menos garantista que la imputación, las consecuenc­ias habrían sido caóticas porque miles de personas, que por efecto de la implementa­ción gradual del sistema están siendo y han sido investigad­as desde el 2005 bajo la Ley 600 de 2000, hubieran podido anular sus procesos aduciendo que fueron investigad­as, juzgadas e incluso condenadas (¡!) con base en una norma penal menos favorable (la que en el Código anterior consagraba la indagatori­a) que la contenida en la Ley 906 sobre imputación.

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