La tutela en el caso de Álvaro Uribe
EN LA DECISIÓN QUE ESTA SEMANA tomó la Corte Constitucional sobre el caso del expresidente Álvaro Uribe, buena parte del debate giró en torno a si las diligencias de indagatoria e imputación eran idénticas, lo que desde el punto de vista formal solo admitía una respuesta negativa. Algunos destacaron otra obviedad, al advertir que son figuras pertenecientes a dos sistemas procesales de distinta naturaleza, como el inquisitivo y el adversarial.
Cuando a finales del siglo pasado se impulsó en Colombia una radical modificación al Código de Procedimiento Penal, era claro que se trataba de dos concepciones totalmente diversas de investigar y juzgar delitos, por lo que su puesta en funcionamiento implicaba una gran cantidad de cambios que iban desde la formación de los abogados y la preparación de funcionarios con nuevas atribuciones como los jueces de garantías, hasta la construcción de salas de audiencia dotadas de la tecnología requerida para facilitar el avance hacia un juicio predominantemente oral.
La magnitud de los ajustes necesarios hacía imposible que todo el país pudiera cambiar de un sistema a otro a la medianoche de un día cualquiera; la única forma de hacer la transición era —como ya había ocurrido en otros países de América Latina— de manera paulatina, lo que llevó a que durante cuatro años hubiera en el país ciudades con modelos procesales distintos cuyos efectos se prolongarían hasta la finalización de cada caso. La posibilidad de que dos sistemas con diferencias estructurales coexistieran planteaba un interesante dilema: ¿el adversarial podía considerarse más garantista que el inquisitivo? Si la respuesta era afirmativa, resultaba inviable una implementación gradual porque todos los investigados podían invocar la aplicación del principio constitucional de favorabilidad para ser juzgados conforme al recién creado procedimiento.
La Corte Constitucional se ocupó entonces de ese problema y señaló que el nuevo Código no podía considerarse, en sí mismo, como más favorable que el anterior, pero advirtió que en aquellos temas específicos en los que la legislación posterior consagrara derechos sustanciales más beneficiosos —como en el catálogo de las medidas de aseguramiento, por ejemplo— debía ser aplicable de preferencia sobre su antecesora. Entre esos temas jamás se había incluido el de las relaciones entre indagatoria e imputación porque, como acertadamente reitera ahora la Corte, es claro que ambas son maneras de vincular a una persona a una investigación penal y de explicarle el objeto de ella, independientemente de si en su forma —no en su esencia— son distintas.
De haberse impuesto la tesis de que la indagatoria es menos garantista que la imputación, las consecuencias habrían sido caóticas porque miles de personas, que por efecto de la implementación gradual del sistema están siendo y han sido investigadas desde el 2005 bajo la Ley 600 de 2000, hubieran podido anular sus procesos aduciendo que fueron investigadas, juzgadas e incluso condenadas (¡!) con base en una norma penal menos favorable (la que en el Código anterior consagraba la indagatoria) que la contenida en la Ley 906 sobre imputación.
‘‘Como
acertadamente reitera ahora la Corte, es claro que indagatoria e imputación son maneras de vincular a una persona a una investigación penal, independientemente de si en su forma son distintas”.