¿Jugaditas o garantías?
EN EDITORIAL DEL 12 DE NOVIEMBRE, El Espectador da a entender que el fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional en el caso del expresidente Uribe constituye un freno a las “jugaditas” que tienen los aforados para sabotear las investigaciones que les adelanta la Corte Suprema de Justicia.
Indica el editorial que las renuncias motivadas, supuestamente, en el respeto a la curul en realidad apuntan a pasar a la justicia ordinaria, en donde se pueden llevar a cabo maniobras dilatorias y “sabotear” el proceso.
En medio del apasionamiento que genera el expresidente, el editorial desconoce aspectos de un importante debate y magnifica las bondades de una decisión judicial que, en mi criterio, lejos está de ser un gran precedente en materia de garantías.
La decisión de la Corte nada tiene que ver con el derecho legítimo que los congresistas, como cualquier otro ciudadano, tienen a renunciar a un cargo en particular.
Lo que el editorial califica como una “jugadita” no es más que la consecuencia directa de lo que establece el artículo 235 de la Constitución, norma que debe seguir aplicándose mientras siga vigente.
Se señala que la renuncia al fuero busca la dilación de los procesos. La experiencia enseña que el sistema acusatorio es más ágil que el inquisitivo. Y la justicia que administran los jueces es tan digna y legítima como la de los magistrados de la Corte Suprema.
La decisión de la Corte no soluciona estos problemas, ni constituye, en nuestro criterio, un precedente de monumental importancia; por el contrario, parece ser un importante retroceso en materia de derechos.
Está claro que el traslado de un proceso del sistema inquisitivo al acusatorio no invalida lo actuado ni les hace perder validez a las evidencias recolectadas. Ninguna novedad hay en lo que haya dicho la Corte.
La tesis central de la decisión, esto es, que la indagatoria puede equipararse a una diligencia de imputación, es un gran error. La teoría de una supuesta equivalencia funcional es predicable de todos los actos procesales, de uno y otro sistema; así que esta hermenéutica terminará por erosionar el sistema acusatorio. Ignora la decisión que la indagatoria es todo aquello que invalida la imputación.
Así, la Corte, en un solo fallo, acaba de borrar los avances que por varios años se construyeron para garantizarles a los ciudadanos total claridad sobre los hechos jurídicamente relevantes que les imputa la Fiscalía.
La verdadera jugadita es la que acaba de avalar la Corte. Esto es, que un ciudadano sea imputado por un juez de instrucción sin el asentimiento del fiscal, que es el titular de la acción penal.
La Corte no puso frenos; por el contrario, acaba de levantar uno. Al equiparar indagatoria con imputación borró 17 años de jurisprudencia que enseñan la impertinencia, por inconstitucionalidad, de la incorporación en el sistema acusatorio de instituciones que le son ajenas, como es el caso de la indagatoria. Ahora cualquier cosa será imputación.