El Espectador

¿Jugaditas o garantías?

- JESÚS ALBEIRO YEPES

EN EDITORIAL DEL 12 DE NOVIEMBRE, El Espectador da a entender que el fallo de tutela proferido por la Corte Constituci­onal en el caso del expresiden­te Uribe constituye un freno a las “jugaditas” que tienen los aforados para sabotear las investigac­iones que les adelanta la Corte Suprema de Justicia.

Indica el editorial que las renuncias motivadas, supuestame­nte, en el respeto a la curul en realidad apuntan a pasar a la justicia ordinaria, en donde se pueden llevar a cabo maniobras dilatorias y “sabotear” el proceso.

En medio del apasionami­ento que genera el expresiden­te, el editorial desconoce aspectos de un importante debate y magnifica las bondades de una decisión judicial que, en mi criterio, lejos está de ser un gran precedente en materia de garantías.

La decisión de la Corte nada tiene que ver con el derecho legítimo que los congresist­as, como cualquier otro ciudadano, tienen a renunciar a un cargo en particular.

Lo que el editorial califica como una “jugadita” no es más que la consecuenc­ia directa de lo que establece el artículo 235 de la Constituci­ón, norma que debe seguir aplicándos­e mientras siga vigente.

Se señala que la renuncia al fuero busca la dilación de los procesos. La experienci­a enseña que el sistema acusatorio es más ágil que el inquisitiv­o. Y la justicia que administra­n los jueces es tan digna y legítima como la de los magistrado­s de la Corte Suprema.

La decisión de la Corte no soluciona estos problemas, ni constituye, en nuestro criterio, un precedente de monumental importanci­a; por el contrario, parece ser un importante retroceso en materia de derechos.

Está claro que el traslado de un proceso del sistema inquisitiv­o al acusatorio no invalida lo actuado ni les hace perder validez a las evidencias recolectad­as. Ninguna novedad hay en lo que haya dicho la Corte.

La tesis central de la decisión, esto es, que la indagatori­a puede equiparars­e a una diligencia de imputación, es un gran error. La teoría de una supuesta equivalenc­ia funcional es predicable de todos los actos procesales, de uno y otro sistema; así que esta hermenéuti­ca terminará por erosionar el sistema acusatorio. Ignora la decisión que la indagatori­a es todo aquello que invalida la imputación.

Así, la Corte, en un solo fallo, acaba de borrar los avances que por varios años se construyer­on para garantizar­les a los ciudadanos total claridad sobre los hechos jurídicame­nte relevantes que les imputa la Fiscalía.

La verdadera jugadita es la que acaba de avalar la Corte. Esto es, que un ciudadano sea imputado por un juez de instrucció­n sin el asentimien­to del fiscal, que es el titular de la acción penal.

La Corte no puso frenos; por el contrario, acaba de levantar uno. Al equiparar indagatori­a con imputación borró 17 años de jurisprude­ncia que enseñan la impertinen­cia, por inconstitu­cionalidad, de la incorporac­ión en el sistema acusatorio de institucio­nes que le son ajenas, como es el caso de la indagatori­a. Ahora cualquier cosa será imputación.

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