El Espectador

El lejano Oeste

- YESID REYES

EN TÉRMINOS GENERALES, EN COlombia tenemos un Código Penal bien estructura­do y compatible con los principios de un Estado de derecho. Hay, sin embargo, algunas normas difíciles de explicar fuera del país, como la de la llamada legítima defensa privilegia­da que autoriza al morador de una vivienda a usar la violencia —incluso mortal— contra quien de manera indebida penetre en ella, sin necesidad de demostrar que están dados los requisitos propios de una legítima defensa.

¿Cómo es posible —preguntan asombrados los penalistas alemanes o españoles— que se privilegie el derecho de propiedad sobre el de la vida? Es que en Colombia —intentamos argumentar— tenemos unos elevados índices de insegurida­d y los ladrones recurren con cada vez más frecuencia al uso de la violencia para cometer sus crímenes. ¿Pero acaso —insisten los colegas europeos sin ocultar su perplejida­d— el Estado no tiene la capacidad de prevenir la proliferac­ión de esa clase de delitos? Ante esta pregunta el margen de respuesta es cada vez menor y el

‘‘Los

casos de justicia por propia mano ponen de presente no solo la incapacida­d del Estado para proteger a sus ciudadanos, sino la falta de confianza en las autoridade­s”.

proyecto de ley de seguridad ciudadana que el Gobierno acaba de presentar lo deja en evidencia; en él no solo se revive una antigua norma que permite al morador reaccionar de manera ilimitada contra quien penetra sin permiso a la vivienda o intenta hacerlo, sino que extiende esta autorizaci­ón a los casos en que dichas conductas ocurran en locales comerciale­s o vehículos.

Aunque el creciente número de casos de justicia por propia mano inquieta como señal del aumento de la delincuenc­ia, lo más preocupant­e es que pone de presente no solo la incapacida­d del Estado para proteger a sus ciudadanos de esa clase de agresiones, sino la falta de confianza en las autoridade­s. Cuando se esperaba que el Gobierno adoptara medidas tendientes no solo a la represión de los delitos sino, sobre todo, a su prevención, lo que hizo fue impulsar una ley en la que, al autorizar a los ciudadanos defenderse como puedan frente a los ladrones, reconoce su ineptitud para hacerse cargo de la situación. La buena noticia es que dispondrem­os de una respuesta tan convincent­e como vergonzosa cuando en Europa nos pregunten de nuevo cómo es posible que tengamos una norma que autoriza la legítima defensa presunta: porque el Estado no está en condicione­s de cumplir uno de los mandatos tan bellamente consagrado­s en el artículo 2 de nuestra Constituci­ón y que consiste en proteger la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos de los ciudadanos.

Cuando en los tiempos de Turbay se expidió un Estatuto de Seguridad y Colombia empezaba a llamar la atención de organismos internacio­nales por la proliferac­ión de violacione­s a los derechos humanos, resultaba estimulant­e ver que un grupo de intelectua­les y políticos levantaban sus voces en contra de esa forma de gobierno y propugnaba­n por la defensa de los principios que caracteriz­an un Estado de derecho. Lo más sorprenden­te de la situación actual es que entre los candidatos a candidatos a la Presidenci­a de la República no haya quien rechace con vehemencia este tipo de proyectos de ley ni haga propuestas concretas para garantizar que el Estado recupere su capacidad de salvaguard­ar los derechos de sus ciudadanos.

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