Las denuncias contra Santos y Linares
PESE A QUE HACE YA ALGUNOS AÑOS me retiré del ejercicio de la profesión para concentrarme en otras facetas del derecho penal, sigo con atención lo que ocurre en el fascinante mundo del litigio. Algunas cosas han cambiado, como la virtualidad en el desarrollo de las audiencias o la paulatina consolidación de un perfil de abogado que busca armonizar su ejercicio profesional con el uso de las redes sociales. Otras, con matices, siguen iguales, como la utilización de los medios para generar empatía o antipatía hacia ciertas causas judiciales.
Revisando esos temas en la prensa, hace unos días me llamó la atención la noticia de que dos conocidos litigantes habían denunciado al expresidente Santos y al magistrado Alejandro Linares de la Corte Constitucional por tráfico de influencias de particular y omisión de denuncia, respectivamente. Como el primero de esos delitos requiere que el particular que ejerza influencias indebidas sobre un servidor público lo haga con el propósito de obtener un beneficio económico, quise indagar un poco más sobre cuáles habrían sido esas finalidades crematísticas de las que los medios de comunicación nada habían dicho.
Al leer las denuncias me encontré con la sorprendente afirmación de que aun cuando la norma penal exige que la actuación del particular debe perseguir un propósito económico, en opinión de estos prestigiosos penalistas eso solo debía ser así “en principio”. Lo desconcertante de esta aseveración es su manifiesta oposición a por lo menos un par de principios básicos del derecho penal que obligan al aplicador de la ley a ceñirse a su texto y a no interpretarla de manera extensiva con la pretensión de abarcar más comportamientos que los que el legislador señaló en ella. Es bien sabido que la única institución que tiene la potestad de modular el alcance de una norma que describe una conducta delictiva es la Corte Constitucional cuando se debe ocupar de analizar su compatibilidad con la Carta.
Más llamativo me resultó que en favor de esa ampliación interpretativa del texto legal se invocara una decisión de la Corte Suprema que, sin embargo, al ser consultada no parece apuntar en esa dirección. Lo que allí se dice es que el interés perseguido por el particular “puede consistir en dinero o en una dádiva de cualquier otra naturaleza”, de donde los denunciantes infieren que esa “otra naturaleza” no tiene que ser necesariamente económica sino de cualquier otra clase.
A mí, por el contrario, me parece absolutamente claro que, para respetar el principio de estricta legalidad de la norma penal, la invocada decisión debe ser entendida en el sentido de que el beneficio no debe consistir necesariamente en la entrega de dinero, sino que puede ser de cualquier otra naturaleza —como dar un regalo en especie—, pero siempre dentro del ámbito de lo económico, porque ese es el infranqueable límite trazado por el legislador en un Estado de derecho. Incluso si en gracia de discusión se admitiera que la propia Corte Suprema propugnó esa interpretación extensiva, se trataría de un yerro que en ningún caso obliga a los demás jueces, dada su evidente contradicción con una norma constitucional.
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Los principios básicos del derecho penal obligan al aplicador de la ley a ceñirse a su texto y a no interpretarla de manera extensiva”.