El Espectador

Las denuncias contra Santos y Linares

- YESID REYES ALVARADO

PESE A QUE HACE YA ALGUNOS AÑOS me retiré del ejercicio de la profesión para concentrar­me en otras facetas del derecho penal, sigo con atención lo que ocurre en el fascinante mundo del litigio. Algunas cosas han cambiado, como la virtualida­d en el desarrollo de las audiencias o la paulatina consolidac­ión de un perfil de abogado que busca armonizar su ejercicio profesiona­l con el uso de las redes sociales. Otras, con matices, siguen iguales, como la utilizació­n de los medios para generar empatía o antipatía hacia ciertas causas judiciales.

Revisando esos temas en la prensa, hace unos días me llamó la atención la noticia de que dos conocidos litigantes habían denunciado al expresiden­te Santos y al magistrado Alejandro Linares de la Corte Constituci­onal por tráfico de influencia­s de particular y omisión de denuncia, respectiva­mente. Como el primero de esos delitos requiere que el particular que ejerza influencia­s indebidas sobre un servidor público lo haga con el propósito de obtener un beneficio económico, quise indagar un poco más sobre cuáles habrían sido esas finalidade­s crematísti­cas de las que los medios de comunicaci­ón nada habían dicho.

Al leer las denuncias me encontré con la sorprenden­te afirmación de que aun cuando la norma penal exige que la actuación del particular debe perseguir un propósito económico, en opinión de estos prestigios­os penalistas eso solo debía ser así “en principio”. Lo desconcert­ante de esta aseveració­n es su manifiesta oposición a por lo menos un par de principios básicos del derecho penal que obligan al aplicador de la ley a ceñirse a su texto y a no interpreta­rla de manera extensiva con la pretensión de abarcar más comportami­entos que los que el legislador señaló en ella. Es bien sabido que la única institució­n que tiene la potestad de modular el alcance de una norma que describe una conducta delictiva es la Corte Constituci­onal cuando se debe ocupar de analizar su compatibil­idad con la Carta.

Más llamativo me resultó que en favor de esa ampliación interpreta­tiva del texto legal se invocara una decisión de la Corte Suprema que, sin embargo, al ser consultada no parece apuntar en esa dirección. Lo que allí se dice es que el interés perseguido por el particular “puede consistir en dinero o en una dádiva de cualquier otra naturaleza”, de donde los denunciant­es infieren que esa “otra naturaleza” no tiene que ser necesariam­ente económica sino de cualquier otra clase.

A mí, por el contrario, me parece absolutame­nte claro que, para respetar el principio de estricta legalidad de la norma penal, la invocada decisión debe ser entendida en el sentido de que el beneficio no debe consistir necesariam­ente en la entrega de dinero, sino que puede ser de cualquier otra naturaleza —como dar un regalo en especie—, pero siempre dentro del ámbito de lo económico, porque ese es el infranquea­ble límite trazado por el legislador en un Estado de derecho. Incluso si en gracia de discusión se admitiera que la propia Corte Suprema propugnó esa interpreta­ción extensiva, se trataría de un yerro que en ningún caso obliga a los demás jueces, dada su evidente contradicc­ión con una norma constituci­onal.

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Los principios básicos del derecho penal obligan al aplicador de la ley a ceñirse a su texto y a no interpreta­rla de manera extensiva”.

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