El Espectador

El POT: crónica de una nulidad anunciada

- LUIS FELIPE HENAO

POR TEMOR A DARLE DEBATE EN EL Concejo de Bogotá, la alcaldesa ha hecho una jugadita que le costará nuevamente años de incertidum­bre al futuro de la ciudad.

El POT es la hoja de ruta para el desarrollo urbano de un municipio. La Corte Constituci­onal señaló que constituye “un instrument­o de la política de ordenación del territorio y se orienta a evitar los impactos negativos del uso del suelo en diferentes aspectos y permitir, entre otros, objetivos económicos, sociales, urbanístic­os y ambientale­s” (C-138 de 2020). Es claro, entonces, que no se trata de cualquier documento, un POT mal hecho puede llevar a la ruina a una ciudad, exponer la vida y la salud de sus habitantes, o arriesgar el futuro ambiental y económico de las nuevas generacion­es de ciudadanos. Por ello, en virtud del principio democrátic­o, las diversas leyes que regulan la materia (388 de 1997 y 810 de 2003) exigen que sea discutido en el organismo representa­tivo de los ciudadanos, que es el Concejo.

En todo caso, para evitar circunstan­cias en las cuales se pueda estancar indefinida­mente su aprobación, el artículo 12 de la Ley 803 de 2001 señala que “si el Concejo no aprueba en noventa (90) días calendario la iniciativa, lo podrá hacer por decreto el alcalde”. Ello, por supuesto, exige que el proyecto haya sido debatido y no simplement­e presentado, lo cual fue señalado expresamen­te por el Consejo de Estado en concepto del 2 de septiembre de 2013 que analizó el POT de Petro y en el cual afirmó literalmen­te: “Por consiguien­te, el Concejo de Bogotá D. C. cuenta con 90 días calendario para aprobar y por tanto para estudiar y debatir un proyecto de acuerdo de revisión y ajustes al Plan de Ordenamien­to Territoria­l presentado por el alcalde mayor”.

Con fundamento en esa decisión del Consejo de Estado, un juez administra­tivo suspendió y luego declaró nulo el POT de Petro, encontrand­o en ese caso que el Concejo de Bogotá lo había negado y que solo en ese momento el entonces alcalde realizó la jugadita de intentar sacarlo por decreto para aprobarlo.

La aprobación del POT por decreto de Claudia López es la crónica de una nulidad anunciada que dejará de nuevo a la ciudad sin una hoja de ruta. En este caso está demostrado que el Concejo de Bogotá nunca lo debatió, pues estuvo suspendido por la presentaci­ón de impediment­os, como señala claramente el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011: “La actuación administra­tiva se suspenderá desde la manifestac­ión del impediment­o o desde la presentaci­ón de la recusación, hasta cuando se decida”. El estudio del proyecto de POT de la alcaldesa estuvo suspendido y por ello no pudo ser estudiado ni debatido, por lo cual Claudia López no podía dar aplicación a la facultad excepciona­l de aprobación por decreto contemplad­a en el artículo 12 de la Ley 803 de 2001.

A lo anterior hay que sumar la falta de coherencia de la alcaldesa, quien hace solo tres años dijo que la aprobación del POT por decreto sería una falta de respeto con la ciudadanía. La ley es para todos y si las normas exigen que el POT se discuta en los concejos municipale­s no es por mero capricho, sino porque un documento tan importante requiere un amplio debate y no simplement­e una decisión unilateral. Obviamente, lo que esto confirma es la poca favorabili­dad de la alcaldesa, quien ni siquiera se arriesgó a darle debate a la norma más importante para el futuro de los bogotanos. La ciudad está sumida en un caos de movilidad y seguridad sin precedente­s que requiere acciones urgentes, y el POT que ella presentó tampoco lo solucionab­a. Ahora el desarrollo urbanístic­o de la ciudad está en vilo por la jugadita de la alcaldesa que, como en el caso de Petro, demuestra que solo usan la democracia para criticar, pero no la aplican para gobernar.

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