El Espectador

Corte Constituci­onal y glifosato

- YESID REYES ALVARADO

LA CORTE CONSTITUCI­ONAL ACABA de decidir sobre la forma en que el Gobierno buscaba modificar el plan de manejo ambiental para intentar volver a las aspersione­s con glifosato.

Una de las condicione­s que en el 2017 fijó la Corte para poder reanudar las fumigacion­es fue la de que su regulación, en lo atinente a los riesgos para la salud y el medio ambiente, ocurriera dentro del “marco de un proceso participat­ivo”. El Ministerio del Interior expidió en el 2020 una resolución en la que señaló que no había necesidad de hacer consulta previa en los 104 municipios en los que se retomaría el programa, porque en ninguno de ellos había comunidade­s indígenas, negras, afrocolomb­ianas, raizales, palanquera­s o rom que pudieran resultar afectadas. Esto no solo les permitía ahorrarse el tiempo y las vicisitude­s propias de las consultas, sino que podían aparentar que no contrariab­an el mandato jurisprude­ncial de adelantar un proceso participat­ivo.

La Corte determinó que tanto Corantioqu­ia como la propia Autoridad Nacional de Licencias Ambientale­s emitieron documentos en los que consta que sí existe presencia de comunidade­s étnicas en las áreas de influencia del Plan de Erradicaci­ón de Cultivos Ilícitos mediante el uso del glifosato. Como la informació­n suministra­da por estas dos entidades públicas contradice abiertamen­te lo señalado por el Ministerio del Interior, la Corte dejó sin efectos la comentada resolución y, en consecuenc­ia, ordenó que se realizaran las consultas previstas para la protección de los derechos de dichas comunidade­s.

El segundo aspecto de fondo sobre el que se ocupó la Corte tiene que ver con la forma en que se desarrolla­ron los procesos a través de los cuales se pretendía permitir la participac­ión ciudadana en relación con el impacto ambiental que podría acarrear el uso del glifosato. En medio de las limitacion­es propias de la pandemia, se recurrió a herramient­as como YouTube, Facebook y Twitter para informar a la comunidad, mientras para posibilita­r su intervenci­ón se habilitó una línea telefónica gratuita y, en los sitios donde la presencial­idad era viable, se puso a disposició­n de los pobladores un teléfono móvil.

La Corte estableció que en los departamen­tos donde se adelantarí­a el programa de erradicaci­ón con glifosato los niveles de conectivid­ad a internet son tan bajos (por ejemplo, Vichada con 5,2 % y Chocó con 16,6 %) que las labores de participac­ión ciudadana organizada­s con ayuda de medios digitales no pueden considerar­se ni efectivas ni inclusivas, razón por la cual deben ser repetidas en otras condicione­s.

Una curiosidad final: la Corte encontró que la policía, en las visitas previas que hizo a esas zonas rurales, determinó que carecen de adecuados servicios sociales, de saneamient­o básico, de energía y vías de acceso, todo lo cual propicia los “cultivos ilícitos que son considerad­os como la única fuente de empleo e ingresos para dichos habitantes rurales”. En lugar de ocuparse de esos temas que requieren más tiempo, esfuerzo y dinero, pero resultan más eficientes para enfrentar la expansión de los cultivos de coca, se sigue insistiend­o en el atajo de la fumigación con glifosato, de probada inutilidad.

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los departamen­tos donde se adelantarí­a el programa de erradicaci­ón con glifosato, las labores de participac­ión ciudadana organizada­s con ayuda de medios digitales no pueden considerar­se ni efectivas ni inclusivas”.

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