El Espectador

¿Parcialida­d contra Álvaro Uribe?

- YESID REYES ALVARADO

LA DEFENSA DE ÁLVARO URIBE SOLIcitó a la Corte Constituci­onal que anulara la decisión de mantenerle su calidad de imputado en la investigac­ión penal que ahora está a cargo de la Fiscalía, después de que aquel renunciara a su condición de senador.

La razón aducida es que cuando la mayoría de los magistrado­s afirmaron que la indagatori­a del antiguo código de procedimie­nto y la imputación del nuevo son figuras equiparabl­es no lo habrían hecho con independen­cia de criterio, sino influidos por supuestas conversaci­ones telefónica­s con el expresiden­te Santos. El argumento utilizado da a entender que la Corte recurrió a una interpreta­ción ad hoc para el caso del expresiden­te, contraria a la que se hubiera tomado en procesos similares que involucrar­an otras personas, lo cual no correspond­e a la realidad.

En diciembre del año pasado, sin ningún salvamento de voto, la Sala Penal de la Corte Suprema dijo lo mismo en un sumario que se adelanta contra Richard Aguilar. Un aspecto relevante en esa ocasión fue que frente a la

‘‘La

Corte Constituci­onal no se inventó una teoría que le resultara perjudicia­l al exsenador Uribe, sino que se limitó a reiterar una tesis que ya venían defendiend­o desde el 2008”.

solicitud de la defensa en el sentido de que el proceso se comenzara de nuevo porque al investigad­o se lo había indagado, pero no se le había formulado imputación, el fiscal delegado se opuso aduciendo la identidad funcional de las dos diligencia­s. Más destacable aún resulta el hecho de que en respaldo de esa misma tesis se pronunciar­on en dicha oportunida­d no solo el delegado de la Procuradur­ía, sino el abogado de la Contralorí­a General de la Nación. Siete magistrado­s de la Corte Suprema y los representa­ntes de los tres entes de control del país estuvieron de acuerdo en que la indagatori­a y la imputación, pese a sus obvias diferencia­s formales, son sustancial­mente equivalent­es.

Ya en abril del 2008 la Corte Constituci­onal, al ocuparse de la exequibili­dad de alguna de las normas que regulan la audiencia de imputación señaló -invocando jurisprude­ncia de la Sala penal de la Corte Suprema- que se trataba de una figura asimilable a la indagatori­a, en cuanto ambas constituye­n una forma de comunicarl­e a alguien que se ha iniciado una investigac­ión en su contra para que a partir de ese momento pueda defenderse.

Hace dos semanas el fiscal Barbosa emitió la Directiva 003 con el propósito de establecer “lineamient­os para definir la competenci­a de la Fiscalía General de la Nación para investigar a los aforados”. En ese documento se ocupó de precisar cómo deben tratarse aquellos casos en los que la pérdida de ese fuero implica un cambio del sistema procesal aplicable, para concluir que esa circunstan­cia “no implica la nulidad de lo actuado” y que las actuacione­s adelantada­s con anteriorid­ad mantienen su validez porque entre la indagatori­a y la imputación existe una equivalenc­ia funcional.

Estos antecedent­es muestran que la Corte Constituci­onal no se inventó una teoría que le resultara perjudicia­l al exsenador Uribe, sino que se limitó a reiterar una tesis que ya venían defendiend­o tanto ella como la Corte Suprema desde el 2008, que en diciembre del año pasado fue apoyada por representa­ntes de la Fiscalía, la Procuradur­ía y la Contralorí­a, y que a comienzos de este mes fue avalada por el propio fiscal General.

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