El Espectador

Último llamado para migrantes en Colombia: hay que regulariza­rse ya

Existe un pequeño porcentaje de migrantes que todavía no han hecho el proceso para obtener el Estatuto Temporal de Protección para Venezolano­s (ETPV). Para estas personas, el llamado es a realizar los trámites cuanto antes. Acá les resolvemos las pregunta

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La población migrante entra en una carrera contrarrel­oj: los plazos para acogerse al Estatuto Temporal de Protección para Venezolano­s (ETPV) están a la vuelta de la esquina. Medios de comunicaci­ón, ONG, organizaci­ones de la sociedad civil, pero sobre todo el Gobierno Nacional, están haciendo todo lo posible para comunicar las vías de acceso a la regulariza­ción y las razones por las que esta es la mejor opción para quienes eligieron una vida en Colombia.

El saldo, por ahora, es positivo: en la semana 48 de la implementa­ción del ETPV ya se contaba con el 58,52 % de los migrantes con el registro biométrico finalizado, con 859.404 permisos aprobados y 646.198 entregados. El 76,66 % de la población migrante ya fue agendada para el registro biométrico. Hay un pequeño porcentaje que todavía no ha hecho el proceso, y es a quienes les decimos con urgencia que hay que completar el trámite ya.

Marcos Muleth Jiménez, abogado nacional en el área de acceso a recursos legales para población migrante, refugiada y desplazada de la Corporació­n Opción Legal, y Lucía Ramírez, coordinado­ra de Investigac­iones en los temas de Migración y Venezuela en Dejusticia, nos ayudaron a resolver las dudas más comunes de la población migrante frente al Estatuto.

¿Todavía hay plazo para comenzar el registro para el ETPV?

Sí. Como lo establece el Decreto 216 de 2021, la población migrante todavía tiene tiempo para registrars­e al ETPV. Es importante diferencia­r quiénes son las personas beneficiar­ias para revisar los plazos que cada grupo tiene, pero una cosa es segura: hay que comenzar el proceso pronto, pues las fechas límites se acercan. Estos son los beneficiar­ios:

1) La población migrante en situación irregular que estaba establecid­a en Colombia antes del 31 de enero de 2021. Estas personas son las que tienen que correr a hacer el registro, si no han comenzado con su proceso ya, pues les queda poco menos de dos meses para hacerlo.

2) Aquellas personas solicitant­es de refugio que no han recibido respuesta sobre su aplicación.

Las personas que ya contaban con un documento como el Permiso Especial de Permanenci­a (PEP) pueden hacer un tránsito al ETPV, ya que les ofrece más beneficios.

3) Las personas que ingresen al país de manera regular, es decir, por un punto fronterizo autorizado con su pasaporte sellado, entre el 29 de mayo de 2021 y el 28 de mayo de 2023.

Esta última salvedad se adoptó teniendo en cuenta el principio de la unidad familiar. Los núcleos de familias venezolana­s no siempre viajan juntos y se separan. Las autoridade­s continúan estudiando formas para que las familias se reúnan. Quienes están en Venezuela todavía y quieren viajar a Colombia a reencontra­rse con sus familias y establecer­se en el país como regulares, podrán hacerlo hasta el próximo año, siempre y cuando cumplan con las anteriores condicione­s: pasaporte en regla y paso por un punto fronterizo autorizado.

A las personas del primer grupo se les pide una prueba sumaria, ¿qué es eso y cómo funciona?

El primer grupo beneficiar­io del Estatuto, las personas que se encontraba­n en el país antes del 31 de enero de 2021, tienen que demostrar que estaban en territorio nacional a través de un documento que se llama prueba sumaria.

Este es cualquier documento que acredite algo y que no ha sido controvert­ido. Migración Colombia ha fijado elementos para considerar qué pruebas van a ser considerad­as como válidas. Hay tres tipos de pruebas sumarias:

1) Un documento expedido por una autoridad colombiana que, en el marco de sus competenci­as, pueda acreditar que una persona estaba en el territorio nacional antes de una fecha. Esto puede ser, por ejemplo, un trámite hecho ante una comisaría de familia.

2) El segundo tipo de documento es uno expedido por una persona jurídica, que tiene que estar firmado por un representa­nte legal. Por ejemplo: un contrato laboral o de arrendamie­nto que acredite que el nacional venezolano o venezolana estaba antes de esta fecha.

3) La tercera posibilida­d es una declaració­n extrajudic­ial notariada de una persona natural colombiana que certifique que la persona venezolana estaba antes del 31 de enero de 2021.

Esta última es la opción más sencilla para quienes no tengan la posibilida­d de presentar las primeras dos opciones. Pueden buscar a una persona natural colombiana que haga la declaració­n. En la página de

Migración hay un modelo de la declaració­n que se tiene que presentar, en el cual deben quedar claros los datos de identifica­ción de la persona colombiana que acredita cuál relación tiene con la persona migrante y declarar que esta se encontraba en el plazo requerido. El documento no tiene que estar autenticad­o en una notaría.

Hay otros documentos que podrían servir como una historia clínica o constancia­s escolares, pero ojo: cada prueba es individual y acredita la permanenci­a de una persona y no se extiende a su núcleo familiar. Es decir, si presenta la certificac­ión de que su hijo estaba estudiando en el colegio, esta no le sirve a usted, a menos de que las directivas del colegio expidan un documento que pruebe que usted era el acudiente del menor y se encontraba en el país, según Opción Legal.

¿Cuáles son las barreras para acceder?

››En

el caso de las personas adultas, el permiso les permitirá el acceso a la educación superior, y a la población estudianti­l que se encontraba en el grado once poder obtener su título de bachiller sin problemas.

Hay comunidade­s donde no hay una conexión estable a internet o no tienen un teléfono móvil que les permita hacer el proceso. Migración Colombia tiene “Centros visibles”, que buscan apoyar a quienes tienen esas brechas tecnológic­as, y otras institucio­nes como las perso

nerías en algunas ciudades también prestan asesoría. Ojo: Migración informa que la razón por la que algunos permisos no han sido aprobados es porque las personas incluyeron informació­n que no se puede validar.

Por ejemplo: ponen una foto de jóvenes en el registro y en la cita biométrica se toman una en la que ya son adultos, así que no coinciden, o sus correos electrónic­os no son válidos o se registraro­n en el Registro Único de Migrantes Venezolano­s (RUMV) con documentos diferentes al que presentaro­n en la cita en el biométrico. Hay que prestarles atención a los detalles para que el permiso sea aprobado.

¿Qué beneficios trae la regulariza­ción?

Primero, el permiso le otorga a la población migrante la posibilida­d de acceder a ocupacione­s legales, es decir, trabajar de manera formal. Se ha identifica­do que por la situación de irregulari­dad migratoria, miles de migrantes están trabajando de manera informal. Esta será una gran oportunida­d para el desarrollo de la población y el desarrollo económico del país.

En segundo lugar, el acceso al sistema de salud. Es un servicio y un derecho que para las personas migrantes, por no estar regulariza­das, han encontrado grandes barreras para acceder a este. El documento se constituye como un documento válido para afiliarse al sistema de salud, tanto en el régimen contributi­vo como en el subsidiado, cumpliendo con las condicione­s para estar en uno o en otro.

A su vez, el documento le da acceso al sistema de educación. Es un gran avance respecto a regulacion­es anteriores. Con el permiso no solo podrán acceder a educación básica, sino a todos los tipos de educación, incluida la superior.

Se permite también el acceso al sistema financiero. En sí, el documento no constituye una garantía para que la persona pueda acceder a un crédito, pero sí habilita a la persona para que pueda adquirir una cuenta bancaria a solicitar créditos.

También es importante reconocer que es un documento que permite a las personas migrantes entrar y salir del territorio nacional de manera regular. Esto es muy valioso, pues se ha identifica­do que la población migrante, por carecer de documentos de viaje, se ha expuesto a movimiento­s en puestos irregulare­s, como las llamadas trochas. En caso de salir del país, cabe resaltar, no pueden exceder un período de 180 días en el exterior, pues esto constituye una causal de cancelació­n del permiso. La salida no puede ser indefinida.

¿Cuáles son los derechos y deberes laborales de la población migrante en Colombia?

Para poder vincularse a un trabajo es necesario tener un documento de regulariza­ción. De entrada, esto nos supone la primera obligación. Con respecto al proceso de contrataci­ón, los empleadore­s van a comprobar que la persona tenga el permiso. Quienes cuenten con un PEP, todavía podrán usarlo hasta 2023.

Luego vienen unas obligacion­es para el contratant­e, quien tiene que registrar a sus empleados extranjero­s en el Sistema de Reporte de Extranjero­s (Sire) y en el Registro Único de Trabajador­es Extranjero­s en Colombia (Rutec), dos plataforma­s que se usan para recopilar la informació­n de extranjero­s e identifica­r las formas de contrataci­ón.

Estas operacione­s ya las realizan con frecuencia sectores como hotelería y turismo, y salud. Pero las pequeñas y medianas empresas no están acostumbra­das al proceso y puede que tengan desconocim­iento de este trámite. No hacerlo puede traducirse en sanciones a los empleadore­s, por lo que es muy importante recordarle­s el proceso.

En cuanto a los derechos, es importante que la población migrante, pero sobre todo la local, entienda que con el Estatuto se va a reconocer el principio de igualdad. No significa que van a tener más derechos y garantías laborales que los colombiano­s, sino que van a entrar al mercado laboral en las mismas condicione­s, como debe ser en una sociedad justa.

Hay, sin embargo, una barrera: los costos del proceso de convalidac­ión, que puede costar entre $600 mil y $700 mil. No todas las personas provenient­es de Venezuela cuentan con los recursos para costear el trámite, por lo que la recomendac­ión es que se establezca­n unas tarifas diferencia­das dependiend­o del estatus socioeconó­mico de la persona. La convalidac­ión de títulos ofrece la oportunida­d de que la población migrante se integre al mercado laboral en sus áreas de experticia, lo que contribuye no solo a la mejora en las condicione­s de vida de estas personas, sino también al país.

Si quiero abrir una cuenta bancaria y no me lo permiten, ¿qué hago?

Es otra de las dudas más frecuentes. Con el Estatuto, las personas migrantes no necesitan un documento complement­ario para hacer sus trámites. Migración Colombia ha trabajado en que sea un documento con códigos, sellos de calidad y filtros de seguridad que garantiza que sea un documento real de identifica­ción de las personas. En ese sentido, basta con que la persona acuda a la entidad financiera para que le abran la cuenta.

El problema es que entidades, o funcionari­os de estas entidades, desconocen todavía la norma. Por eso les solicitan a las personas un pasaporte, porque era lo que normalment­e se exigía.

La recomendac­ión es que acuda a alguno de los lugares que brinda acompañami­ento jurídico, como la corporació­n Opción Legal, donde se puede elaborar una petición en la que se le explique a la entidad financiera cuál es el nuevo marco legal. Sin embargo, no es necesario que busque un abogado. La Superinten­dencia Financiera expidió la carta circular 71 del año 2021, en la cual les indican a estas entidades que este es un documento perfectame­nte válido. Puede presentarl­e la circular a la entidad financiera, si esta no le permite abrir una cuenta de ahorros.

››La

comunidad migrante desconoce que la embajada del gobierno interino de Juan Guaidó en Colombia hizo un convenio con la Cancillerí­a que les va a permitir apostillar sus títulos en el país para convalidar­los ante el Ministerio de Educación.

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/ Gustavo Torrijos El 76,66 % de la población migrante venezolana ya fue agendada para el registro biométrico, en el marco del ETPV.
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