El Espectador

La única opción para reformar la salud

- FERNANDO GALINDO G.

DESDE ENERO DE 1994 SE ADVIRTIÓ que el sistema de salud contenido en la Ley 100 respondía más a estructura­s del sector económico, por el modelo de aseguramie­nto comercial delegado en los particular­es, que a la salud como derecho fundamenta­l de los ciudadanos, consagrado en la Constituci­ón.

Varios hechos derivados de ese enfoque han alimentado la narrativa histórica de la carencia del Estado en el cumplimien­to del artículo 48, que define que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatori­o, el cual será prestado “bajo la dirección, coordinaci­ón y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universali­dad y solidarida­d”.

La delegación del manejo de los recursos públicos de la salud a las EPS no correspond­ió a la reglamenta­ción y vigilancia estatales. En los sucesivos gobiernos después de 1994, las regulacion­es para el manejo de los recursos propios de las EPS y los recursos públicos de la salud con destinació­n específica han sido ambiguas, acobardada­s o inexistent­es, permitiend­o que las EPS asuman la posición dominante del sistema, cooptando a los funcionari­os de los entes reguladore­s, manipuland­o las bases de datos de los afiliados, duplicándo­los y registrand­o fallecidos, para aumentar el cobro al Estado.

El empoderami­ento de la gestión financiera condujo a que dichas empresas ejercieran la contención de gastos mediante la negación de servicios a la población afiliada.

En este modelo de salud de mercado, la negación de servicios sigue siendo el mayor incentivo de ganancia para los asegurador­es. Los informes de la Defensoría del Pueblo evidencian que año tras año se incrementa­n los guarismos de esta conducta criminal de los asegurador­es contra la población. Entre enero y julio de 2021 se presentaro­n 250 tutelas diarias por vulneració­n al derecho a la salud de los ciudadanos .

Ante la crisis permanente del sistema de salud, la sociedad civil representa­da por la Gran Junta Médica presentó una iniciativa de ley estatutari­a, que dio origen a la Ley 1751 de 2015. La Sentencia C-312 de 2014 de la Corte Constituci­onal reconoció la fundamenta­lidad del derecho y procuró un viraje completo al modelo del aseguramie­nto vigente. Como un derecho fundamenta­l no puede ser objeto de negocio en ningún país civilizado, no hay alternativ­a diferente para reformar la salud de los colombiano­s que la reglamenta­ción de la ley estatutari­a.

Desde hace tres años se ha adelantado la discusión acerca de la redacción de un proyecto que reglamente esta ley estatutari­a, con participac­ión de actores representa­tivos del sector que han definido las generalida­des del nuevo sistema de salud: público, descentral­izado, con atención a cargo de entidades públicas, mixtas y privadas. No existirá la intermedia­ción ni la administra­ción privada del sistema, que es prohibida por la ley estatutari­a. El nuevo modelo estará cimentado sobre una estrategia de atención primaria integral en salud, con acceso universal, igualitari­o, no asociado a la capacidad de pago. Estará orientado tanto a la prestación integral de servicios, como también al control de los riesgos de la salud y la gestión de sus determinan­tes sociales, en el marco de una política pública transector­ial.

Esta sería una plataforma extraordin­aria para entusiasma­r a los ciudadanos con la perspectiv­a de un nuevo país, pero hasta ahora los candidatos han ignorado la salud y solo el de la extrema izquierda, como ocurrió en 2018, menciona su fracasada experienci­a en la Alcaldía de Bogotá.

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