La única opción para reformar la salud
DESDE ENERO DE 1994 SE ADVIRTIÓ que el sistema de salud contenido en la Ley 100 respondía más a estructuras del sector económico, por el modelo de aseguramiento comercial delegado en los particulares, que a la salud como derecho fundamental de los ciudadanos, consagrado en la Constitución.
Varios hechos derivados de ese enfoque han alimentado la narrativa histórica de la carencia del Estado en el cumplimiento del artículo 48, que define que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio, el cual será prestado “bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.
La delegación del manejo de los recursos públicos de la salud a las EPS no correspondió a la reglamentación y vigilancia estatales. En los sucesivos gobiernos después de 1994, las regulaciones para el manejo de los recursos propios de las EPS y los recursos públicos de la salud con destinación específica han sido ambiguas, acobardadas o inexistentes, permitiendo que las EPS asuman la posición dominante del sistema, cooptando a los funcionarios de los entes reguladores, manipulando las bases de datos de los afiliados, duplicándolos y registrando fallecidos, para aumentar el cobro al Estado.
El empoderamiento de la gestión financiera condujo a que dichas empresas ejercieran la contención de gastos mediante la negación de servicios a la población afiliada.
En este modelo de salud de mercado, la negación de servicios sigue siendo el mayor incentivo de ganancia para los aseguradores. Los informes de la Defensoría del Pueblo evidencian que año tras año se incrementan los guarismos de esta conducta criminal de los aseguradores contra la población. Entre enero y julio de 2021 se presentaron 250 tutelas diarias por vulneración al derecho a la salud de los ciudadanos .
Ante la crisis permanente del sistema de salud, la sociedad civil representada por la Gran Junta Médica presentó una iniciativa de ley estatutaria, que dio origen a la Ley 1751 de 2015. La Sentencia C-312 de 2014 de la Corte Constitucional reconoció la fundamentalidad del derecho y procuró un viraje completo al modelo del aseguramiento vigente. Como un derecho fundamental no puede ser objeto de negocio en ningún país civilizado, no hay alternativa diferente para reformar la salud de los colombianos que la reglamentación de la ley estatutaria.
Desde hace tres años se ha adelantado la discusión acerca de la redacción de un proyecto que reglamente esta ley estatutaria, con participación de actores representativos del sector que han definido las generalidades del nuevo sistema de salud: público, descentralizado, con atención a cargo de entidades públicas, mixtas y privadas. No existirá la intermediación ni la administración privada del sistema, que es prohibida por la ley estatutaria. El nuevo modelo estará cimentado sobre una estrategia de atención primaria integral en salud, con acceso universal, igualitario, no asociado a la capacidad de pago. Estará orientado tanto a la prestación integral de servicios, como también al control de los riesgos de la salud y la gestión de sus determinantes sociales, en el marco de una política pública transectorial.
Esta sería una plataforma extraordinaria para entusiasmar a los ciudadanos con la perspectiva de un nuevo país, pero hasta ahora los candidatos han ignorado la salud y solo el de la extrema izquierda, como ocurrió en 2018, menciona su fracasada experiencia en la Alcaldía de Bogotá.