El Espectador

La tesis copiada

- MACROLINGO­TES ÓSCAR ALARCÓN NÚÑEZ

A PROPÓSITO DE LA TESIS FRAUDUlent­a de la presidenta de la Cámara, Jennifer Arias, y de su cómplice, Leydy Largo, coordinado­ra de Control Interno de la misma corporació­n, la Procuradur­ía soltó la tesis, de veras iluminante, de que no les podía iniciar un proceso disciplina­rio porque la conducta de las dos funcionari­as había ocurrido hace más de cinco años y había prescrito.

La tesis tiene mucho de largo —y no me refiero al apellido de una de las implicadas—, pero también de corto. A primera vista eso es cierto y es lo que se aplica en el Ministerio Público, pero por ahí existe una norma perdida en los anaqueles de tan importante organismo que nunca aplican y jamás recuerdan. Bien vale la pena que la desempolve­n porque nunca la han derogado.

Dice el artículo noveno del Decreto Legislativ­o 2898 de 1953: “La Procuradur­ía podrá, en cualquier tiempo, exigir la comprobaci­ón de las condicione­s personales determinad­as en la ley para el ejercicio de un cargo, siempre que hubieren sido previament­e calificada­s. Igualmente, podrá pedir a quien correspond­a, en cualquier tiempo, la declaració­n de nulidad de todo nombramien­to que hubiere sido contra la ley”.

Si bien la norma proviene de un decreto legislativ­o, es decir, expedido por facultades del viejo estado de sitio, la Ley 141 de 1961 les dio permanenci­a legal a todas esas normas excepciona­les y en este caso, por lo menos, no han sido derogadas. Luego no es cierto, como siempre lo han sostenido, que hay un plazo para demandar los nombramien­tos. La Procuradur­ía puede hacerlo “en cualquier tiempo”, porque está vigente la norma del estado de sitio. Igual se aplica para el caso de las funcionari­as que no quiso investigar y se debe interpreta­r por asimilació­n.

La Procuradur­ía debió copiar la vieja norma del estado de sitio, para que hubiera lugar, ahí sí, a una compulsa de copias.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Colombia