La despenalización del cannabis y el derecho
LA DESPENALIZACIÓN DEL CONSUmo de cannabis, proyectada por el gobierno alemán en el sentido de la “distribución controlada de cannabis para adultos con fines de consumo en tiendas habilitadas”, encuentra problemas vinculados al derecho internacional.
En resumen, mientras que la Convención de 1988 distingue entre la posesión para consumo personal y las otras acciones delictivas, las convenciones anteriores prohíben indistintamente todo el tráfico de sustancias sicotrópicas si no estuviese justificado por fines médicos o científicos.
El enfoque más diferenciado de la Convención de 1988 es consecuencia de la disputa sobre el consumo personal en el contexto de las negociaciones de los convenios más antiguos. Del sistema actualmente elegido se desprende que habría que criminalizar y sancionar principalmente las acciones delictivas más graves para evitar el tráfico, pero no la mera posesión para el consumo personal. Además, se aplica la reserva de compatibilidad constitucional —que también figura en los convenios más antiguos— y deben tenerse en cuenta los “conceptos fundamentales” del ordenamiento jurídico nacional en cuestión. Así, un deber de criminalizar en virtud del derecho internacional se enfrenta en cualquier caso a los límites nacionales de la Constitución.
Se trata de la puerta de entrada a una política de drogas liberal a nivel nacional, tal y como se expuso en la decisión sobre el cannabis del Tribunal Constitucional Federal alemán de 1994; ya entonces, el magistrado Sommer fundamentó de forma convincente la interpretación restrictiva de las convenciones, refiriéndose en particular a la reserva de compatibilidad constitucional. Esto encuentra un paralelismo en el derecho internacional de los derechos humanos con la fundamentación de una pretensión de una política de drogas humana y liberal, un tipo de reivindicación de derecho internacional frente al régimen prohibitivo de control de drogas.
Es importante advertir que el estatus privilegiado del consumo personal no se limita a la posesión para este fin, sino que también abarca las acciones que necesariamente le preceden en el tiempo, especialmente el cultivo (producción) y la compra. Además, la distribución para el consumo personal también debe estar cubierta, porque también precede necesariamente a la posesión. En pocas palabras: todas estas acciones, incluida la posesión, deben estar sujetas al control estatal si se quiere conseguir un mercado auténticamente legal de cannabis en todo el territorio, para evitar las notorias condiciones holandesas: la aparición de estructuras criminales para producción/suministro ilegal de drogas que luego se suministran legalmente.
La presión a favor de la liberalización ha obligado a los órganos internacionales de control de drogas a mostrar una mayor flexibilidad, pero siguen rechazando estrictamente un mercado del cannabis controlado por el Estado. Lo decisivo aquí es que el derecho internacional no se opone fundamentalmente a la despenalización del cannabis si su “distribución controlada” tiene lugar exclusivamente para consumo personal. Esto incluye el cultivo o la producción controlada por el Estado para tal fin, porque de lo contrario es de temer la aparición o perpetuación de un mercado de suministro criminal como el de los Países Bajos.
* Catedrático de Derecho Penal, Procesal, Comparado, Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional Público.