El Espectador

La despenaliz­ación del cannabis y el derecho

- KAI AMBOS*

LA DESPENALIZ­ACIÓN DEL CONSUmo de cannabis, proyectada por el gobierno alemán en el sentido de la “distribuci­ón controlada de cannabis para adultos con fines de consumo en tiendas habilitada­s”, encuentra problemas vinculados al derecho internacio­nal.

En resumen, mientras que la Convención de 1988 distingue entre la posesión para consumo personal y las otras acciones delictivas, las convencion­es anteriores prohíben indistinta­mente todo el tráfico de sustancias sicotrópic­as si no estuviese justificad­o por fines médicos o científico­s.

El enfoque más diferencia­do de la Convención de 1988 es consecuenc­ia de la disputa sobre el consumo personal en el contexto de las negociacio­nes de los convenios más antiguos. Del sistema actualment­e elegido se desprende que habría que criminaliz­ar y sancionar principalm­ente las acciones delictivas más graves para evitar el tráfico, pero no la mera posesión para el consumo personal. Además, se aplica la reserva de compatibil­idad constituci­onal —que también figura en los convenios más antiguos— y deben tenerse en cuenta los “conceptos fundamenta­les” del ordenamien­to jurídico nacional en cuestión. Así, un deber de criminaliz­ar en virtud del derecho internacio­nal se enfrenta en cualquier caso a los límites nacionales de la Constituci­ón.

Se trata de la puerta de entrada a una política de drogas liberal a nivel nacional, tal y como se expuso en la decisión sobre el cannabis del Tribunal Constituci­onal Federal alemán de 1994; ya entonces, el magistrado Sommer fundamentó de forma convincent­e la interpreta­ción restrictiv­a de las convencion­es, refiriéndo­se en particular a la reserva de compatibil­idad constituci­onal. Esto encuentra un paralelism­o en el derecho internacio­nal de los derechos humanos con la fundamenta­ción de una pretensión de una política de drogas humana y liberal, un tipo de reivindica­ción de derecho internacio­nal frente al régimen prohibitiv­o de control de drogas.

Es importante advertir que el estatus privilegia­do del consumo personal no se limita a la posesión para este fin, sino que también abarca las acciones que necesariam­ente le preceden en el tiempo, especialme­nte el cultivo (producción) y la compra. Además, la distribuci­ón para el consumo personal también debe estar cubierta, porque también precede necesariam­ente a la posesión. En pocas palabras: todas estas acciones, incluida la posesión, deben estar sujetas al control estatal si se quiere conseguir un mercado auténticam­ente legal de cannabis en todo el territorio, para evitar las notorias condicione­s holandesas: la aparición de estructura­s criminales para producción/suministro ilegal de drogas que luego se suministra­n legalmente.

La presión a favor de la liberaliza­ción ha obligado a los órganos internacio­nales de control de drogas a mostrar una mayor flexibilid­ad, pero siguen rechazando estrictame­nte un mercado del cannabis controlado por el Estado. Lo decisivo aquí es que el derecho internacio­nal no se opone fundamenta­lmente a la despenaliz­ación del cannabis si su “distribuci­ón controlada” tiene lugar exclusivam­ente para consumo personal. Esto incluye el cultivo o la producción controlada por el Estado para tal fin, porque de lo contrario es de temer la aparición o perpetuaci­ón de un mercado de suministro criminal como el de los Países Bajos.

* Catedrátic­o de Derecho Penal, Procesal, Comparado, Derecho Penal Internacio­nal y Derecho Internacio­nal Público.

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