El Espectador

Los trapos sucios no se lavan en casa

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LA CORTE CONSTITUCI­ONAL LE DIO un golpe certero a la nociva idea de que “los trapos sucios se lavan en casa”. Gracias a una demanda de constituci­onalidad promovida por la organizaci­ón El Veinte, defensora de la libertad de expresión, se modificó la interpreta­ción de un artículo preocupant­e del Código Penal. Se trata de un precedente que sigue expandiend­o la protección constituci­onal a las víctimas de violencia que decidan hablar de sus agresores en público. El mensaje es claro: no se puede censurar a quien se atreve a denunciar, así no sea por las vías legales existentes. Es un triunfo en la lucha contra la impunidad que es abrumadora en estos casos.

El artículo 224 del Código Penal, hablando del delito de injuria, dice lo siguiente: “En ningún caso se admitirá prueba sobre la imputación de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de un delito contra la libertad y la formación sexuales”. Eso, en la práctica, tiene consecuenc­ias terribles. Si una mujer denuncia a su agresor en público y este la denuncia por injuria, en el proceso no se pueden aceptar pruebas que “vulneren” la intimidad del agresor. Es decir, el Código Penal condena a las víctimas a censurarse, pues estos tipos de violencia necesariam­ente ocurren en espacios privados, íntimos, donde los operadores judiciales tienen que sopesar testimonio­s por encima de otro tipo de evidencias que suelen ser escasas.

Contrasten el artículo del Código Penal con la realidad: muchas víctimas, en su mayoría mujeres, han empezado a usar los “escraches” públicos como mecanismo de denuncia de la violencia en su contra. Se trata de una reacción a un sistema judicial colapsado y plagado de impunidad, así como a la naturaleza misma de ese tipo de crímenes. La libertad de expresión en estos casos viene a suplir la ausencia de justicia. En respuesta, los agresores, en su abrumadora mayoría hombres, utilizan las denuncias por injuria y calumnia para someter a las víctimas al acoso judicial. ¿Cómo se prueba la violencia doméstica, por citar un ejemplo, sin referirse “a la vida sexual, conyugal, marital o de familia”?

Por fortuna, la Corte Constituci­onal intervino. Según el alto tribunal, “la medida es desproporc­ionada y afecta gravemente el derecho al ejercicio de la libertad de expresión en una democracia cuando se trata de delitos contra la libertad y formación sexual o de violencia en contra de las mujeres, por razón de género”. Por eso, concluyó que “la norma demandada desconoce que los asuntos de género y violencia sexual contra las mujeres son de interés público y, por lo tanto, cuentan con una protección reforzada por su importanci­a para el ejercicio de los derechos de las víctimas”.

Al final, la Corte decretó la constituci­onalidad condiciona­da del artículo. Es decir que las personas que denuncien por violencia de género tendrán protección constituci­onal y los operadores judiciales deben incluir esas considerac­iones al momento de valorar las pruebas. Es una gran noticia porque, como explica El Veinte, “la violencia basada en género es por supuesto un tema de interés público y en muchos casos su divulgació­n compete al interés general. No se trata de un tema de la vida privada de agresores y víctimas”. En otras palabras, los trapos sucios no se lavan en casa cuando se trata de violencia. Es un gran paso para combatir la impunidad.

‘‘La

Corte Constituci­onal protegió la libertad de expresión de las víctimas de violencia de género con una decisión que celebramos”.

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