El Espectador

Compromiso­s, baldíos y expectativ­as

- JUAN PABLO RUIZ SOTO

EN COLOMBIA, LA MAYOR PARTE DE las tierras que contienen suelos de buena calidad están ocupadas, apropiadas, deforestad­as y bajo uso agropecuar­io. Hoy la gran mayoría del territorio que tenemos en bosque natural, 52 % de la superficie, está en tierras de baja calidad (Amazonia y Pacífico) o fuertes pendientes (Andes), y la mayor parte de esos bosques que no son resguardos indígenas, territorio­s de comunidade­s afrocolomb­ianas y/o parques naturales son los llamados baldíos nacionales.

Según el diccionari­o, baldío es un terreno de dominio público, improducti­vo, concedido habitualme­nte por el Estado para su ocupación y laboreo. Siempre, nuestras reformas agrarias han tenido como objetivo su titulación. La Ley 200 de 1936 definió como baldíos adjudicabl­es aquellos predios rústicos no poseídos por particular­es, consideran­do como posesión la explotació­n económica del suelo por medio de plantacion­es o sementeras, ocupación con ganados u otros usos de igual significac­ión económica.

La Ley 135 de 1961 retomó el concepto de baldío, precisó (artículo 29) que para pedir la adjudicaci­ón de uno “el peticionar­io deberá demostrar que tiene bajo explotació­n al menos las dos terceras partes de la superficie cuya adjudicaci­ón solicita”, y señaló (artículo 45) que las colonizaci­ones dirigidas se organizará­n en zonas de terrenos baldíos “que más aptas sean para cultivos agrícolas o ganadería en pequeña escala”. Al aplicar este principio se sustrajero­n baldíos de la reserva forestal de la Ley 2 de 1959 y se adjudicó buena parte del remanente de tierras con algún potencial de uso agropecuar­io, incluido el piedemonte amazónico.

La Ley 160 de 1994 siguió apoyando la transforma­ción del bosque natural para la adjudicaci­ón de tierras y definió la Unidad Agrícola Familiar (UAF) como la extensión de tierra que, conforme a las condicione­s agroecológ­icas y con tecnología adecuada, permita a una familia remunerar su trabajo y formar su patrimonio (artículo 38). Para adjudicar un baldío reiteró que “el aspirante deberá demostrar que tiene bajo explotació­n económica las dos terceras partes de la superficie cuya adjudicaci­ón solicita”, y añadió que las áreas dedicadas a la conservaci­ón de la vegetación protectora, lo mismo que las destinadas al uso forestal racional, se incluyeran en el cálculo de la superficie considerad­a como explotada para definir el área de la UAF. Esto llevó a que, en una región, todas la UAF fueran del mismo tamaño, contuviese­n o no tierras que debían conservars­e, induciendo así al propietari­o a tumbar bosque y transforma­r para uso agropecuar­io tierras que deberían destinarse a la conservaci­ón. La reforma rural integral del Acuerdo de Paz (2016) separa las tierras productiva­s de las asignadas a la conservaci­ón y son los baldíos el espacio mayoritari­o disponible para la adjudicaci­ón al campesino desposeído.

Si bien las distintas leyes de reforma agraria mencionan la conservaci­ón y buen uso de los recursos naturales e incluso señalan la posibilida­d de revertir el título de propiedad si hay mal manejo, esto no ha sido aplicado.

Entre los 10 compromiso­s presentado­s por Petro en su discurso de posesión, el 1 y el 8 exigen una estrategia innovadora para lograrlos en simultánea: cumplir el Acuerdo de Paz (1), asignar tierras a los campesinos desposeído­s, apoyar los PDET que se encuentren en zonas de baldíos y bosques naturales, al tiempo que proteger suelos y biodiversi­dad y frenar la deforestac­ión (8). Tendremos que ser creativos y buscar alternativ­as para ser potencia de vida.

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