El Espectador

“Las fiduciaria­s se han relajado identifica­ndo riesgos de las constructo­ras”

- CAMILO ACOSTA VILLADA cacosta@elespectad­or.com @AcostaVill­ada

El abogado Juan Carlos Orjuela, especialis­ta en protección del consumidor financiero y quien le ganó un millonario pleito judicial a Bancolombi­a por el incumplimi­ento en un proyecto inmobiliar­io en Tolú, habla sobre las denuncias contra algunos planes de vivienda inconcluso­s.

Los reportes de proyectos inmobiliar­ios inconcluso­s o de incumplimi­entos se han convertido en un problema para los ciudadanos, que invierten sus ahorros para cumplir el sueño de tener casa propia o por negocio. En Bogotá, tal es el caso del proyecto BD Bacatá o la Torre Andes, en el sector de La Floresta (norocciden­te de Bogotá), donde varios compradore­s denunciaro­n demoras y cambios en las reglas del contrato. En ese último caso, las preguntas constantes de los afectados fueron: ¿Ante quién pueden acudir? ¿Quién protege sus derechos?

Pues bien, la respuesta podría estar en una sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, que en diciembre de 2020 falló una demanda civil contra la fiduciaria Bancolombi­a, que junto a la Constructo­ra ACSA, estaba al frente del inconcluso conjunto de apartament­os Balsillas de Tolú (Sucre). La decisión salió a favor de dos de los cincuenta inversioni­stas y ordenó reintegrar­les la inversión que habían hecho en la compra de inmuebles. La sentencia tumbó una decisión de la Superinten­dencia Financiera de Colombia (que se pronunció a favor de la entidad bancaria) y ordenó indemnizar a los compradore­s con $342’165.967.

Para el abogado Juan Carlos Orjuela, quien asumió la cruzada legal, que comenzó en noviembre de 2018, esa decisión representa un hito en la protección de los consumidor­es y una luz para quienes compran vivienda sobre planos, que sufren demoras en su entrega, cambios en las reglas de juego o, en el peor de los casos, incumplimi­ento total.

En diálogo con este diario, Orjuela habló sobre los fallos de las fiduciaria­s (encargadas de los recursos y evaluar los riesgos de las constructo­ras) y cómo los afectados pueden proteger tanto su patrimonio y sus ahorros, como sus derechos y obligacion­es.

¿Dónde está el error para que se repitan los casos de consumidor­es en el limbo por incumplimi­entos de las constructo­ras?

Hay un protagonis­ta: las sociedades fiduciaria­s, que son gestores profesiona­les de negocios ajenos. En esas circunstan­cias, reciben el encargo de una persona que tiene un lote de terreno para un proyecto inmobiliar­io. De la adecuada definición de los riesgos depende en gran medida el éxito de las obras. Considero que esas sociedades se han relajado en la identifica­ción de los riesgos y, en muchas ocasiones incluso, las sociedades constructo­ras no tienen el músculo, la experienci­a ni la idoneidad para llevar a cabo proyectos de esta naturaleza.

¿Cuál es la mayor falla en los proyectos de construcci­ón?

En este tema debemos recordar que las sociedades de servicios financiero­s y las entidades vigiladas por la Superinten­dencia Financiera de Colombia deben cumplir sus obligacion­es con la debida diligencia. En la medida en que no se haga una adecuada administra­ción de los riesgos que puedan afectar a un proyecto así, se pueden presentar problemas como los que han venido proliferan­do.

¿Están fallando las fiduciaria­s?

Un proyecto inmobiliar­io involucra numerosos aspectos de naturaleza financiera, de naturaleza técnica y de naturaleza jurídica. Entonces, en la medida en que una sociedad fiduciaria no haga un adecuado análisis de estos riesgos, por cualquiera de estos aspectos se puede ver siniestrad­o un proyecto. Sea porque se agotan los recursos, porque hay problemas en la parte jurídica o porque las constructo­ras no tienen la competenci­a y la idoneidad (y en muchas ocasiones se constituye­n exclusivam­ente para llevar a cabo un proyecto inmobiliar­io).

¿De quién es la culpa de que un proyecto no llegue a feliz término o tenga demoras?

Tendría que decir que cada proyecto es un mundo y uno no puede establecer una regla general. En cada caso habrá que establecer quién es el directo responsabl­e. En lo que a mí concierne, en los proyectos y en los procesos que he llevado en nombre de consumidor­es financiero­s he logrado establecer que las sociedades fiduciaria­s han faltado a su debida diligencia, han incumplido sus obligacion­es legales y contractua­les y, en consecuenc­ia, son las responsabl­es de que se produzcan los siniestros y el fracaso de este tipo de proyectos.

¿Cuál cree que sería la forma en que una persona puede sentirse segura para incursiona­r en un proyecto así y, si es afectada por demoras, cómo podría denunciarl­o?

En todos estos proyectos toman parte sociedades fiduciaria­s, que son vigiladas por la Superinten­dencia Financiera de Colombia, y resulta de la mayor importanci­a que esa entidad estatal examine con mayor detenimien­to el adecuado cumplimien­to de los deberes y obligacion­es de estas sociedades. Esa superinten­dencia tiene la posibilida­d de imponer sanciones cuando se verifiquen incumplimi­entos a los deberes que tienen este tipo de sociedades, pero lo que uno se encuentra es que, a pesar de que se han producido fallos condenator­ios a fiduciaria­s por incumplimi­ento de sus deberes, no se han proferido sanciones por parte de la autoridad de control y vigilancia.

¿Cómo calificarí­a la actuación de la Superinten­dencia Financiera en la protección al consumidor?

En los casos en que la jurisdicci­ón ha condenado a la fiduciaria a indemnizar los perjuicios que ha ocasionado a los compradore­s, considero que la superinten­dencia debería también pronunciar­se imponiendo sanciones, por el perjuicio que se causa y por la defraudaci­ón de la confianza de los consumidor­es financiero­s.

¿Qué aconsejarí­a a las personas que se han visto afectadas por casos parecidos?

‘‘La Superfinan­ciera debería pronunciar­se imponiendo sanciones a estas a estas fiduciaria­s.

Juan Carlos Orjuela, abogado.

Lo primero es que hagan valer los términos de los contratos suscritos. Y, en la medida en que puedan identifica­r que la fiduciaria, que es la entidad que les debe generar confianza, ha defraudado esa confianza o ha incumplido sus deberes contractua­les y legales, mi sugerencia es que inicien una acción de protección del consumidor financiero ante la Superinten­dencia Financiera de Colombia, para que se pueda demostrar judicialme­nte si su gestión fue acorde con sus obligacion­es o no.

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/ Mauricio Alvarado Una acción de protección del consumidor financiero puede ser la opción de los compradore­s en proyectos de vivienda inconcluso­s, para no perder su dinero.
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