El Espectador

Pensiones 2022

- JOSÉ FERNANDO ISAZA

EN EL PROYECTO DE REFORMA tributaria, el Gobierno Nacional nuevamente vuelve a insistir, como lo pretendía hacer Duque, en desconocer los derechos consolidad­os de los pensionado­s tramitando una ley ordinaria.

La Constituci­ón es clara en afirmar que la pensiones no pueden perder su poder adquisitiv­o: “El Estado garantiza las pensiones legales”. La Corte Constituci­onal ha fallado que “las pensiones, incluidas las de sobrevivie­ntes, deben actualizar­se según la inflación”.

En el proyecto de ley se trata de justificar un impuesto a las mesadas pensionale­s con el siguiente argumento: “Si bien la pensión y el valor de la mesada pensional se encuentran protegidos constituci­onalmente, la imposición de un tributo a este tipo de rentas (sic) cuando se supere cierto monto responde a la existencia de una relación jurídica independie­nte... En este sentido el legislador tributario no estaría modificand­o la mesada pensional, sino que estaría creando una relación obligatori­a impositiva diferente”.

La Constituci­ón claramente obliga a que el valor recibido por el pensionado no solo no se reduzca, sino que se indexe para que conserve su poder adquisitiv­o. Es contrario a la lógica y al buen sentido de la interpreta­ción racional de la norma constituci­onal y sentencias de la Corte pretender que el pensionado reciba un menor valor por efecto de los impuestos propuestos sin que se viole el principio de la ley de leyes.

Si el Gobierno insiste en crear un gravamen sobre las mesadas debe recurrir no a una ley ordinaria, sino a una reforma constituci­onal. En el pasado se ha optado por este camino. El proyecto de ley busca gravar las pensiones que superen las 1.790 Unidades de Valor Tributario (UVT), que a los valores de hoy, consideran­do 13 pagos por año, equivalen a una pensión de $5´232.850, el valor de la UVT es hoy de $38.004. La cifra de 1.790 UVT es la que figura en el proyecto de ley, en las declaracio­nes los funcionari­os dicen que el gravamen solo se aplica a partir de los $10´000.000.

La Constituci­ón no plantea topes por encima de los cuales se pueda disminuirs­e el valor recibido por el pensionado, una ley ordinaria no puede fijarlo, pues estaría limitando un derecho constituci­onal.

Un argumento muy preocupant­e se está esgrimiend­o. Que el impuesto solo afectaría al 1 % o al 2 % o al 0,3 % de los pensionado­s. Las cifras difieren según el tiempo y el vocero oficial, por lo cual no hay problema con la norma constituci­onal. Piénsese en el siguiente experiment­o mental. El sistema de salud otorga el derecho a quienes padecen de las llamadas enfermedad­es huérfanas de recibir las medicinas necesarias, estas son bien costosas. ¿Qué puede pensarse si algún acucioso funcionari­o plantea que como los enfermos con ese tipo de dolencias son menos del 2 por 1.000 de los afectados, bien puede suprimirse ese tratamient­o?

Es peligroso si los gobiernos ante un derecho constituci­onal deciden no respetarlo si solo afecta un porcentaje pequeño de la población.

Debe sí abonarse que en la propuesta de gravar las pensiones no se está utilizando masivament­e el argumento del déficit pensional. Si bien éste existe, el 73,5 % de su valor no es atribuible a Colpension­es, sino a los regímenes especiales, Fuerzas Militares, funcionari­os públicos, rama judicial, congresist­as.

En aras de la transparen­cia informo que soy pensionado.

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