El Espectador

El espacio colombiano que depende de una discusión en La Haya

El Gobierno actual, crítico del manejo que administra­ciones anteriores le han dado al caso, tiene la oportunida­d de darle la atención que amerita.

- FABIÁN CÁRDENAS*

El pasado 11 de octubre la Corte Internacio­nal de Justicia (CIJ) dio a conocer una decisión en la que, por primera vez en su historia, opta por segmentar los temas para las audiencias públicas en una de sus controvers­ias. Primero, se discutirá si existe una regla de costumbre internacio­nal que permita que la plataforma continenta­l de un Estado que se extienda más allá de 200 millas náuticas pueda entrar en las 200 mn de otro Estado y, segundo, si existen criterios, también de derecho internacio­nal consuetudi­nario, para determinar el límite de una plataforma continenta­l que se extienda más allá de 200 mn; en particular si los parágrafos 2 y 6 del artículo 76 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) son costumbre.

Para entender esta decisión es necesario recapitula­r. Nicaragua ha demandado a Colombia tres veces ante la CIJ: la primera en 2001, buscando soberanía sobre el archipiéla­go de San Andrés, así como una delimitaci­ón marítima a su favor, lo que condujo a una sentencia de 2012. En este caso Colombia se quedó con todas las formacione­s del archipiéla­go, pero perdió importante­s espacios marítimos, casi 75 mil km2 de Zona

Económica Exclusiva. La tercera demanda fue la decidida en abril de 2022.

El caso pendiente correspond­e a la segunda demanda, interpuest­a también en 2013. El reto es que no se conoce en detalle cómo es y hasta dónde efectivame­nte llega la plataforma continenta­l de Nicaragua (ni la de Colombia), sumado al hecho de que Colombia no es parte de la Convemar, que es el tratado que regula el posible reconocimi­ento de derechos sobre una plataforma continenta­l más allá de las 200 mn. Es por esto que la Corte decide segmentar los asuntos y ahora, en una primera instancia, dedicarse primero a identifica­r si hay una costumbre internacio­nal que permita hacer lo que Nicaragua ha solicitado. Por lo anterior es que se puede concluir que los derechos soberanos de Colombia sobre sus espacios marítimos en este momento dependen de una discusión sobre el derecho consuetudi­nario, un asunto particular­mente técnico en el campo del derecho internacio­nal público.

En el derecho internacio­nal no hay un órgano que expida leyes. Y más allá de detalles que aquí no correspond­en, la norma jurídica internacio­nal básicament­e se puede hacer a través de un tratado o porque se asegura que hay una costumbre que la originó. Y como Colombia no es parte de la Convemar, la opción es la costumbre. La costumbre, según la propia CIJ, es una fuente no escrita. Es la idea de que una práctica reiterada y constante, sumada a la creencia de que dicha práctica se ejecuta por considerar­la obligatori­a, genera una norma de derecho internacio­nal. Esto es esencialme­nte el análisis que la Corte emprenderá respecto de los asuntos relativos a la plataforma continenta­l previament­e mencionado­s.

Ahora, en este momento lo verdaderam­ente importante es entender que el asunto que está pendiente es altísimame­nte especializ­ado. La soberanía de Colombia depende del éxito en una disputa técnico-jurídica en derecho internacio­nal. Y tal asunto debe reiterarse porque la crítica estructura­l que se le ha hecho al caso es que los gobiernos precedente­s en Colombia no le han dado la aproximaci­ón que esto merece. Aunque algunos de los agentes que han pasado por el diferendo han sido abogados, ninguno ha correspond­ido a un jurista particular­mente experto en el campo del derecho internacio­nal.

Hace unas semanas, el presidente Petro hizo una crítica a la controvers­ia en este sentido, manifestan­do que el caso había sido manejado mal porque había sido gerenciado solo por bogotanos y desde Bogotá, no habiéndose­les dado la participac­ión debida a los raizales. El caso sí ha sido manejado mal por los gobiernos precedente­s, pero creo que la razón, entre otras cosas, es porque no se ha dejado en manos de personas especializ­adas en la disciplina en la que se da la discusión. Permítasem­e una licencia coloquial para explicar. Si los raizales, o cualquier colombiano, sufre de una enfermedad cardíaca, resulta absurdo nombrar a un neumólogo muy ilustre para solucionar el problema. Es igualmente inconsiste­nte llamar a un raizal para que trate la afección, por el solo hecho de ser raizal. Se necesita un cardiólogo. De la misma manera, Colombia necesita que el actual Gobierno supere los errores de los anteriores gobiernos y nombre a los especialis­tas.

El gobierno de Petro tiene en estos momentos un enorme reto. También tiene la gran oportunida­d de hacer realidad lo que ha promulgado al considerar­se el gobierno del cambio. Y aunque el actual Gobierno tiene un margen de maniobra reducido en este litigio específico, porque los procedimie­nto escritos ya se surtieron y Colombia ya envió memoriales con sus argumentos en 2017 y 2019, las audiencias orales que versarán sobre la costumbre internacio­nal podrían ser determinan­tes para defender los intereses no solo de la comunidad raizal, sino del Estado entero.

*Profesor de planta en derecho internacio­nal de la Pontificia Universida­d Javeriana @fbncardena­s.

››Se

necesitan los mejores abogados expertos en derecho internacio­nal y en la jurisdicci­ón de la CIJ, no importa su origen, raza, alineación política, etc.

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/ Getty Images Antes de que acabe el 2022, muy segurament­e Colombia deberá comparecer a La Haya para defender su soberanía.
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