Las sanciones propias: el próximo desafío de la JEP
El Tribunal para la Paz comienza el trámite para imponer las primeras sanciones a los máximos responsables del conflicto armado. ¿Qué son las sanciones propias y qué se espera de esta novedosa manera de impartir justicia?
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anunció su primera resolución de conclusiones (RC) adoptada en el caso de los llamados falsos positivos. Una decisión clave para el esclarecimiento de esos hechos y el paso previo a la imposición de las sanciones. A partir de esta decisión se asoman importantes desafíos para el tribunal.
Entre lo retributivo y lo restaurativo
En el Acuerdo de Paz con las Farc se estableció que las sanciones propias son las penas que debe imponer el Tribunal para la Paz de la JEP a quienes fueron máximos responsables en la comisión de los crímenes más graves y representativos del conflicto armado, siempre y cuando aporten verdad plena y acepten la responsabilidad de sus conductas.
Este tipo de sanciones, a diferencia de las ordinarias, tienen un componente tanto retributivo como restaurativo, y deben contribuir a garantizar la no repetición. Por un lado, la justicia retributiva se enfoca en el castigo como retribución por el daño causado, que se hace efectivo a través de la restricción de derechos. En las sanciones propias este componente deberá materializarse mediante la restricción efectiva de la libertad en zonas que deberán ser definidas y tendrán que estar bajo verificación.
Por otro lado, la justicia restaurativa se caracteriza porque se discute la solución de los conflictos que enfrentan para llegar a acuerdos sobre la superación del daño. Este componente de las sanciones propias requiere que la JEP garantice la participación de las víctimas, el aporte de verdad detallado, la aceptación de responsabilidad y el cumplimiento de actividades reparadoras por parte de los responsables. Para esto, el Acuerdo Final de Paz (AFP) previó como un elemento de la sanción la realización de trabajos, obras y actividades con contenido reparador y restaurativo (TOAR).
La Sala de Reconocimiento de Verdad (SRVR) de la JEP priorizó a Norte de Santander dentro del caso de los llamados falsos positivos. En el marco de este, en julio de 2021, la SRVR imputó a 10 militares y un civil y, a partir de ello, llevó a cabo audiencias de reconocimiento de responsabilidad. Posteriormente profirió la resolución de conclusiones -que mencionamos previamenteque, conforme con el Acuerdo de Paz (AP) y las normas de desarrollo de la JEP, es una decisión que reúne los avances en el esclarecimiento, los reconocimientos de responsabilidad ocurridos en el caso, los proyectos de sanción propia propuestos por los comparecientes y las observaciones de las víctimas a estos.
Desafíos de las sanciones
Con la primera RC la JEP, a través del Tribunal para la Paz, enfrenta varios desafíos relacionados con el alcance de la sanción propia que ameritan discusiones profundas y largas. Nos referiremos a tres de ellos. En primer lugar, debe balancear el componente retributivo con el restaurativo, para satisfacer las expectativas de imponer sanciones que den cuenta de la gravedad de los crímenes y que contribuyan a la no repetición.
En este desafío se juega la credibilidad y confianza en la JEP y sus decisiones; por ello, el Tribunal debe fortalecer y profundizar la participación de los diversos actores del caso, con el fin de balancear sus intereses y preocupaciones, y que estos puedan servir como elementos para decidir la sanción.
En segundo lugar, esta decisión sentará las bases para las sanciones en otros casos. Si bien cada caso tiene sus particularidades, la manera de ponderar los intereses en juego y de incorporar criterios para la toma de decisiones será el punto de partida para otras sanciones. En ese sentido, la forma en la que llenen de contenido aspectos del AP y de sus desarrollos normativos que requieren mayor precisión, tanto en el componente retributivo como restaurativo, marcará una guía para los casos siguientes.
Por último, la ejecución de las sanciones es un desafío enorme. Esto no está exclusivamente en manos de la JEP, sino que necesita el involucramiento y el compromiso del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales. La restricción de la libertad requiere condiciones para materializarse. Es necesario, como mínimo, infraestructura, garantías para que los sancionados puedan ejecutar la sanción y mecanismos para el monitoreo.
En esta maniobra de equilibrismo la JEP se está jugando aspectos fundamentales para la transición, como la credibilidad y sostenibilidad de las sanciones por las violaciones a los derechos humanos. Es de reconocer el trabajo dedicado de investigación y construcción de argumentos y figuras jurídicas novedosas que han hecho los magistradas y sus equipos de trabajo, sin embargo, el ritmo de decisión que lleva se debe acelerar. Como resultado, las RC de los otros casos deben avanzar con mayor prontitud, para lograr tener sanciones para los distintos actores del conflicto. En este punto de su funcionamiento es necesario que la JEP, además de considerar los elementos internos del caso, tenga en cuenta la importancia social de las primeras sanciones y, en ese sentido, las expectativas de los comparecientes, de las víctimas y de los colombianos. A su vez, el Gobierno y los gobiernos locales deben comprender la complejidad del momento en el que se encuentra la JEP y la necesidad de desempeñar un rol más activo en favor de la transición y de los derechos de las víctimas. Esto es llevar de las palabras a las acciones el compromiso con la paz.
* Coordinadora e **investigadora de la línea de justicia transicional de Dejusticia