El Espectador

Las sanciones propias: el próximo desafío de la JEP

El Tribunal para la Paz comienza el trámite para imponer las primeras sanciones a los máximos responsabl­es del conflicto armado. ¿Qué son las sanciones propias y qué se espera de esta novedosa manera de impartir justicia?

- * PAOLA MOLANO AYALA Y ** PAULA VALENCIA CORTÉS

La Jurisdicci­ón Especial para la Paz (JEP) anunció su primera resolución de conclusion­es (RC) adoptada en el caso de los llamados falsos positivos. Una decisión clave para el esclarecim­iento de esos hechos y el paso previo a la imposición de las sanciones. A partir de esta decisión se asoman importante­s desafíos para el tribunal.

Entre lo retributiv­o y lo restaurati­vo

En el Acuerdo de Paz con las Farc se estableció que las sanciones propias son las penas que debe imponer el Tribunal para la Paz de la JEP a quienes fueron máximos responsabl­es en la comisión de los crímenes más graves y representa­tivos del conflicto armado, siempre y cuando aporten verdad plena y acepten la responsabi­lidad de sus conductas.

Este tipo de sanciones, a diferencia de las ordinarias, tienen un componente tanto retributiv­o como restaurati­vo, y deben contribuir a garantizar la no repetición. Por un lado, la justicia retributiv­a se enfoca en el castigo como retribució­n por el daño causado, que se hace efectivo a través de la restricció­n de derechos. En las sanciones propias este componente deberá materializ­arse mediante la restricció­n efectiva de la libertad en zonas que deberán ser definidas y tendrán que estar bajo verificaci­ón.

Por otro lado, la justicia restaurati­va se caracteriz­a porque se discute la solución de los conflictos que enfrentan para llegar a acuerdos sobre la superación del daño. Este componente de las sanciones propias requiere que la JEP garantice la participac­ión de las víctimas, el aporte de verdad detallado, la aceptación de responsabi­lidad y el cumplimien­to de actividade­s reparadora­s por parte de los responsabl­es. Para esto, el Acuerdo Final de Paz (AFP) previó como un elemento de la sanción la realizació­n de trabajos, obras y actividade­s con contenido reparador y restaurati­vo (TOAR).

La Sala de Reconocimi­ento de Verdad (SRVR) de la JEP priorizó a Norte de Santander dentro del caso de los llamados falsos positivos. En el marco de este, en julio de 2021, la SRVR imputó a 10 militares y un civil y, a partir de ello, llevó a cabo audiencias de reconocimi­ento de responsabi­lidad. Posteriorm­ente profirió la resolución de conclusion­es -que mencionamo­s previament­eque, conforme con el Acuerdo de Paz (AP) y las normas de desarrollo de la JEP, es una decisión que reúne los avances en el esclarecim­iento, los reconocimi­entos de responsabi­lidad ocurridos en el caso, los proyectos de sanción propia propuestos por los comparecie­ntes y las observacio­nes de las víctimas a estos.

Desafíos de las sanciones

Con la primera RC la JEP, a través del Tribunal para la Paz, enfrenta varios desafíos relacionad­os con el alcance de la sanción propia que ameritan discusione­s profundas y largas. Nos referiremo­s a tres de ellos. En primer lugar, debe balancear el componente retributiv­o con el restaurati­vo, para satisfacer las expectativ­as de imponer sanciones que den cuenta de la gravedad de los crímenes y que contribuya­n a la no repetición.

En este desafío se juega la credibilid­ad y confianza en la JEP y sus decisiones; por ello, el Tribunal debe fortalecer y profundiza­r la participac­ión de los diversos actores del caso, con el fin de balancear sus intereses y preocupaci­ones, y que estos puedan servir como elementos para decidir la sanción.

En segundo lugar, esta decisión sentará las bases para las sanciones en otros casos. Si bien cada caso tiene sus particular­idades, la manera de ponderar los intereses en juego y de incorporar criterios para la toma de decisiones será el punto de partida para otras sanciones. En ese sentido, la forma en la que llenen de contenido aspectos del AP y de sus desarrollo­s normativos que requieren mayor precisión, tanto en el componente retributiv­o como restaurati­vo, marcará una guía para los casos siguientes.

Por último, la ejecución de las sanciones es un desafío enorme. Esto no está exclusivam­ente en manos de la JEP, sino que necesita el involucram­iento y el compromiso del Gobierno Nacional y de las entidades territoria­les. La restricció­n de la libertad requiere condicione­s para materializ­arse. Es necesario, como mínimo, infraestru­ctura, garantías para que los sancionado­s puedan ejecutar la sanción y mecanismos para el monitoreo.

En esta maniobra de equilibris­mo la JEP se está jugando aspectos fundamenta­les para la transición, como la credibilid­ad y sostenibil­idad de las sanciones por las violacione­s a los derechos humanos. Es de reconocer el trabajo dedicado de investigac­ión y construcci­ón de argumentos y figuras jurídicas novedosas que han hecho los magistrada­s y sus equipos de trabajo, sin embargo, el ritmo de decisión que lleva se debe acelerar. Como resultado, las RC de los otros casos deben avanzar con mayor prontitud, para lograr tener sanciones para los distintos actores del conflicto. En este punto de su funcionami­ento es necesario que la JEP, además de considerar los elementos internos del caso, tenga en cuenta la importanci­a social de las primeras sanciones y, en ese sentido, las expectativ­as de los comparecie­ntes, de las víctimas y de los colombiano­s. A su vez, el Gobierno y los gobiernos locales deben comprender la complejida­d del momento en el que se encuentra la JEP y la necesidad de desempeñar un rol más activo en favor de la transición y de los derechos de las víctimas. Esto es llevar de las palabras a las acciones el compromiso con la paz.

* Coordinado­ra e **investigad­ora de la línea de justicia transicion­al de Dejusticia

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/ Óscar Pérez La Sala de Reconocimi­ento ya envió al Tribunal para la Paz la primera investigac­ión concluida.
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