El Espectador

Las razones de ex-Farc para pedir que todos sus procesos pasen de la Fiscalía a la JEP

A través de una tutela, abogados que representa­n al menos a 6.000 excombatie­ntes de las Farc en proceso de reincorpor­ación pidieron a esa justicia el traslado de los casos, además de celeridad en la concesión de amnistías.

- CINDY MORALES CASTILLO cmorales@elespectad­or.com @cinmoralej­a

Abogados del sistema de defensa autónomo que representa­n al menos a 6.000 de los 12.920 excombatie­ntes de las Farc que están en proceso de reincorpor­ación interpusie­ron una tutela ante la Jurisdicci­ón Especial para la Paz (JEP), en la que se pide el traslado desde la Fiscalía General de la Nación a ese tribunal de justicia transicion­al de todos los expediente­s en contra de los reincorpor­ados. En la tutela además se denuncia la vigencia de órdenes de captura contra algunos excombatie­ntes y el “lento proceso” en la concesión de amnistías que, según ellos, estaría afectando “la situación jurídica de los firmantes” del Acuerdo de Paz.

La JEP negó la tutela por dos razones: una de forma y otra de fondo. La de forma es porque antes de la tutela los abogados de los excombatie­ntes de las Farc habían hecho una solicitud de informació­n. Como la respuesta no llegó a tiempo, decidieron interponer la tutela. Sin embargo, días después, la JEP respondió la solicitud y rechazó la tutela porque ya se había dado cumplimien­to a la petición.

La razón de fondo es que la JEP afirmaba que el diseño del Sistema Integral de Justicia y no Repetición dice que no puede hacerse cargo de todos esos procesos. “Una nueva jurisdicci­ón como la JEP, convocada para administra­r justicia transicion­al con límites en su capacidad institucio­nal, no estaría en condicione­s de asumir de manera inmediata, instantáne­a y coetánea la totalidad del legado de abusos perpetrado­s durante décadas de conflicto armado”, señala la JEP en el documento que entregó a los abogados y que conoció Colombia+20.

En el texto, ese tribunal explica que según lo establecid­o en el Acuerdo Final y en la Ley Estatutari­a de esa jurisdicci­ón, “la priorizaci­ón de situacione­s y casos no implica la pérdida automática e inmediata de la competenci­a que tiene la Fiscalía General de la Nación ni las demás autoridade­s ordinarias para continuar las investigac­iones” a menos de que la Sala de Reconocimi­ento de la JEP anuncie públicamen­te la “presentaci­ón ante el Tribunal para la Paz de la resolución de conclusion­es”.

Diego Martínez, abogado del sistema de defensa y uno de los que interpusie­ron esa demanda, explicó a Colombia+20 que si solo se espera la resolución de conclusion­es, como lo explica la JEP, esto implicaría un retraso enorme en los procesos de por lo menos 5.701 excombatie­ntes, especialme­nte los que tenían rangos medios y rasos en la antigua guerrilla de las Farc.

Su afirmación se sustenta en que actualment­e la Fiscalía tiene 13.050 casos efectivos contra exmiembros de las Farc. Esto incluye dos universos: 12.584 casos con hechos y denuncias realizados antes del Acuerdo de Paz y 466 anteriores a ese pacto, pero denunciado­s ante la Fiscalía luego de la firma. Sobre el primer universo, hay 5.701 excombatie­ntes de las Farc indiciados por la Fiscalía y sobre el segundo 440 (ver gráficas).

“Hasta ahora la JEP va a sacar su primera resolución de conclusion­es para el Caso 01 sobre toma de rehenes. Allí se incluirán 143 investigac­iones del Sistema Penal Oral Acusatorio y del Sistema de Informació­n Judicial. Entonces, ¿cuál es nuestra preocupaci­ón?, ¿qué va a pasar con las otras 5 mil y pico investigac­iones que no están incluidas?”, afirma Martínez haciendo referencia al número de indiciados en la Fiscalía.

En su respuesta, la JEP les indica a los abogados que tampoco puede pedir todos los casos a la Fiscalía. “La SRVR (Sala de Reconocimi­ento de Verdad y de Responsabi­lidad) no puede solicitarl­e a la Fiscalía que remita de manera indiscrimi­nada las investigac­iones objetos de informes ni los casos de excombatie­ntes que (según la tutela) ‘no tienen una participac­ión determinan­te’, pues este grado de participac­ión se encuentra en estudio en los demás casos y dicha investigac­ión opera de manera escalonada según el plan investigat­ivo de cada macrocaso”, detalla.

La resolución de conclusión es un documento que la Sala de Reconocimi­ento de Responsabi­lidades de la JEP le entrega al Tribunal de Paz de esa misma jurisdicci­ón y que es el encargado de sancionar. Ahí identifica­n e individual­izan las responsabi­lidades de las personas que tuvieron una “participac­ión determinan­te” en graves delitos cometidos en el conflicto armado. De acuerdo con el reconocimi­ento de sus responsabi­lidades, y si estas personas aportaron o no verdad sobre estos hechos, se proponen las sanciones propias -así se llama en la JEP- que les van a aplicar.

Las sanciones propias son uno de los tres tipos de sanciones que puede imponer la JEP (las otras dos son las penas alternativ­as y las ordinarias) y son impuestas a quienes reconozcan de forma exhaustiva su responsabi­lidad en los hechos más graves cometidos durante el conflicto armado.

Estas sanciones propias tendrán un período de cumplimien­to de entre cinco y ocho años, con restriccio­nes efectivas de libertad y derechos. Quienes decidan no aceptar los delitos que se les imputan ni aportar verdad sobre los hechos que conozcan del conflicto, podrían recibir condenas de hasta 20 años en prisión.

El pasado 28 de septiembre, este diario publicó las sanciones que los ex-Farc le proponían a la JEP en el caso de secuestro, entre las cuales estaban libros para narrar el conflicto armado, cartografí­as para encontrar a personas dadas por desapareci­das, cartas pidiendo perdón a las víctimas, entre otras.

El pasado 21 de octubre, cuatro años después de iniciar su labor, la JEP dio a conocer la primera resolución de conclusion­es, pero por el Caso 03 de ejecucione­s extrajudic­iales, también conocidas como falsos positivos ocurridos en el Catatumbo.

Para el abogado Martínez, esperar solo hasta la resolución de conclusion­es pone en jaque la situación jurídica de excombatie­ntes de las Farc que no son los máximos responsabl­es: “La JEP no es un sistema masivo, sino que fue creado para los hechos más graves y representa­tivos. A los demás que no entren en esa resolución hay que amnistiarl­os y renunciar a su persecució­n penal (…) Entonces digamos que los del secretaria­do son a los que se les está abordando su situación, pero no se está pensando en

››La JEP expidió apenas el pasado 21 de octubre la primera resolución de conclusion­es por caso de falsos positivos en el Catatumbo.

los que siguen en los territorio­s, la gente de base”.

En efecto, la Ley 1957 de 2019 o Ley Estatutari­a de la JEP, dice en su artículo 19 que para las acciones penales se aplicarán criterios como la “participac­ión determinan­te en los hechos más graves y representa­tivos” y que “con respecto a las personas y hechos que no sean objeto de selección, se podrá renunciar al ejercicio de la acción penal”.

Además, comenta el abogado, hay excombatie­ntes que tienen procesos por más de un caso, por lo que la espera para resolver su situación jurídica sería más larga: “Pongo el ejemplo de una persona que tenga delitos de secuestro, rebelión y concierto para delinquir. Esa persona espera por la resolución de conclusion­es, pero solo sale la del caso de secuestro, igual sigue con los dos delitos que no quiere asumir la JEP en ese traslado de casos que estamos pidiendo (…) ahí hay un esquema equivocado de asunción de competenci­a que está generando insegurida­d jurídica”, afirma.

Los abogados van a solicitar a la Defensoría del Pueblo que le pida a la Corte Constituci­onal la revisión de la tutela que interpusie­ron a la JEP. “Entendemos que dada la situación de los firmantes en materia de garantías de seguridad, la Corte podría priorizar el análisis de esta situación que afecta el derecho a la vida de los firmantes. Recordemos que hace poco la Corte declaró un Estado de Cosas Inconstitu­cional en ese sentido”, explica Martínez.

Amnistías, el otro pedido

Otro pedido de la tutela que presentaro­n ante la JEP tiene que ver con las amnistías. En ese documento se afirma que hay preocupaci­ón, porque en “cuatro años de funcionami­ento de la SAI (Sala de Amnistías e Indultos), el número de amnistías otorgadas no refleja el resultado esperado con lo pactado en el Acuerdo de Paz”.

Para los abogados, para que la SAI otorgue esas amnistías, “es necesario que reciba las investigac­iones y los procesos por parte de la Fiscalía en los cuales estén investigad­os, procesados o condenados firmantes del Acuerdo de Paz por la comisión de delitos políticos o conexos con estos”. A la fecha, el equipo de defensa de los firmantes tiene 174 amnistías registrada­s.

“Quiero dejar claro que aquí nadie está buscando que den amnistía masiva, lo que estamos buscando es que se asuma la situación jurídica de los excombatie­ntes que están en el terreno que lo están pidiendo (…). El Acuerdo de Paz aprobó la amnistía más amplia, posible para los excombatie­ntes y lo que está ocurriendo es que se está aplicando la amnistía más restrictiv­a posible”, asevera.

En la práctica, que no existan aún las amnistías implica que las órdenes de captura, aunque estén suspendida­s, sigan existiendo en la Fiscalía.

“Con una orden judicial no los van a contratar, afecta su reincorpor­ación económica y la política. Y otra cosa que está ocurriendo es que los pueden coger presos. Especialme­nte en los territorio­s la gente puede durar horas o días detenida. Hay unos que ni siquiera salen de sus zonas”, afirma Martínez.

Sobre este punto, la respuesta de la JEP indica que se establecie­ron niveles de prioridad en la SAI para el otorgamien­to de amnistías, como un riesgo inminente del solicitant­e. Sin embargo, la JEP “evaluará la posibilida­d de elaborar un plan como el requerido” para agilizar el otorgamien­to de amnistías para las personas que se encuentren dentro de los antiguos ETCR y similares.

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/ Mauricio Alvarado La Fiscalía tiene 13.050 casos efectivos contra exmiembros de las Farc, según las cifras entregadas al sistema autónomo de defensa.
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