El Espectador

La inane derogatori­a del inane Decreto 1844 de 2018

- YESID REYES ALVARADO

EN CUANTO SE EXPIDIÓ EL DECRETO 2114 de 2023, con el que se derogó el 1844 de 2018, los expresiden­tes Uribe y Duque se pronunciar­on en sus redes sociales contra esa medida argumentan­do que ella favorece a los delincuent­es y causa enormes perjuicios a la juventud, la familia y la nación.

Sus reacciones se explican porque los dos intentaron, sin éxito, la criminaliz­ación del consumo de drogas y el porte de la dosis mínima que en Colombia están autorizado­s por la Corte Constituci­onal desde 1994 (Sentencia C-221/94). En el gobierno de Álvaro Uribe se aprobó modificar el artículo 49 de la Constituci­ón incorporán­dole una frase que dice: “[E]l porte y el consumo de sustancias estupefaci­entes o sicotrópic­as está prohibido, salvo prescripci­ón médica”, seguida de otra en la que se ordena al Congreso establecer “medidas y tratamient­os administra­tivos de orden pedagógico, profilácti­co o terapéutic­o para las personas que consuman dichas sustancias”. Frente a la polémica que generó incluir en la Constituci­ón una referencia expresa a la prohibició­n de esas conductas, la Corte precisó que tanto ellas como las medidas a las que según ese artículo podían dar lugar están circunscri­tas a los ámbitos pedagógico, profilácti­co y terapéutic­o, y no permiten fundamenta­r la penalizaci­ón del porte o consumo de estupefaci­entes (Sentencia C-491/12).

En la presidenci­a de Iván Duque, probableme­nte con el ánimo de eludir el control de la Corte Constituci­onal, se expidió el Decreto 1844 de 2018 cuyo único artículo (aparte del de su vigencia) concedía a las autoridade­s de policía autorizaci­ón para incautar y destruir “sustancias psicoactiv­as ilícitas”, pero circunscri­biéndola a los casos de dosis personal. Para cantidades superiores disponía que fueran judicializ­adas de acuerdo con las normas vigentes, en clara alusión a las sanciones establecid­as en el Código Penal para las distintas modalidade­s de tráfico de esas sustancias. El Consejo de Estado, al resolver la solicitud de nulidad de ese decreto, dijo en abril de 2020 que debía entenderse como aplicable únicamente a las cantidades de droga que superen la dosis mínima, es decir, a aquellas que por estar destinadas a su comerciali­zación o distribuci­ón pueden suponer la afectación de derechos colectivos o de terceros. Esta sentencia devolvió las cosas al estado anterior a la emisión del decreto, reafirmand­o dos postulados que ya estaban claros a través de decisiones de la Corte Constituci­onal: el primero, que la policía no puede ni confiscar ni destruir droga cuando se trate de dosis mínimas destinadas al consumo personal; el segundo, que cuando se excede esa cantidad se la puede destruir, sin perjuicio de adelantar las acciones consagrada­s en la legislació­n penal para esas hipótesis.

La derogatori­a del Decreto 1844 de 2018 tiene un efecto más simbólico que práctico (no lo digo como crítica), en la medida en que no cambia la situación de manera sustancial: el tráfico y distribuci­ón de drogas sigue siendo un delito, mientras el porte y consumo de la dosis personal continúa considerán­dose como una manifestac­ión del libre desarrollo de la personalid­ad protegido por la Constituci­ón.

‘‘La

policía no puede ni confiscar ni destruir droga cuando se trate de dosis mínimas destinadas al consumo personal”.

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