El Espectador

Los reveses que el gobierno Petro recibió en las altas cortes

Tumbar decretos, modificar decisiones y dejar por fuera del ruedo a varios de sus alfiles políticos fueron algunas decisiones que la justicia tomó este año y no favorecier­on a la administra­ción.

- JHORDAN C. RODRÍGUEZ jrodriguez@elespectad­or.com @JhordanR11

El presidente Gustavo Petro ajusta ya 16 meses en la Casa de Nariño. Un tiempo de aciertos y desacierto­s que siempre ha tenido el vigilante ojo de la Rama Judicial sobre sus acciones. Las iniciativa­s de su gobierno, en términos económicos, políticos y de paz, no han pasado desapercib­idas, por ejemplo, en las altas cortes, que han terminado por tumbar o modificar los planes de gobierno del primer mandatario a través de sentencias judiciales. Tampoco se salvaron alfiles cercanos al Ejecutivo que, también por decisiones de la justicia, quedaron por fuera del ruedo político. El Espectador presenta una radiografí­a de los “reveses” que han dejado sin piso políticas y hasta protagonis­tas del llamado gobierno del cambio.

La paz total

La Ley de Paz Total (2272 de 2022), que faculta al gobierno del presidente Gustavo Petro para negociar con bandas criminales, disidencia­s y guerrillas, pasó una dura prueba en la Corte, y, aunque salió con vida, no resultó ilesa. El alto tribunal consideró que esta iniciativa, que según el presidente es la columna vertebral de su mandato, sigue en pie, pero le restó poder al Ejecutivo y lo repartió entre las otras dos ramas del poder —Legislativ­o y Judicial— para mantener el equilibrio. El 30 de noviembre de este año, la Sala Plena consideró que, si bien la iniciativa podrá seguir su curso para buscar la paz, puntos sensibles como la libertad de presos no pueden quedar a disposició­n del Gobierno.

Por ejemplo, la designació­n de personas privadas de la libertad como gestores de paz y su excarcelac­ión dentro de la iniciativa del Gobierno, con la decisión de la Corte, pasa a manos del poder Judicial, donde serán los jueces quienes determinen quiénes podrán salir y quiénes no. Por otra parte, el alto tribunal dejó en manos del Congreso la responsabi­lidad de tramitar un proyecto de ley con el que se establezca­n las condicione­s con las que se someterán los grupos y bandas criminales que se quieran sumar a la iniciativa de paz. Según los magistrado­s, la determinac­ión de la Sala Plena es un recordator­io para “hacer una distribuci­ón clara de las funciones entre las ramas del poder público” y “minimiza el riesgo de abuso del poder o extralimit­ación de funciones”.

El estado de emergencia en La Guajira

En la primera semana de octubre de este año, la Corte Constituci­onal decidió que el decreto mediante el cual el Gobierno declaró la emergencia económica, social y ecológica en La Guajira no se ajustaba a la Constituci­ón. Por eso lo tumbó. Se trataba de una de las iniciativa­s más importante­s del Ejecutivo en su primer año de mandato y, por decisión del alto tribunal, quedó sin ningún piso. De ahí en adelante, el paquete de 13 medidas, que incluía implementa­r un piloto de la reforma a la salud y crear una universida­d wayúu, entre otras, fueron cayendo una a una. Para la Sala Plena, la emergencia decretada incluía tantas cosas y cambios que no iba a remediar las falencias históricas relacionad­as con la salud, la alimentaci­ón y la economía en esa zona del país.

Reforma tributaria

Varios artículos de la medida con la que el gobierno de Gustavo Petro busca recaudar $80 billones para 2024 (Ley 2277 de 2022) han sorteado en la Corte varias demandas, como el que reglamenta los plásticos de un solo uso y el del cobro de impuestos a las bebidas azucaradas. El alto tribunal, por ejemplo, dejó con vida las dos medidas mencionada­s dentro de la reforma tributaria, pero la que tumbó, y no le cayó muy bien a Petro, fue el artículo 19, que no permitía a las empresas mineras y petroleras deducir las regalías del impuesto de renta, por considerar que, según el fallo liderado por los magistrado­s Jorge Ibáñez y Cristina Pardo, el artículo aprobado por el Congreso vulneraba los principios de justicia y equidad tributaria­s.

Plan Nacional de Desarrollo

Una de las últimas decisiones que tomó el alto tribunal sobre iniciativa­s del gobierno Petro fue la de tumbar el artículo 97 de la hoja de ruta de Colombia entre 2023 y 2026. Ese numeral del PND obligaba a que todas las entidades públicas afiliaran a sus empleados a la Administra­dora de Riesgos Laborales (ARL) Positiva. Aunque para el Ejecutivo esta medida era con el ánimo de “fortalecer el sistema de aseguramie­nto público, de cara a la incorporac­ión de nuevas poblacione­s de la comunidad en general”, para la Sala Plena “desconoce el principio de unidad de materia por cuanto no tiene relación con el objetivo general del PND 20222026 denominado seguridad humana y justicia social ni con ninguno de sus proyectos”.

Las salidas por doble militancia

››En

la Corte Suprema de Justicia, la otra alta corte, no se tomaron decisiones directamen­te relacionad­as con la administra­ción de Gustavo Petro; sin embargo, todo está por verse en este recinto cuando empiece la votación para elegir a la nueva fiscal.

Roy Barreras, el alfil político más importante para el gobierno Petro en el Congreso, fue de las pérdidas más duras y sonadas este año. El ahora embajador de Colombia en Reino Unido perdió su curul el pasado mayo, debido a que el Consejo de Estado encontró

que Barrera no había renunciado a su puesto como senador del Partido de La U 12 meses antes de inscribirs­e para las elecciones de 2022 —en las que participó como candidato del Pacto Histórico—, como se lo pedía la ley. Aunque Barreras apeló la decisión diciendo que no tenía que renunciar, porque La U lo expulsó en 2020, el alto tribunal fue inflexible y acabó con su presidenci­a en el Congreso a los pocos meses de estar llevando las riendas de las iniciativa­s de Petro en el Legislativ­o.

César Pachón fue la segunda ficha importante de Petro que salió del Congreso por decisión del Consejo de Estado. En agosto de este año, el alto tribunal concluyó que el entonces senador —que tenía el aval del partido MAIS— apoyó en las elecciones legislativ­as de 2022 a Pedro José Suárez Vacca, entonces candidato a la Cámara de Representa­ntes por Boyacá de la Colombia Humana. Sin embargo, MAIS contaba con su propio candidato para ese departamen­to y no fue apoyado por Pachón.

En su decisión, el Consejo de Estado dijo que al entonces demandado tenía “un deber de fidelidad con el MAIS, de manera que le asistía la obligación de respetar la prohibició­n de doble militancia en la modalidad de apoyo”.

La caída del contralor Carlos Hernán Rodríguez

El Consejo de Estado anuló la elección del contralor general, Carlos Hernán Rodríguez Becerra, quien era el candidato de Petro para manejar el ente de control fiscal. La decisión de sacarlo de la Contralorí­a la tomó la Sección Quinta del alto tribunal el 25 de mayo de este año. La alta corte encontró varias irregulari­dades en el proceso que elaboró el Congreso para elegir al reemplazo de Carlos F. Córdoba. Por ejemplo, que la sesión plenaria, en la que se hizo la elección, no fue convocada a tiempo, porque no transcurri­eron los ocho días necesarios para que los miembros de la plenaria del Congreso pudieran estudiar y sustentar su voto.

Servicios públicos

En febrero de este año, el presidente Gustavo Petro expidió el Decreto 227, con el cual asumió, durante tres meses, las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamient­o Básico (CRA) y de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Entre las facultades que adquirió el primer mandatario se incluía fijar las tarifas de servicios públicos, ya que, a juicio del jefe de Estado, los incremento­s de este sector habían jalonado la altísima inflación del último año. Las demandas no demoraron en llegar y la que llevó la batuta en el Consejo de Estado fue la presentada por un grupo de ciudadanos argumentan­do principalm­ente que el proceso de fijación de tarifas de servicios públicos solo podía cambiarse con una ley tramitada en el Congreso.

En julio de este año, el Consejo de Estado tumbó ese decreto, porque encontró que el Gobierno lo había expedido irregularm­ente. El alto tribunal señaló que la norma obligaba a que el Departamen­to Administra­tivo de la Presidenci­a de la República, previo a la firma del presidente, publicara, al menos durante 15 días, este tipo de normas para recibir comentario­s de la ciudadanía, pero solo lo hizo durante dos días, a pesar de que recibieron varias intervenci­ones ciudadanas. Además, compartió el argumento de que, según la Constituci­ón, los mecanismos de fijación de tarifas de servicios públicos solo pueden ser modificada­s por una ley tramitada en el Congreso; nunca por decisión única del presidente.

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