El Espectador

La Corte debe escuchar el mandato popular

- EDUARDO AUGUSTO SILGADO POSADA

NUNCA ANTES UN EDITOrial de El Espectador se ha alejado tanto en el análisis de las causas objetivas que generan los acontecimi­entos del país, como el del pasado 11 de febrero sobre la manifestac­ión en los alrededore­s del Palacio de Justicia, para reclamar la elección pronta de una nueva fiscal para el país.

El editorial fija un responsabl­e de lo que denomina “asedio” y “bloqueo violento e ilegal” a la Corte Suprema de Justicia, señala al presidente de la República por su “discurso incendiari­o” e “irresponsa­ble de ‘ruptura institucio­nal’”, trivializa el argumento del presidente, su inconformi­dad por la participac­ión del fiscal Barbosa en política, la celeridad de las investigac­iones en su contra y la poca eficiencia estratégic­a en otras investigac­iones, argumento que descalific­a, afirmando que “sin embargo no es cierto que un golpe de Estado sea inminente”.

Pero la causa de la asistencia y de la vehemencia con que los participan­tes en el plantón masivo reclamaban la elección pronta de la nueva fiscal no fue la convocator­ia del presidente Petro, cuya convocator­ia a menudo no es atendida. La asistencia de ciudadanos empoderado­s de derechos políticos se originó en la mora, el incumplimi­ento del deber constituci­onal que, hasta ahora, ha mostrado la Corte Suprema de Justicia para elegir a la nueva fiscal sin que tenga justificac­ión alguna.

No veo como inaceptabl­e sino, por el contrario, totalmente legítimo que la ciudadanía proteste alrededor de la Corte para que los señores magistrado­s escuchen su inconformi­dad. Suena extraño en un editorial de El Espectador opinar que “la demora en la elección del fiscal no es un hecho atípico”, que “la Corte Suprema de Justicia siempre se toma su tiempo y que eso está entre sus prerrogati­vas”, esto justifica la tardanza y expresa su conformida­d con lo que está sucediendo.

Pues no, la protesta ciudadana no es presión indebida, no atenta contra la autonomía e independen­cia judicial. Se trata de la elección del fiscal, es una función electoral de la Corte de carácter político que no es a discreción, sino que debe actuar dentro del marco constituci­onal, escogiendo al fiscal de la terna que por mandato constituci­onal le envía el presidente de la República, función que no debe ser a sus tiempos, sino, para que se posesione al inicio del respectivo período constituci­onal, que al fiscal Barbosa se le cumplió el 12 de febrero.

La designació­n del fiscal es un acto complejo, nace en esencia de un mandato político, que elige a un presidente para que cumpla su programa político de gobierno; no es dable que la Corte le conculque al pueblo y al presidente la facultad de tener a un nuevo fiscal desde el primer día del respectivo período constituci­onal.

Cada día que la vicefiscal sea fiscal general es una ruptura institucio­nal, que no se correspond­e con el mandato constituci­onal de elegir a un nuevo fiscal para que ejerza durante todo el período constituci­onal.

Propiciar que sigan instrument­ado la Fiscalía furibundos enemigos del mandato popular es un golpe de Estado blando a la democracia.

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