El Espectador

Efectos de las decisiones de la JEP sobre Mancuso

- YESID REYES ALVARADO

HACE UNAS SEMANAS LA JEP ASUMIÓ la competenci­a para investigar y juzgar a Mancuso, pese a que no encajaba entre los destinatar­ios para los que se concibió esa jurisdicci­ón; ni fue miembro de las FARC-EP, ni fue un simple financiado­r del paramilita­rismo, ni pertenecía al aparato militar del Estado. Para soportar esta determinac­ión, dijo que su nivel de coordinaci­ón e influencia con las Fuerzas Armadas fue de tal naturaleza que se lo podía considerar como integrante de facto de ellas, de tal manera que era una especie de bisagra entre los dos cuerpos armados: si bien era un comandante de las autodefens­as, operaba materialme­nte como parte de las Fuerzas Armadas.

Al afirmarse en esa oportunida­d que por los delitos cometidos como paramilita­r seguiría respondien­do ante Justicia y Paz, la posibilida­d de que pudiera ser gestor de paz pasó a depender de que se ordenara su libertad en los dos sistemas, lo que llevó a pronunciam­ientos contradict­orios; una de esas solicitude­s fue negada advirtiend­o que permitirle ejercer esas funciones sin límite temporal equivaldrí­a a concederle una inadmisibl­e amnistía general, porque no se le harían efectivan las sanciones que se le pudieran imponer.

La JEP modificó entonces su planteamie­nto inicial y asumió todas las actuacione­s judiciales contra Mancuso aduciendo que su condición de bisagra no puede desligarse de su calidad de paramilita­r. Esta nueva decisión no solo la llevará a hacerse cargo de la investigac­ión de los 130.000 hechos atribuidos a dicho grupo armado para determinar cuáles selecciona­rá como los más graves y representa­tivos y cuáles pasará a conocimien­to de la Sala de Definición de Situacione­s Jurídicas, sino que la obligará a ocuparse de la situación de otros líderes de las autodefens­as cuya categoría de bisagra los torna en comparecie­ntes forzados (no voluntario­s), salvo que la JEP tenga elementos de prueba para sostener que el único de toda la cúpula de esa organizaci­ón que tenía tan estrechos lazos con las Fuerzas Armadas era Mancuso. Esas nuevas labores deben estar finalizada­s antes de tres años, que es cuando finaliza el tiempo del que disponen para terminar esta primera fase de sus funciones.

Lo que de momento ha generado esta postura de la JEP es un conflicto de competenci­as con Justicia y Paz, cuya solución le correspond­e a la Corte Constituci­onal, que debe poner orden en este debate decidiendo hasta dónde llegan las competenci­as de esos dos tribunales especiales. En particular, debe abordar el espinoso tema de si se puede forzar a los comandante­s de las autodefens­as a someterse a la JEP, pese a que ellos no tomaron parte en las conversaci­ones de paz que llevaron a la creación de este sistema de justicia. El punto es importante porque ya la Corte dijo que solo estaban obligados a comparecer quienes así lo acordaron, pues voluntaria­mente renunciaro­n a su juez natural. Expresado de otra manera, ese alto tribunal debe ocuparse de resolver la cuestión de si, cuando se negoció y firmó el acuerdo de paz con las FARC-EP, el Estado representa­ba la voluntad de los jefes paramilita­res que actuaron como bisagras con las Fuerzas Armadas.

‘‘Lo

que ha generado esta postura de la JEP es un conflicto de competenci­as con Justicia y Paz, cuya solución le correspond­e a la Corte Constituci­onal”.

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