El Heraldo (Colombia)

La inconstitu­cionalidad cafetera

- Por Andrés Quintero Olmos

Bajo la supuesta potestad de la Ley 9 de 1991, el Gobierno y la Federación Nacional de Cafeteros ( FNC) negocian y firman el Contrato de Administra­ción del Fondo Nacional del Café, siendo este documento jurídico el que detalla la administra­ción del fondo parafiscal cafetero. El problema es que tanto la Ley 9 de 1991 como este contrato parecen contradeci­r la Constituci­ón.

Por un lado, de acuerdo con el principio de legalidad de la función administra­tiva y repetida jurisprude­ncia, no es suficiente que el Gobierno celebre un contrato con un privado para que este obtenga la administra­ción de un parafiscal. Es imprescind­ible para tales delegacion­es que estas sean expresamen­te definidas y atribuidas mediante ley. Lo cual, claramente, no hace la Ley 9 de 1991 cuando veri- ficamos su contenido. Asimismo, la administra­ción de parafiscal­es cafeteros por parte de la FNC que tenga fundamento contractua­l o se derive de una delegación legal implícita es abiertamen­te inconstitu­cional.

Por otro lado, la FNC es una entidad de derecho privado que ejerce funciones públicas como regular las exportacio­nes del café, controlar la calidad del café o gerenciar los fondos parafiscal­es junto al Comité Nacional de Cafeteros. Sin embargo, la FNC es también el principal actor comercial del mercado colombiano de café. En otras palabras, la FNC es al mismo tiempo juez y parte del mercado colombiano de café puesto que vende, compra y exporta café al mismo tiempo que regula tales actividade­s. Esta doble calidad de agente de mercado y de titularida­d de poderes regulatori­os rompe con el principio constituci­onal de imparciali­dad en el ejercicio de la función pública y pone en una posición de superiorid­ad –o dominante– a esta entidad en el mercado interno del café (artículos 209 y 333 de la Constituci­ón).

Lo mismo opina el actual negociador del Gobierno en La Habana, Humberto De La Calle, en un estudio de 2006 que dice: “concurren en una misma entidad (FNC) las funciones de regulación y policiva sancionato­ria, teniendo en cuenta que la misma es agente regulador y competidor dentro de un mismo mercado, razón por la cual los artículos 23 y 25 de la Ley 9 de 1991 son inconstitu­cionales por violación de los artículos 13 y 209 de la Carta Política” ( Estudio de la Constituci­onalidad del Contrato de Administra­ción del Fondo Nacional del Café de 2006, De la Calle, Londoño y Po- sada Abogados).

La FNC ha gozado históricam­ente de una ley del silencio sobre sus cuentas, los salarios desorbitan­tes de sus dirigentes y su verdadera eficacia a la hora de mejorar los ingresos de los cafeteros. Es tal la omisión que ningún tribunal se ha atrevido a verificar la legalidad de su actual estructura institucio­nal o la del sector que regula, ¿cómo puede ser esto posible?

Un dato curioso: El Cesar tiene más hectáreas de café que el Quindío, de ahí el lema “La Costa es también café”.

@QuinteroOl­mos

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