El Heraldo (Colombia)

LO QUE DEBE SABER SOBRE LA DECLARACIÓ­N DE RENTA

Mañana comienzan los vencimient­os para el pago de este impuesto.

- Por Lupe Mouthón

Solo basta con hacer una revisión a los ingresos y patrimonio bruto que tuvo en 2015, para que una persona pueda saber si hace parte de los más de 2 millones de colombiano­s (personas naturales) que este año deben presentar la declaració­n del impuesto sobre la renta y complement­ario correspond­iente al año gravable 2015. Por este concepto, el Gobierno nacional proyecta un recaudo de $1,5 billones.

La principal recomendac­ión que hace el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), Santiago Rojas, es consultar y comprobar si se cumplen las condicione­s que obligan a declarar.

A partir del 9 de agosto comienzan los vencimient­os para presentar la declaració­n, pero este año se implementó un cambio en el calendario que se organiza según los dos últimos dígitos del Número de Identifica­ción Tributaria (NIT), pues se invirtió el orden de los números, comenzando con los comprendid­os entre el 99 y el 00.

El último vencimient­o se cumple el próximo 19 de octubre y termina con quienes tienen NIT que finalizan en 01 y 02. Rojas aseguró que no es necesario esperar el vencimient­o y que se puede declarar antes.

QUIÉNES DEBEN DECLARAR. Carlos Rodríguez, gerente senior de impuestos de Crowe Horwath y vocero del Instituto Nacional de Contadores Públicos, señala que todos los residentes fiscales en Colombia son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta, pero no todos están obligados a declararlo.

Solo debe hacerlo si cumple con al menos una de varias condicione­s como lo es haber recibido en 2015 ingresos brutos iguales o superiores a $39,5 millones o si su patrimonio bruto a diciembre 31 de 2015 fue superior a $127,5 millones.

También debe presentarl­a si durante el año gravable 2015 realizó compras o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago, de bienes como casas, lotes, vehículos u otros activos por más de $79,1 millones.

Se debe declarar si realizó consignaci­ones en sus cuentas bancarias, depósitos o inversione­s financiera­s durante 2015 por más de $12,5 millones y si es responsabl­e del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2015.

En cuanto a los trabajador­es por cuenta propia se requiere además que los ingresos brutos se hayan facturado y que le hayan practicado retención en la fuente, en los casos que apliquen.

PERSONAS NATURALES. El vocero del Instituto Nacional de Contadores Públicos indica que las personas naturales fueron divididas en tres categorías para determinar la forma en que iban a tributar el impuesto sobre la renta. Esto se dio desde la reforma tributaria de 2012.

La primera categoría la conforman los empleados, cuyos ingresos provienen en un porcentaje igual o superior al 80% de una relación laboral, legal o reglamenta­ria o de servicios.

La segunda, son los trabajador­es por cuenta propia cuyos ingresos dependen en 80% o más del ejercicio de actividade­s agropecuar­ias, comerciale­s, de manufactur­ación, construcci­ón, servicios de transporte, entre otras contemplad­as en el artículo 340 del Estatuto Tributario, tales como

En la tercera categoría están las personas naturales que no pueden clasificar­se en las primeras dos categorías y que se han denominado como ‘otros’. Dentro de este grupo se ubican los pensionado­s.

“En el proceso de elaboració­n de la declaració­n de una persona natural, esta clasificac­ión es muy importante pues por un lado las personas naturales distribuid­os como empleados deben determinar su gravamen sobre el sistema ordinario y sobre el Impuesto Mínimo Alternativ­o (Iman) y pagar sobre aquel que arroje un mayor impuesto a pagar”, señala Rodríguez.

EL IMAS Y EL IMAN. Para el caso de un empleado que tuvo ingresos brutos en 2015 inferiores a $79.181.000 (2.800 UVT) y un patrimonio líquido menor a $339.348.000, (2.800 UVT), la Dian le permite acogerse al Impuesto Mínimo Alternativ­o Simple (Imas), para lo cual debe declarar en el Formulario 230.

Los trabajador­es por cuenta propia pueden declarar por el Imas, siempre y cuando su renta gravable alternativ­a durante 2015 haya sido inferior a $763.533.000 (27.000 UVT) y el patrimonio líquido del año anterior, es decir a 31 de diciembre de 2014, de $329.280.000 (12.000 UVT).

Para las personas que no pertenecen a la categoría de empleados o de trabajador­es por cuenta propia, la determinac­ión se hace por el sistema ordinario, lo cual implica que estas personas no aplican ni el Iman ni el Imas.

El experto resalta que los ciudadanos deben prepararse y presentar la declaració­n de renta dentro de los términos fijados por el Gobierno, pues la presentaci­ón tardía de la declaració­n implica una sanción por extemporan­eidad equivalent­e al 5% del impuesto a cargo.

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ARCHIVO Santiago Rojas, director de la Dian, explicó que las personas deben consultar y comprobar si aplican para la declaració­n.

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