El Heraldo (Colombia)

¿Sanciones a Odebrecht?

- Por César Lorduy Maldonado

Si bien la compañía Odebrecht ha manifestad­o que su actividad en Colombia, en lo jurídico, financiero y administra­tivo, es independie­nte de Odebrecht Brasil, lo cierto es que Luis Carlos Batista Filho, Yesid Augusto Arocha Alarcón y Felipe Paz Cabral de Almeida eran o son socios de esa compañía en Brasil y en Colombia, mientras que los brasileros Márcio Faria da Silva y Luiz Antonio Mameri, miembros de la Junta Directiva de Odebrecht Brasil, son o eran parte de la junta directiva de Navelena, y además fueron dos de los cuatro garantes –además de Odebrecht Brasil– en el “acuerdo de garantía” del proceso de licitación pública para el proyecto de Recuperaci­ón de la Navegabili­dad del río Magdalena por $2,5 billones.

Marcio Faria Da Silva ya está condenado en Brasil a 19 años por corrupción, lavado de activos y asociación para delinquir, que son los mismos delitos por los que condenaron a Marcelo Odebrecht, dueño de la multinacio­nal; Luiz Mameri, presidente de Odebrecht para América Latina, está vinculado judicialme­nte al mismo escándalo.

Sin mayores esfuerzos se concluye que hay directivos de Odebrecht Brasil, judicializ­ados y condenados, que tienen o han tenido responsabi­lidades con Odebrecht Colombia, socia en tres concesione­s: Proyecto Ruta del Sol - sector 2 Ocaña-Gamarra; Recuperaci­ón de la Navegabili­dad del río Magdalena y la Fase 2 de la Transversa­l de Boyacá.

El Departamen­to de Justicia de Estados Unidos afirma que altos ejecutivos de la firma brasileña pagaron sobornos a particular­es y a personas que en su momento eran funcionari­os públicos en Colombia, a fin de obtener contratos en este país.

Con una sola condena que se produzca en el país relacionad­a con el caso Odebrecht por delitos contra la administra­ción pública o por cualquiera de los delitos o faltas contemplad­os por la Ley Anticorrup­ción, o en convencion­es o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificado­s por Colombia, será suficiente para que el contrato relacionad­o con la persona condenada sea terminado de manera unilateral por el Estado, lo que además genera una causal de inhabilida­d para contratar por veinte años, que se extiende a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en calidad de administra­dores, a sus matrices y a sus subordinad­as y a las sucursales de sociedades extranjera­s, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

Quien pagó los sobornos no está en discusión; pero cuánto, a quiénes y por qué los pagaron en Colombia es el trabajo que desarrolla la Fiscalía General, a través de tres fiscales y 20 investigad­ores, que en corto tiempo ya muestra resultados, pero hasta ahora no vincula a ningún directivo de Odebrecht, ni de Brasil ni de Colombia, a pesar de las afirmacion­es y pruebas aportadas por el Departamen­to de Justicia de EEUU y por Luis Antonio Bueno, exdirector de Odebrecht Colombia.

Mientras la Fiscalía avanza, sería saludable que la Superinten­dencia de Sociedades también lo haga, pues la mayoría de las conductas penales en indagación pueden ser investigad­as y sancionada­s administra­tivamente por esa Superinten­dencia; es más, igualmente entre las sanciones puede imponer inhabilida­des a las personas jurídicas para contratar con el Estado colombiano por hasta veinte años.

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