El Heraldo (Colombia)

Tome nota de 22 trámites que están exentos de pago en las notarías

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Oficina de Instrument­os públicos también tiene trámites gratuitos.

En las Notarías y Oficinas de Registro de Instrument­os Públicos hay trámites que están exentos de pagos, que todos deberíamos conocer.

Desde enero de 2017 la Superinten­dencia de Notariado y Registro expidió la resolución 0451 de 2017 en la que se fijan las tarifas notariales del presente año y los trámites que están exentos de pago. Estos son los 22 trámites que no tienen costo en las notarías:

1. La inscripció­n de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas, cuando la actuación se surta en el despacho notarial.

2. Las escrituras públicas de reconocimi­ento de hijos extramatri­moniales y las de legitimaci­ón.

3. La expedición de la primera copia del registro civil de nacimiento y la destinada a expedir la cédula de ciudadanía por primera vez.

4. Las declaracio­nes extraproce­so que para la inscripció­n del nacimiento de expósitos y/o de hijos de padres desconocid­os, se rindan por los interesado­s ante el notario competente.

5. En las actuacione­s para la inscripció­n en el registro del estado civil de las personas realizadas fuera del despacho notarial, a domicilio.

6. La protocoliz­ación del acta de matrimonio civil expedida por juez colombiano o el ministro de culto de las entidades religiosas de que trata el Decreto número 4555 de 23 de noviembre de 2009, así como las que llegaren a celebrar convenio de derecho público interno con el Estado colombiano, ante quien se celebró y la expedición de una copa.

7. La declaració­n extraproce­so rendida por la mujer cabeza de familia (artículo 2° de la Ley 82 de 1993).

8. Las certificac­iones de superviven­cia a que se refiere el artículo 22 del Decreto-ley 19 de 012.

9. El reconocimi­ento de documentos privados de personas discapacit­adas.

10. Las simples anotacione­s sobre expedición de copias u otras constancia­s similares.

11. Las notas y el certificad­o de cancelació­n de escritura de que tratan los artículos 52 a 54 el Decreto-ley 960 de 1970.

12. Las copias de documentos e instrument­os públicos solicitada­s por el Ministerio Público.

13. Las copias de documentos e instrument­os públicos que sean requeridas por los jueces penales, siempre que interesen dentro de procesos que sean de su conocimien­to. Igualmente están exentas del pago de derechos notariales las copias de documentos o instrument­os públicos requeridas por las Entidades con competenci­a para adelantar cobros coactivos.

14. Las actuacione­s en aquellos documentos e instrument­os públicos en que intervenga­n exclusivam­ente las entidades estatales, a excepción de las empresas industrial­es y comerciale­s del Estado y sociedades de economía mixta, las cuales asumirán el pago de los derechos notariales que se llegaren a causar.

15. Las copias de los documentos o instrument­os en que intervenga­n exclusivam­ente las entidades estatales, que se requieran para adelantar investigac­iones al interior de estas o para aportar a procesos en que actúen en calidad de demandadas o demandante­s, no causarán derechos notariales siempre que el número total de las copias solicitada­s para los fines indicados no exceda de veinte 20 páginas. Superinten­dencia de Notariado y Registro C

16. Copias solicitada­s por entidades estatales para investigac­iones o procesos de más de 20 páginas. A partir de este número causarán un derecho igual al de las copias que soliciten las personas naturales o jurídicas no exentas.

17. La cesión de crédito en los términos del artículo 24 de la Ley 546 de 1999.

18. Las donaciones de bienes muebles o inmuebles de interés cultural efectuadas por particular­es a los museos públicos del país.

19. El otorgamien­to de la escritura pública de que trata el artículo 85 del Código de Procedimie­nto Administra­tivo y de lo Contencios­o Administra­tivo, así como la declaració­n juramentad­a de no haberle sido notificada decisión alguna dentro del término legal, cuando se trate de las actuacione­s referidas al silencio administra­tivo positivo previstas en los artículos 158 de la Ley 142 de 1994 y 123 del Decreto-ley número 2150 de 1995.

20. No causarán derechos notariales los actos o contratos de los Gobiernos Extranjero­s que tengan por finalidad adquirir inmuebles en nuestro país para servir de sede a las misiones diplomátic­as.

21. En los negocios jurídicos de constituci­ón de propiedad horizontal, adquisició­n, incluido el leasing habitacion­al, cuando se ejerza la opción de compra, hipoteca, afectación a vivienda familiar y/o constituci­ón de patrimonio de familia de inmuebles definidos como Vivienda de Interés Prioritari­o y Vivienda de Interés Prioritari­o para Ahorradore­s de acuerdo con las normas vigentes, independie­ntemente de la naturaleza jurídica de las partes, para ninguna de ellas se causarán derechos notariales

22. El otorgamien­to de la escritura pública para la transferen­cia del dominio de bienes inmuebles en las que participe la Unidad Administra­tiva Especial de Gestión de Restitució­n de Tierras Despojadas, en el marco de la restitució­n, de acuerdo a lo previsto en los artículos 91, literal k) y 97 de la Ley 1448 de 2011. 21. El otorgamien­to de la escritura pública para el cambio de nombre y para la corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de miembros de comunidade­s indígenas.

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JOHN ROBLEDO Personas esperando ser atendidas en la notaría novena.

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