FLIP y Andiarios critican restricciones en audiencias
Las organizaciones se hacen eco de editorial de EL HERALDO sobre expulsión de la prensa de caso contra alto consejero para las Regiones y alcalde de Montería.
La Fundación para la Libertad de Prensa y la Asociación Colombiana de Editores de Medios exhortan en un comunicado a las autoridades para que “cumplan con el deber que tienen de garantizar la publicidad de las actuaciones”.
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y la Asociación Colombiana de Editores de Diarios y Medios Informativos (Andiarios) expresaron su preocupación por la expulsión de un grupo de periodistas durante la audiencia de imputación de cargos en contra de Carlos Eduardo Correa, alto consejero para las regiones, y el alcalde de Montería, Marcos Daniel Pineda.
El 17 de junio de 2017 la juez 40 de control de garantías de Bogotá expulsó de la sala de audiencias a periodistas de varios medios de comunicación que asistieron a cubrir la audiencia. Los funcionarios están siendo investigados por hechos de corrupción en la celebración de contratos de obras como la remodelación del coliseo Miguel ‘Happy' Lora en Montería.
De acuerdo con la información denunciada por el diario El Heraldo en su editorial del 18 de junio, la jueza decidió hacer la audiencia a puerta cerrada luego de que el fiscal del caso lo solicitara, debido al ‘alto impacto social de la captura' de los funcionarios.
Para la Flip y Andiarios resulta preocupante la decisión del juez debido a que la restricción impuesta contraría el carácter público de la administración de justicepciones cia. La motivación del fiscal, la cual sirvió de sustento para la decisión del juez, no se ajusta a ninguna de las excepciones que contempla la ley a la hora de restringir el acceso a esta clase de diligencias.
De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, la publicidad es uno de los principios que debe regir cualquier actuación en el marco de un proceso. Esto supone que estas audiencias son públicas y que, por tanto, a ellas pueden acceder los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general.
Según la ley, las únicas ex- que contempla este principio son aquellas situaciones en las que “el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación”.
En este sentido, la FLIP y Andiarios entienden que estas limitaciones tienen como fundamento el proteger