El Heraldo (Colombia)

FLIP y Andiarios critican restriccio­nes en audiencias

Las organizaci­ones se hacen eco de editorial de EL HERALDO sobre expulsión de la prensa de caso contra alto consejero para las Regiones y alcalde de Montería.

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La Fundación para la Libertad de Prensa y la Asociación Colombiana de Editores de Medios exhortan en un comunicado a las autoridade­s para que “cumplan con el deber que tienen de garantizar la publicidad de las actuacione­s”.

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y la Asociación Colombiana de Editores de Diarios y Medios Informativ­os (Andiarios) expresaron su preocupaci­ón por la expulsión de un grupo de periodista­s durante la audiencia de imputación de cargos en contra de Carlos Eduardo Correa, alto consejero para las regiones, y el alcalde de Montería, Marcos Daniel Pineda.

El 17 de junio de 2017 la juez 40 de control de garantías de Bogotá expulsó de la sala de audiencias a periodista­s de varios medios de comunicaci­ón que asistieron a cubrir la audiencia. Los funcionari­os están siendo investigad­os por hechos de corrupción en la celebració­n de contratos de obras como la remodelaci­ón del coliseo Miguel ‘Happy' Lora en Montería.

De acuerdo con la informació­n denunciada por el diario El Heraldo en su editorial del 18 de junio, la jueza decidió hacer la audiencia a puerta cerrada luego de que el fiscal del caso lo solicitara, debido al ‘alto impacto social de la captura' de los funcionari­os.

Para la Flip y Andiarios resulta preocupant­e la decisión del juez debido a que la restricció­n impuesta contraría el carácter público de la administra­ción de justicepci­ones cia. La motivación del fiscal, la cual sirvió de sustento para la decisión del juez, no se ajusta a ninguna de las excepcione­s que contempla la ley a la hora de restringir el acceso a esta clase de diligencia­s.

De acuerdo con el Código de Procedimie­nto Penal, la publicidad es uno de los principios que debe regir cualquier actuación en el marco de un proceso. Esto supone que estas audiencias son públicas y que, por tanto, a ellas pueden acceder los intervinie­ntes, los medios de comunicaci­ón y la comunidad en general.

Según la ley, las únicas ex- que contempla este principio son aquellas situacione­s en las que “el juez considere que la publicidad de los procedimie­ntos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinie­ntes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológic­o a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigac­ión”.

En este sentido, la FLIP y Andiarios entienden que estas limitacion­es tienen como fundamento el proteger

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JOHN ROBLEDO Noticia publicada el 18 de junio.

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