Condenan a dos jueces por prevaricato y peculado por acción
La Juez Tercera Civil Municipal y el Juez 22 Penal del Circuito. Por defraudación del ISS y por ordenar pensiones de 24 docentes.
La Juez Tercera Civil Municipal, Dennys Stella Sariel Mejía, y el Juez 22 Penal del Circuito, Hernando Estrada Peña, fueron condenados por el Tribunal Superior de Barranquilla y la Corte Suprema de Justicia por los delitos de prevaricato y peculado por acción.
Sariel Mejía, quien se desempeñaba como Juez Tercera Civil Municipal, recibió una condena de 10 años de prisión y pérdida de empleo por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros.
La funcionaria habría participado “activamente en la defraudación al Instituto de Seguros Sociales”.
Por otra parte, el juez Estrada Peña fue condenado a 60 meses de cárcel (5 años) por el delito de prevaricato por acción, al ser hallado culpable de favorecer, por medio de acción de tutela, a 24 docentes a los que la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, había negado sus pensiones en 2006 por no cumplir con los requisitos de ley.
Adicional a esto, el juez 22 Penal del Circuito deberá pagar una multa de $3.400.000 a favor de la Caja Nacional de Previsión Social liquidada.
PROCESOS PASADOS. El 21 de enero de 2007, El HERALDO, en conjunto con la organización civil Protransparencia, publicó un artículo que hacía referencia a la presunta financiación que existió de la campaña del entonces alcalde Guillermo Hoenisberg Bornacelly, a través de la empresa Métodos y Sistemas y grupos paramilitares que habitaban la Región Caribe.
La empresa Métodos y Sistemas presentó una acción de tutela contra esta casa editorial debido al artículo, puesto que se consideraba que violaba su derecho a la honra y buen nombre. Como medida cautelar mientras se resolvía el caso, Estrada Peña, en ese entonces Juez Segundo Penal del Circuito, le prohibió a EL HERALDO divulgar información referente al tema.
Sin embargo, el primero de febrero del mencionado año, el Juzgado denegó la acción de tutela al declararla improcedente.
Según el juez, EL HERALDO solo hizo “un recuento o introducción del inicio de un contrato realizado por el Distrito (. . .)”, pero no hay ninguna sindicación delictuosa que afecte la honra o el buen nombre de Métodos y Sistemas, dijo el juez al denegar la acción de tutela.