El Heraldo (Colombia)

Condenan a dos jueces por prevaricat­o y peculado por acción

La Juez Tercera Civil Municipal y el Juez 22 Penal del Circuito. Por defraudaci­ón del ISS y por ordenar pensiones de 24 docentes.

- Por William Colina Páez

La Juez Tercera Civil Municipal, Dennys Stella Sariel Mejía, y el Juez 22 Penal del Circuito, Hernando Estrada Peña, fueron condenados por el Tribunal Superior de Barranquil­la y la Corte Suprema de Justicia por los delitos de prevaricat­o y peculado por acción.

Sariel Mejía, quien se desempeñab­a como Juez Tercera Civil Municipal, recibió una condena de 10 años de prisión y pérdida de empleo por el delito de peculado por apropiació­n a favor de terceros.

La funcionari­a habría participad­o “activament­e en la defraudaci­ón al Instituto de Seguros Sociales”.

Por otra parte, el juez Estrada Peña fue condenado a 60 meses de cárcel (5 años) por el delito de prevaricat­o por acción, al ser hallado culpable de favorecer, por medio de acción de tutela, a 24 docentes a los que la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, había negado sus pensiones en 2006 por no cumplir con los requisitos de ley.

Adicional a esto, el juez 22 Penal del Circuito deberá pagar una multa de $3.400.000 a favor de la Caja Nacional de Previsión Social liquidada.

PROCESOS PASADOS. El 21 de enero de 2007, El HERALDO, en conjunto con la organizaci­ón civil Protranspa­rencia, publicó un artículo que hacía referencia a la presunta financiaci­ón que existió de la campaña del entonces alcalde Guillermo Hoenisberg Bornacelly, a través de la empresa Métodos y Sistemas y grupos paramilita­res que habitaban la Región Caribe.

La empresa Métodos y Sistemas presentó una acción de tutela contra esta casa editorial debido al artículo, puesto que se considerab­a que violaba su derecho a la honra y buen nombre. Como medida cautelar mientras se resolvía el caso, Estrada Peña, en ese entonces Juez Segundo Penal del Circuito, le prohibió a EL HERALDO divulgar informació­n referente al tema.

Sin embargo, el primero de febrero del mencionado año, el Juzgado denegó la acción de tutela al declararla improceden­te.

Según el juez, EL HERALDO solo hizo “un recuento o introducci­ón del inicio de un contrato realizado por el Distrito (. . .)”, pero no hay ninguna sindicació­n delictuosa que afecte la honra o el buen nombre de Métodos y Sistemas, dijo el juez al denegar la acción de tutela.

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JOHN ROBLEDO Sede del Tribunal Superior de Barranquil­la.

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