El Heraldo (Colombia)

DESTITUYEN A JUEZ ANDRADE POR ASUMIR TUTELA EN CASO CAMCOMERCI­O

Consejo Seccional de la Judicatura lo inhabilitó por 10 años.

- Por Lupe Mouthón

El juez 22 Civil Municipal de Barranquil­la, Abelardo Tercero Andrade Meriño, fue destituido por faltas calificada­s como “gravísimas dolosas” por el caso de la Cámara de Comercio.

El polémico juez Abelardo Tercero Andrade Meriño, actualment­e condenado por un embargo irregular al liquidado Instituto de Seguros Sociales (ISS) e investigad­o por dejar en libertad a Kiko Gómez, fue destituido e inhabilita­do por diez años por decisión de la Sala Jurisdicci­onal Disciplina­ria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.

Esta medida fue adoptada al resolver un proceso disciplina­rio en contra de Andrade Meriño, tras una queja presentada por el superinten­dente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, en enero de 2013.

De acuerdo con Robledo, el entonces Juez 22 civil municipal, quien tiene casa por cárcel por el caso del ISS, conoció la tutela instaurada por Samuel David Tcherassi Solano, Luis Fernando Acosta y Ricardo Varela contra la Superindus­tria (SIC), sin que tuviera competenci­a para hacerlo.

El exjuez además habría desconocid­o las normas sobre el reparto de tutela establecid­as por la ley, ya que la SIC es una entidad del orden nacional del sector descentral­izado de servicios.

El superinten­dente aseguró que no se realizó el auto admisorio de la tutela en la página de la Rama Judicial entre el 11 de octubre y 7 de diciembre de 2012, pero luego el juez publicó la admisión de la tutela con fecha del 12 de octubre de 2012.

Según la providenci­a, Andrade Meriño “decretó una medida provisiona­l sin fundamenta­r expresamen­te la necesidad y urgencia de la misma y proferir el correspond­iente fallo, a sabiendas de la ilicitud que hubo en el reparto de la tutela”.

La providenci­a con fecha 17 de julio de 2017, contra la que cabe apelación, establece que las faltas cometidas en este proceso “se catalogan como gravísimas dolosas”. Esto se debe a su “actuar dentro de la referida acción de tutela” y a “haber realizado objetivame­nte conductas delictivas, sancionabl­es a títulos, ya que las cometió en razón, con ocasión o como consecuenc­ia de la función o cargo o abuso del mismo”.

La mencionada acción de tutela, que inicialmen­te tuvo un fallo favorable a los tutelantes, buscaba dejar sin efecto las resolucion­es 55180 y 59578 de la SIC de septiembre y octubre de 2012, que apartaron de la junta directiva de la Cámara de Comercio de Barranquil­la a miembros que habían sido elegidos en las elecciones realizadas en julio de ese mismo año.

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ARCHIVO Abelardo Andrade Meriño, a la salida de una audiencia.

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