DESTITUYEN A JUEZ ANDRADE POR ASUMIR TUTELA EN CASO CAMCOMERCIO
Consejo Seccional de la Judicatura lo inhabilitó por 10 años.
El juez 22 Civil Municipal de Barranquilla, Abelardo Tercero Andrade Meriño, fue destituido por faltas calificadas como “gravísimas dolosas” por el caso de la Cámara de Comercio.
El polémico juez Abelardo Tercero Andrade Meriño, actualmente condenado por un embargo irregular al liquidado Instituto de Seguros Sociales (ISS) e investigado por dejar en libertad a Kiko Gómez, fue destituido e inhabilitado por diez años por decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.
Esta medida fue adoptada al resolver un proceso disciplinario en contra de Andrade Meriño, tras una queja presentada por el superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, en enero de 2013.
De acuerdo con Robledo, el entonces Juez 22 civil municipal, quien tiene casa por cárcel por el caso del ISS, conoció la tutela instaurada por Samuel David Tcherassi Solano, Luis Fernando Acosta y Ricardo Varela contra la Superindustria (SIC), sin que tuviera competencia para hacerlo.
El exjuez además habría desconocido las normas sobre el reparto de tutela establecidas por la ley, ya que la SIC es una entidad del orden nacional del sector descentralizado de servicios.
El superintendente aseguró que no se realizó el auto admisorio de la tutela en la página de la Rama Judicial entre el 11 de octubre y 7 de diciembre de 2012, pero luego el juez publicó la admisión de la tutela con fecha del 12 de octubre de 2012.
Según la providencia, Andrade Meriño “decretó una medida provisional sin fundamentar expresamente la necesidad y urgencia de la misma y proferir el correspondiente fallo, a sabiendas de la ilicitud que hubo en el reparto de la tutela”.
La providencia con fecha 17 de julio de 2017, contra la que cabe apelación, establece que las faltas cometidas en este proceso “se catalogan como gravísimas dolosas”. Esto se debe a su “actuar dentro de la referida acción de tutela” y a “haber realizado objetivamente conductas delictivas, sancionables a títulos, ya que las cometió en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo o abuso del mismo”.
La mencionada acción de tutela, que inicialmente tuvo un fallo favorable a los tutelantes, buscaba dejar sin efecto las resoluciones 55180 y 59578 de la SIC de septiembre y octubre de 2012, que apartaron de la junta directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla a miembros que habían sido elegidos en las elecciones realizadas en julio de ese mismo año.